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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 237-99

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA INCORPORACION A VARIAS INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 may de 1999fecha
Incorporación de asociacionestipo
G. O. 10015Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 237-99 que concede el beneficio de la incorporacion a varias instituciones sin fines de lucro. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 237-99 VISTA la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: Articulo 1.- Se concede el beneficio de la incorporacihn a las siguientes asociaciones: VOLUNTARIADO NACIONAL PARA LA PREVENCION DE LA CORRUPCION (VONAPRECO), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 20 de febrero de 1999. FUNDACION MADRE TERESA DE CALCUTA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 8 de agosto de 1998. INSTITUTO OJO DE AGUA DE ASISTENCIA MEDICA (INOAGUA), que tiene su domicilio en la provincia Salcedo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 29 de marzo de 1998. FUNDACION ELIAS PIRA (FUNDEPI), que tiene su domicilio en la provincia Elias Piiia, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 10 de marzo de 1999. CENTRO CREATIVO EXPERIMENTAL INARU, que tiene su domicilio en la provincia Peravia, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 21 de febrero de 1999. 6. ASOCIACION DE CAMIONES DE VOLTEOS, que tiene su domicilio en el municipio San Juan de la Maguana, provincia San Juan, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 30 de agosto de 1998. 7. ASOCIACION DE CIUDADANOS INQUILINO SIN CASA (ASOCISCA), que tiene su domicilio en la provincia San Juan, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 30 de marzo de 1998. 8. FEDERACION AGRICOLA PADRE RAMON DUBERT, que tiene su domicilio en el municipio de Loma de Cabrera, provincia Dajabon, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 11 de abril de 1998. 9. JUNTA GENERAL DE VECINOS LA ENCANTADA "HIGUEY", que tiene su domicilio en la provincia La Altagracia, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 7 de marzo de 1999. 10. JUNTA DE VECINOS DE LA URBANIZACION LOS PINOS, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 8 de octubre de 1998. 11. FUNDACION DOMINICANA PARA LA COOPERACION Y DESARROLLO DEL SECTOR DE LA SALUD, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 18 de agosto de 1998. 12. FUNDACION PRO-DISCAPACITADOS (FUNDAPRODIS), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 2 de marzo de 1999. 13. FUNDACION PRASHANTI NILAYAM DOMINICANA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 30 de octubre de 1998. 14.ASOCIACION DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DE BAYAHIBE A HIGUEY (ASOTRABAHI), que tiene su domicilio en la provincia La Altagracia, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 13 de marzo de 1999. 15. MOVIMIENTO DE ACCION DESARROLLO Y RESCATES ELEMENTALES (MADRE), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 7 de marzo de 1998. 16. ASOCIACION PRODUCTORES (AS) CEBOLLEROS HORTICOLAS SOSTENIBLE SAN JUAN, que tiene su domicilio en la provincia San Juan, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 14 de agosto de 1998. 17. FUNDACION COMUNITARIA DOMINICANA (FUNCODOM), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 21 de febrero de 1999. 18. SOCIEDAD CULTURAL E INTELECTUAL AREOPAGO, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 5 de marzo de 1999. 19. PATRONATO DE AYUDA A LA CARCEL MODEL0 DE MONTE PLATA, que tiene su domicilio en la provincia Monte Plata, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 17 de enero de 1999. 20. BIENAL DEL TEATRO NACIONAL (BTG), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 28 de agosto de 1998. 21. ASOCIACION DE VENDEDORES DE PRODUCTOS ARTESANALES DE LAS PLAYAS Y HOTELES TURISTICOS DE CABEZA DE TOR0 AL CAB0 SAN RAFAEL (AVEPACA), que tiene su domicilio en la provincia La Altagracia, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 19 de febrero de 1999. 22. INSTITUTO ODONTOLOGICO DE ESPECIALIDADES (IOES), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 25 de febrero de 1999. 23. INSTITUTO PSICOPEDAGOGICO INFANTIL JESUS DE NAZARET, que tiene su domicilio en la provincia Santiago, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 26 de noviembre de 1998. 24. ASOCIACION DE AGRICULTORES LAS YAYAS SECCION GUARAPA DEL MUNICIPIO DE YUMA, que tiene su domicilio en la provincia La Altagracia, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 8 de febrero de 1999. 25. ASOCIACION DE PRODUCTORES AGRICOLAS DE LA CUABA, DISTRITO NACIONAL (ASOPRODUCT), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 10 de junio de 1998. 26. CENTRO DE FORMACION INTEGRAL (CIDEFOR), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 30 de octubre de 1998. 27. ASOCIACION RELIGIOSA LA VERDADERA IGLESIA DE JESUS, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 16 de marzo de 1999. 28. ASOCIACION DOMINICANA DE ESTUDIANTES DE DERECHO (ADED), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 23 de noviembre de 1998. 29. FUNDACION INTEGRACION BARRIAL POR LA DEMOCRACIA (FIBDEMO), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 29 de noviembre de 1998. 30. SOCIEDAD DOMINICANA DE HEMATOLOGIA Y ONCOLOGIA que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 22 de marzo de 1999. 31.ASOCIACION DE VENDEDORES DE TOURS Y AFINES DE COSTA DORADA MARAPICA PUERTO PLATA (AVCOMPIPP), que tiene su domicilio en la provincia Puerto Plata, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 12 de marzo de 1999. 32. FUNDACION BARLOVENTO, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 12 de abril de 1999. 33. ASOCIACION DOMINICANA DE ESPECIALISTAS DE INFORMACION AERONAUTICA (A.D.E.I.A.), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 19 de febrero de 1999. 34. ASOCIACION PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS CIUDADANOS (ADECI), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 30 de enero de 1999. 35. ASOCIACION DE EMPLEADOS DEL SEGURO MEDICO PARA MAESTROS (ASOESEMMA), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 5 de febrero de 1999. 36. ASOCIACION MI HOGAR (ASOMIBA), que tiene su domicilio en la provincia Barahona, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 13 de abril de 1998. Articulo 2 - Se aprueba la rnodificacion de 10s estatutos de las siguientes asociaciones: 1.- ASOCIACION DE INSTITUCIONES RURALES DE AHORRO Y CREDITO, INC., que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., celebrada en Asamblea General Ordinaria de fecha 7 de marzo del 1999." 2.- ASOCIACION DOMINICANA DE ALMACENISTAS IMPORTADORES, INC., que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., celebrada en Asamblea General Ordinaria de fecha 10 de febrero de 1999. Articulo 3.- Se autoriza a funcionar en la Republica Dominicana a la "ASOCIACION AVSC INTERNACIONAL (BY-LAWS)", INC., asociacion sin fines de lucro incorporada segun las leyes del Estado de Nueva Jersey, de 10s Estados Unidos de America. Articulo 4.- Se modifica el numeral 1 del Articulo 4 del Decreto 198-99 del 4 de mayo de 1999 para que en lo adelante rija de la siguiente manera: "Se aprueba la rnodificacion de 10s estatutos de la FUNDACION DOMINICANA POR LA EDUCACION AMBIENTAL Y LOS RECURSOS NATURALES (FUNDEARENA) INC., que tiene su domicilio en Santo Domingo D.N., celebrada en Asamblea General Extraordinaria de fecha 3 de agosto del 1996". Articulo 5.- Dichas incorporaciones estatutarias seran efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones realicen el deposit0 y la publicacion a que se refiere el Articulo 4 de la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario. Articulo 6.- Enviese a la Procuraduria General de la Republica, para 10s fines correspondientes. Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintiun (21) dias del mes de mayo del aiio mil novecientos noventa y nueve, aiios 156 de la Independencia y 136 de la Restauracion. Leone1 Fernandez

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona