Texto de la norma
Dec. No. 233-99 que autoriza a varias compaiiias extranjeras a fijar domicilio en la
Republica Dominicana.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 233-99
VISTAS las instancias que por via de la Secretaria de Estado de Interior y
Policia han elevado a1 Poder Ejecutivo las sociedades comerciales que aparecen en la parte
dispositiva del presente decreto.
VISTO el Articulo 13 del Codigo Civil de la Republica Dominicana,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Articulo 1.- Se autoriza a la compaiiia Behique Cigars Corp., sociedad
comercial organizada de conformidad con las leyes del Estado de la Florida, Estados
Unidos de America, con su domicilio en el 10840 S.W. 172nd Street, Miami, Florida
33157, a fijar domicilio en la Republica Dominicana.
Articulo 2.- Se autoriza a la compaiiia AntiUean Marine Shipping
Corporation, sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes del Estado de la
Florida, Estados Unidos de America, con su domicilio en el 3038 N.W. North River Drive,
Miami, Florida 33 142, a fijar domicilio en la Republica Dominicana.
Articulo 3.- Se autoriza a la compaiiia Dumart Holdings Corp., sociedad
comercial organizada de conformidad con las leyes de Las Islas Virgenes Britanicas, con su
domicilio en Chera Chambers, Road Town, Tortola, Islas Virgenes Britanicas, a fijar
domicilio en la Republica Dominicana.
Articulo 4.- Se autoriza a la compaiiia Raychem International
Manufacturing Corporation, sociedad comercial organizada de conformidad con las
leyes del Estado de California, Estados Unidos de America, con su domicilio en Melo Park,
California, a fijar domicilio en la Republica Dominicana.
Articulo 5 - Se autoriza a la compaiiia Orrisdale Enterprises Corp.,
sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de Las Islas Virgenes
Britanicas, con su domicilio en Arias & Fabrega Trust Co. BVI Limited, Wickhams Cay,
Road Town, Tortola, Islas Virgenes Britanicas, a fijar domicilio en la Republica
Dominicana.
Articulo 6.- Se autoriza a la compaiiia Central Pacific Investment Group
Inc., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la Republica de
Panama, con su domicilio en Avenida Samuel Lewis, Edificio Omega, tercer piso, oficina
3b, de la ciudad de Panama Republica de Panama, a fijar domicilio en la Republica
Dominicana.
Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s trece (13) dias del mes de mayo del aiio mil novecientos
noventa y nueve, aiios 156 de la Independencia y 136 de la Restauracion.
Leone1 Fernandez
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