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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 242-99

que crea e integra una comisión encargada de ordenar, reglamentar y ejecutar todo lo relativo a las necesidades de importaciones de azúcar para consumo local durante el año 1999

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 may de 1999fecha
Designacióntipo
G. O. 10015Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 242-99 que crea e integra una comisión encargada de ordenar, reglamentar y ejecutar todo lo relativo a las necesidades de importaciones de azúcar para consumo local durante el año 1999. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 242-99 CONSIDERANDO: Que existe una diferencia entre los precios del azúcar del mercado mundial y los imperantes en el mercado local, lo cual podría producir márgenes de beneficios que deberán ser utilizados por el Gobierno Dominicano para resarcir los gastos en que se incurrirá al indemnizar a empleados de los ingenios azucareros que serán objetos de arrendamientos. VISTA la Ley No. 141-97 de fecha 10 de junio de 1997 de Reforma de la Empresa Pública. VISTO el Decreto No. 421-98 de fecha 19 de noviembre de 1998, que regula la zafra azucarera 1998/99; VISTO el Decreto No. 180-99 de fecha 30 de abril de 1999, que establece la modalidad de arrendamiento para los ingenios del Estado. VISTOS los reestimados de producción de las distintas empresas productoras de azúcar de la República Dominicana, los cuales indican la necesidad de efectuar importaciones de azúcar para cubrir la demanda interna; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se crea una comisión para ordenar, reglamentar y ejecutar todo lo relativo a las necesidades de importaciones de azúcar para consumo del mercado local durante el año 1999. Artículo 2.- Dicha comisión queda integrada de la siguiente manera: Secretario de Estado de Industria y Comercio, quién la presidirá; El Secretario de Estado de Finanzas; El Director Ejecutivo del Instituto Azucarero Dominicano; El Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo; El Presidente de la Comisión de la Empresa Pública; El Asesor Azucarero del Poder Ejecutivo, quien fungirá como Secretario. Artículo 3.- Los beneficios que pudiesen derivarse de estas importaciones y sus consiguientes ventas en el mercado local, serán destinados a la creación de un fondo que financiará el proceso de liquidación del personal de los ingenios estatales, que sean objeto de arrendamiento por parte de la Comisión de Reforma de la Empresa Pública. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y nueve, año 156 de la Independencia y 136 de la Restauración. Leonel Fernández

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona