Dec. No. 115-99 que suspende el cobro de peaje en las carreteras y autopistas del pais
10s dias comprendidos del 30 de marzo a1 4 de abril de 1999, ambos inclusive.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 115-99
CONSIDERANDO: Que durante el feriado de la Semana Santa se produce
un aumento considerable en el transporte por las carreteras y autopistas debido a1 gran
numero de personas que viajan para vacacionar en playas y montaiias del pais;
CONSIDERANDO: Que el cobro del peaje en 10s puestos destacados a tal
fin contribuye a1 congestionamiento de las vias, con las consecuentes incomodidades para
10s viajantes;
VISTA la Ley numero 278, del 8 de marzo de 1972, que faculta a1 Poder
Ejecutivo para establecer derechos de peaje en las carreteras y autopistas del pais;
VISTO el Decreto numero 9-93. del 14 de enero de 1993
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Articulo 1.- Se dispone la suspension del cobro del peaje en las carreteras y
autopistas del pais 10s dias comprendidos del 30 de marzo de 1999 a1 4 de abril de 1999,
ambos inclusive, con el proposito de facilitar el transporte de 10s ciudadanos que viajan con
motivo de las vacaciones de Semana Santa.
Articulo 2.- Enviese a la Secretaria de Estado de Obras Publicas y
Comunicaciones para su cumplimiento.
Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s veintinueve (29) dias del mes de marzo del aiio mil
novecientos noventa y nueve, aiios 156 de la Independencia y 136 de la Restauracion.
Leone1 Fernindez
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