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Dec. No.250-99 que aprueba el Reglamento de la Comision Nacional del Lidias de
Gallos.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 250-99
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
R E G L A M E N T O :
Articulo 1.- La Comision Nacional de Lidias de Gallos, estara compuesta,
en lo adelante, por cinco comisionados, designados por el Secretario de Estado de
Deportes, Educacion Fisica y Recreacion, de 10s cuales, uno sera el Presidente, uno
Vicepresidente y otro Secretario, 10s demas seran miembros.-
Parrafo I: En ausencia del Presidente y del Vicepresidente presidira la
sesion el miembro de mayor edad.
Parrafo 11: La comision podra ser aumentada a siete integrantes por
disposicion del Secretario de Estado de Deportes.
Articulo 2.- Los acuerdos de la Comision Nacional de Lidias de Gallos
seran ejecutados por su Presidente, quien tendra, ademas, la supervision de 10s asuntos
relacionados con las lidias de gallos en todo el territorio de la Republica.
Articulo 3.- La Comision Nacional de Lidias de Gallos establecera su
oficina principal en Santo Domingo, tendra un sello oficial para autentificar 10s
documentos y certificaciones que expida; podra trasladarse a cualquier punto de la
Republica para practicar cualquier investigacion que sea necesaria para el debido
cumplimiento de sus deberes y facultades, previstos en el presente Reglamento y la ley que
instituye la Secretaria de Estado de Deportes.
Articulo 4.- La Comision Nacional de Lidias de Gallos podra celebrar
acuerdos con organismos analogos de otros paises, en cuanto a1 desenvolvimiento, foment0
del deporte gallistico, asi como concertar justas internacionales con la aprobacion del
Secretario de Estado de Deportes.
PROCEDIMIENTO DE LA COMISION
Articulo 5.- La Comision Nacional de Lidias de Gallos, queda investida de
todos 10s poderes y facultades necesarias para dirigir, organizar, orientar y resolver todo lo
relativo a las actividades relacionadas con el deporte gallistico en todo el territorio
nacional, auxiliindose, a1 efecto, en 10s casos que lo considere necesario, de Subcomisiones
provinciales o Subcomisiones locales.
Articulo 6.- Todos 10s asuntos que deban ser tratados por la Comision
Nacional de Lidias de Gallos, tendran que ser presentados por escrito en triplicado y
depositado en la Secretaria de la misma.
Articulo 7.- Todos 10s documentos que se presentan a la Comision Nacional
de Lidias de Gallos, serin conservados en sus archivos, con excepcion de 10s que se
entreguen expresamente con caracter devolutivo.
Articulo 8.- La Comision Nacional de Lidias de Gallos, se reunira por lo
menos una vez a la semana o cuando el Presidente de la Comision lo considere necesario o
el Secretario de Estado de Deportes asi lo solicite.
Articulo 9.- La Comision Nacional de Lidias de Gallos, podra deliberar y
resolver validamente con la mitad mas uno de sus miembros, per0 en todos 10s casos sus
decisiones tendran que ser adoptadas con la mitad mas uno de 10s votos de 10s
comisionados presentes.
Articulo 10.- En las sesiones de la Comision Nacional de Lidias de Gallos,
se observara el siguiente orden de trabajo:
a)
Lectura del acta de la sesion anterior y aprobacion de la misma si se
encontrase conforme;
Lectura de la correspondencia recibida;
b)
Informes de Comisiones y del Presidente;
c)
Puntos de la Agenda del Dia;
d)
e)
TemaLibre
Articulo 11.- Los miembros de la Comision Nacional de Lidias de Gallos,
asi como de las Subcomisiones locales, que faltaren a tres sesiones consecutivas, sin excusa
legitimas, seran considerados dimisionarios y el Secretario de Estado de Deportes
procedera a reemplazarlos. Igualmente serin objetos de reemplazo aquellos miembros, que
por falta grave o negligencia, impidan u obstaculicen el cumplimiento de la Comision, o
incumplan con sus funciones.
Parrafo: El Presidente de la Comision Nacional de Lidias de Gallos, y 10s
Presidentes de las Subcomisiones serin responsables frente a1 Secretario de Estado de
Deportes, del cumplimiento de este articulo. Los miembros de la Comision y 10s de las
Subcomisiones estan en el deber de informar a1 Secretario de Estado de Deportes las
inasistencias en que incurran 10s Presidentes de estas.
Articulo 12.- La Comision Nacional de Lidias de Gallos, recomendara a1
Secretario de Estado de Deportes, para su debida designacion, la nomina de candidatos para
las Subcomisiones y Subcomisionados, que la representen en cada una de las localidades
donde lo requieran las actividades gallisticas.
Articulo 13.- La Subcomisiones locales estaran integradas por 5 miembros,
de 10s cuales, uno sera Presidente, uno Vicepresidente y otro Secretario, 10s demis seran
miembros. Sus decisiones seran adoptadas por mayoria de votos y estaran sujetas a la
revision obligatoria por parte de la Comision Nacional de Lidias de Gallos. A1 efecto, el
Secretario de la Subcomision enviara dentro de 10s quince (15) dias siguientes a cada
decision, el expediente correspondiente.
Parrafo I: El numero de 10s miembros de las Subcomisiones podra ser
aumentado por recomendacion de la Comision a1 Secretario de Estado de Deportes.
Parrafo 11: En las Subcomisiones locales, en 10s casos de ausencia de 10s
titulares, se observara el mismo procedimiento que en la Comision Nacional de Lidias de
Gallos para determinar quien debera presidir la reunion y quien actuara como Secretario,
conforme el parrafo I del Articulo 1 del presente Reglamento.
Articulo 14.- Las decisiones de las Subcomisiones o Subcomisionados seran
apelables, en cas0 de inconformidad, ante la Comision Nacional de Lidias de Gallos,
dentro de 10s quince (15) dias siguientes a su fecha de publicacion, por medio de un escrito
en triplicado y depositado en manos del Secretario de la Subcomision o del
Subcomisionado correspondiente.
ATRIBUCIONES Y FACULTADES DE LA COMISION NACIONAL DE
LIDIAS DE GALLOS
Articulo 15.- Seran atribuciones y facultades de la Comision Nacional de
Lidias de Gallos:
Velar por el fie1 cumplimiento del pago de 10s proventos y Clubes
Gallisticos y demis contribuciones a la SEDEFIR;
Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y lo que
establece el presente Reglamento;
Contribuir a1 desarrollo del deporte gallistico en el pais, despertando el
estimulo local, regional y nacional fomentando la crianza de gallos finos de
peleas;
Ejercer las funciones de Junta Protectora de Gallos de Pura Raza, para lo
cual queda investida con la autoridad necesaria para adoptar cualquier
medida que sea pertinente para hacer cumplir sus decisiones;
Nombrar 10s Jueces de Vallas, Oficiales y Ayudantes y decidir su reemplazo
o sustitucion en cas0 de faltas graves comprobadas, asi como las sanciones
que deberian ser aplicadas;
Expedir las tarjetas de identificacion de 10s oficiales debidamente
autorizados para actuar en las justas;
Recomendar a1 Secretario de Estado de Deportes las personas que deberan
integrar las Subcomisiones o ser escogidas como Subcomisionados;
Solicitar de la Secretaria de Estado de Deportes 10s medios materiales para
la realizacion de sus funciones;
De manera general resolver todos 10s asuntos de su competencia;
Autorizar todas las espuelas no naturales confeccionadas con material
sintetico (plasticas) y de cualquier otro material que pueda ser aceptado por
la Comision.
Articulo 16.- Las Subcomisiones y Subcomisionados tendran con las
variaciones propias de las circunstancias y las que expresamente se indicaran, las mismas
atribuciones y deberes de la Comision Nacional de Lidias de Gallos dentro de sus
respectivas Jurisdicciones
Parrafo: Las Subcomisiones y Subcomisionados resolveran, con caracter
provisional, de 10s problemas que susciten cuestiones no previstas en este Reglamento. En
estos casos deberan someter el asunto en cuestion dentro de 10s quince (15) dias de su
decision, a la Comision Nacional de Lidias de Gallos, para que esta decida a1 respecto.
DE LOS CLUBES DE LIDIA DE GALLOS
Articulo 17.- A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente
Reglamento, solo funcionaran 10s Clubes de Lidias de Gallos, autorizados por la Comision
Nacional de Lidias de Gallos. Los que hayan funcionado hasta esa fecha de otro modo,
deberin llenar 10s requisitos establecidos por la Comision Nacional de Lidias de Gallos,
conforme a lo establecido por el presente Reglamento para obtener la autorizacion
correspondiente.
Articulo 18.- Los Clubes de Lidias de Gallos, deberan estar provistos de 10s
siguientes instrumentos de trabajo:
Dos pesos o balanzas oficiales de precision, debidamente verificadas, un
peso reloj para verificar el pesaje de 10s que fueren a ser lidiados; una
balanza que debe estar colocada a la vista de todo el publico en el redondel,
para repesar 10s gallos que van a combatir en ese momento.
Dos relojes que deben estar a la vista del publico para marcar el tiempo
reglamentario en cada pelea; y otro reloj preferiblemente electronic0 para
marcar el tiempo de un (1) minuto para declarar oficial la pelea y para
decidir la misma.
Un laboratorio con todos 10s reactivos para detectar sustancias extraiias en
10s gallos que van a combatir. En 10s sitios donde no hay laboratorista se
puede utilizar una persona con capacidad practica para desempeiiar esas
funciones; en cas0 necesario podra hacerlo el Juez de Valla.
Un cepo para medir las espuelas;
Una pizarra para las anotaciones de las peleas;
Un casillero;
Y 10s demas requisitos que la Comision Nacional de Lidias de Gallos
considere necesario.
Articulo 19.- Se entiende por gallero y/o trabero para 10s efectos del
presente Reglamento, las personas que se dedican a1 cuidado y preparacion de 10s gallos de
lidias.
Articulo 20.- Ninguna persona podra ejercer de gallero y/o trabero a partir
de la fecha en que entre en vigor el presente Reglamento, a menos que este provisto de la
licencia correspondiente expedida por la Comision Nacional de Lidias de Gallos.
Articulo 21.- Los oficiales que actuaran en 10s clubes gallisticos con
caracter obligatorio, seran 10s siguientes:
a)
Juez de Valla
b)
Juez Suplente del Juez de Valla
c)
Juez de Peso e Inscripcion
d)
Laboratorista (Quimico) y su asistente
Parrafo I: La Comision Nacional de Lidias de Gallos podra reducir o
ampliar, cuando lo juzgue conveniente, el numero de estos oficiales.
Parrafo 11: Los requisitos exigibles para desempeiiar cualquiera de las
mencionadas funciones, seran determinadas por la Comision Nacional de Lidias de Gallos.
Articulo 22.- EL Juez de Valla es el arbitro de las lidias, debera ajustarse a
las disposiciones del presente Reglamento y las que emanen de la Comision Nacional de
Lidias de Gallos. Sus decisiones seran definitivas e inapelables, per0 podra ser suspendido
o destituido por la Comision Nacional de Lidias de Gallo a1 comprobarse que actuo con
injusticia o incapacidad notoria.
Parrafo: Los reclamos del publico o cualquier daiio de un gallo que no este
conforme con una decision de un Juez de Valla, deben hacerse por escrito ante la Comision
Nacional de Lidias de Gallos, dentro de 10s diez (10) dias subsiguientes a la decision, en
Santo Domingo; y quince (15) dias en el interior del pais, de acuerdo a lo establecido en el
presente Reglamento.
Articulo 23.- El Juez de Peso e Inscripcion registrara por orden las peleas
concentradas y anunciara publicamente 10s nombres de las gallerias respectivas y el monto
de la apuesta inicial (posta), el peso de 10s gallos a combatir, el largo y el material de las
espuelas a utilizar, convenido por ambos dueiios.
Articulo 24.- A1 entrar en vigencia este Reglamento 10s honorarios que
devengaran 10s oficiales que actuen como Jueces de Valla, sera de un 8% de las apuestas
iniciales (posta) ganadas.
Parrafo: La Comision Nacional de Lidias de Gallos queda facultada para
modificar 10s honorarios indicados en el articulo anterior, cuando lo considere de lugar. Se
advierte a 10s Jueces de Valla que las peleas que resulten empatadas (tablas) no podran ser
cobradas en ningun club gallistico del pais.
TEMPOFUDA DE LIDIAS DE GALLOS
Articulo 25.- La practica del deporte gallistico en todo el territorio nacional,
quedara regulada por la Comisihn Nacional de Lidias de Gallos, organism0 que tendra la
facultad de asignar 10s dias de jugadas a cada gallera o club gallistico, incluyendo sabado,
doming0 y dias feriados.
Parrafo I: El 30 de noviembre, dia de San Andres, considerado
tradicionalmente como dia dedicado especialmente a1 deporte gallistico, podra celebrarse
eventos en todos 10s clubes de lidias de gallos del pais.
Parrafo 11: Las personas que Sean sorprendidas practicando lidias de gallos
de manera ilegal, seran apresados y sometidos a la accihn de la justicia, conforme a lo que
establece la ley en materia.
Parrafo 111: Los infractores seran castigados con las penas previstas, y
ademas, si ostentan alguna calidad oficial dependiente de la Comisihn Nacional de Lidias
de Gallos, sus licencias seran suspendidas o canceladas segun lo amerite la infraccihn
cometida.
Parrafo IV: A partir de la publicidad del presente Reglamento, 10s dias de
jugadas, para cada nuevo centro gallistico aprobado sera determinado, unica y
exclusivamente por la Comisihn Nacional de Lidias de Gallos. Cualquier violacihn a1
presente pirrafo, sera castigado con el cierre de la valla involucrada.
Articulo 26.- El presente Reglamento deroga el Reglamento numero 3206,
del 10 de diciembre de 1945, el Decreto numero 4875, del 3 de enero de 1948 y cualquier
otra disposicihn que le sea contraria.
Articulo 27.- Enviese a la Secretaria de Estado de Deportes, Educacihn
Fisica y Recreacihn, para 10s fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s siete (7) dias del mes de junio del aiio mil novecientos
noventa y nueve, aiios 156 de la Independencia y 136 de la Restauracihn.
Leone1 Fernandez
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.