Texto de la norma
Dec. No. 237-99 que concede el beneficio de la incorporacion a varias instituciones sin
fines de lucro.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 237-99
VISTA la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no
tengan por objeto un beneficio pecuniario, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se concede el beneficio de la incorporacihn a las siguientes
asociaciones:
VOLUNTARIADO
NACIONAL
PARA
LA PREVENCION
DE
LA
CORRUPCION (VONAPRECO), que tiene su domicilio en Santo Domingo,
D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 20 de
febrero de 1999.
FUNDACION MADRE TERESA DE CALCUTA, que tiene su domicilio en
Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada
en fecha 8 de agosto de 1998.
INSTITUTO OJO DE AGUA DE ASISTENCIA MEDICA (INOAGUA), que
tiene su domicilio en la provincia Salcedo, R.D., cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada en fecha 29 de marzo de 1998.
FUNDACION ELIAS PIRA (FUNDEPI), que tiene su domicilio en la provincia
Elias Piiia, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en
fecha 10 de marzo de 1999.
CENTRO CREATIVO EXPERIMENTAL INARU, que tiene su domicilio en la
provincia Peravia, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada en fecha 21 de febrero de 1999.
6. ASOCIACION DE CAMIONES DE VOLTEOS, que tiene su domicilio en el
municipio San Juan de la Maguana, provincia San Juan, R.D., cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 30 de agosto de 1998.
7. ASOCIACION DE CIUDADANOS INQUILINO SIN CASA (ASOCISCA),
que tiene su domicilio en la provincia San Juan, R.D., cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada en fecha 30 de marzo de 1998.
8. FEDERACION AGRICOLA PADRE RAMON DUBERT, que tiene su
domicilio en el municipio de Loma de Cabrera, provincia Dajabon, R.D., cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 11 de abril de 1998.
9. JUNTA GENERAL DE VECINOS LA ENCANTADA "HIGUEY", que tiene
su domicilio en la provincia La Altagracia, R.D., cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada en fecha 7 de marzo de 1999.
10. JUNTA DE VECINOS DE LA URBANIZACION LOS PINOS, que tiene su
domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada en fecha 8 de octubre de 1998.
11. FUNDACION DOMINICANA PARA LA COOPERACION Y DESARROLLO
DEL SECTOR DE LA SALUD, que tiene su domicilio en Santo Domingo,
D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 18 de
agosto de 1998.
12. FUNDACION PRO-DISCAPACITADOS (FUNDAPRODIS), que tiene su
domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada en fecha 2 de marzo de 1999.
13. FUNDACION PRASHANTI NILAYAM DOMINICANA, que tiene su
domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada en fecha 30 de octubre de 1998.
14.ASOCIACION DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DE BAYAHIBE A
HIGUEY (ASOTRABAHI), que tiene su domicilio en la provincia La
Altagracia, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en
fecha 13 de marzo de 1999.
15. MOVIMIENTO
DE
ACCION
DESARROLLO
Y
RESCATES
ELEMENTALES (MADRE), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N.,
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 7 de marzo de
1998.
16. ASOCIACION
PRODUCTORES
(AS)
CEBOLLEROS
HORTICOLAS
SOSTENIBLE SAN JUAN, que tiene su domicilio en la provincia San Juan,
R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 14 de
agosto de 1998.
17. FUNDACION COMUNITARIA DOMINICANA (FUNCODOM), que tiene su
domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada en fecha 21 de febrero de 1999.
18. SOCIEDAD CULTURAL E INTELECTUAL AREOPAGO, que tiene su
domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada en fecha 5 de marzo de 1999.
19. PATRONATO DE AYUDA A LA CARCEL MODEL0 DE MONTE PLATA,
que tiene su domicilio en la provincia Monte Plata, R.D., cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada en fecha 17 de enero de 1999.
20. BIENAL DEL TEATRO NACIONAL (BTG), que tiene su domicilio en Santo
Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en
fecha 28 de agosto de 1998.
21. ASOCIACION DE VENDEDORES DE PRODUCTOS ARTESANALES DE
LAS PLAYAS Y HOTELES TURISTICOS DE CABEZA DE TOR0 AL
CAB0 SAN RAFAEL (AVEPACA), que tiene su domicilio en la provincia La
Altagracia, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en
fecha 19 de febrero de 1999.
22. INSTITUTO ODONTOLOGICO DE ESPECIALIDADES (IOES), que tiene su
domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada en fecha 25 de febrero de 1999.
23. INSTITUTO PSICOPEDAGOGICO INFANTIL JESUS DE NAZARET, que
tiene su domicilio en la provincia Santiago, R.D., cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada en fecha 26 de noviembre de 1998.
24. ASOCIACION DE AGRICULTORES LAS YAYAS SECCION GUARAPA
DEL MUNICIPIO DE YUMA, que tiene su domicilio en la provincia La
Altagracia, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en
fecha 8 de febrero de 1999.
25. ASOCIACION DE PRODUCTORES AGRICOLAS DE LA CUABA,
DISTRITO NACIONAL (ASOPRODUCT), que tiene su domicilio en Santo
Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en
fecha 10 de junio de 1998.
26. CENTRO DE FORMACION INTEGRAL (CIDEFOR), que tiene su domicilio
en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada en fecha 30 de octubre de 1998.
27. ASOCIACION RELIGIOSA LA VERDADERA IGLESIA DE JESUS, que
tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada en fecha 16 de marzo de 1999.
28. ASOCIACION DOMINICANA DE ESTUDIANTES DE DERECHO (ADED),
que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada en fecha 23 de noviembre de 1998.
29. FUNDACION
INTEGRACION BARRIAL
POR
LA DEMOCRACIA
(FIBDEMO), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 29 de noviembre de 1998.
30. SOCIEDAD DOMINICANA DE HEMATOLOGIA Y ONCOLOGIA que tiene
su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada en fecha 22 de marzo de 1999.
31.ASOCIACION DE VENDEDORES DE TOURS Y AFINES DE COSTA
DORADA MARAPICA PUERTO PLATA (AVCOMPIPP), que tiene su
domicilio en la provincia Puerto Plata, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados
en asamblea celebrada en fecha 12 de marzo de 1999.
32. FUNDACION BARLOVENTO, que tiene su domicilio en Santo Domingo,
D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 12 de
abril de 1999.
33. ASOCIACION DOMINICANA DE ESPECIALISTAS DE INFORMACION
AERONAUTICA (A.D.E.I.A.), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N.,
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 19 de febrero
de 1999.
34. ASOCIACION PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS CIUDADANOS
(ADECI), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 30 de enero de 1999.
35. ASOCIACION
DE
EMPLEADOS
DEL
SEGURO MEDICO PARA
MAESTROS (ASOESEMMA), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N.,
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 5 de febrero
de 1999.
36. ASOCIACION MI HOGAR (ASOMIBA), que tiene su domicilio en la
provincia Barahona, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada en fecha 13 de abril de 1998.
Articulo 2 - Se aprueba la rnodificacion de 10s estatutos de las siguientes
asociaciones:
1.-
ASOCIACION DE INSTITUCIONES RURALES DE AHORRO Y
CREDITO, INC., que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N.,
celebrada en Asamblea General Ordinaria de fecha 7 de marzo del 1999."
2.-
ASOCIACION
DOMINICANA
DE
ALMACENISTAS
IMPORTADORES, INC., que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N.,
celebrada en Asamblea General Ordinaria de fecha 10 de febrero de 1999.
Articulo 3.- Se autoriza a funcionar en la Republica Dominicana a la
"ASOCIACION AVSC INTERNACIONAL (BY-LAWS)", INC., asociacion sin fines de
lucro incorporada segun las leyes del Estado de Nueva Jersey, de 10s Estados Unidos de
America.
Articulo 4.- Se modifica el numeral 1 del Articulo 4 del Decreto 198-99 del
4 de mayo de 1999 para que en lo adelante rija de la siguiente manera: "Se aprueba la
rnodificacion de 10s estatutos de la FUNDACION DOMINICANA POR LA EDUCACION
AMBIENTAL Y LOS RECURSOS NATURALES (FUNDEARENA) INC., que tiene su
domicilio en Santo Domingo D.N., celebrada en Asamblea General Extraordinaria de fecha
3 de agosto del 1996".
Articulo 5.- Dichas incorporaciones estatutarias seran efectivas tan pronto
como las indicadas asociaciones realicen el deposit0 y la publicacion a que se refiere el
Articulo 4 de la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan
por Objeto un Beneficio Pecuniario.
Articulo 6.- Enviese a la Procuraduria General de la Republica, para 10s
fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s veintiun (21) dias del mes de mayo del aiio mil novecientos
noventa y nueve, aiios 156 de la Independencia y 136 de la Restauracion.
Leone1 Fernandez
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.