Texto de la norma
Dec. No. 97-99 que crea e integra el Cornit6 Interinstitucional de Proteccion a la
Mujer Migrante.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 97-99
CONSIDERANDO: Que la Direccihn General de Promocihn de la Mujer,
es el organism0 maximo de planificacihn, programacihn y ejecucihn de proyectos de
desarrollo y responsable de integrar 10s distintos sectores del Estado que trabajan en estos
programas dirigidos a la mujer.
CONSIDERANDO: Que diversos organismos del Estado y Organizaciones
No Gubernamentales (ONGs) poseen programas dirigidos a la mujer migrante y a la mujer
sometida a1 trafico y explotacihn sexual sin ninguna coordinacihn entre ellas lo que resulta
un desperdicio de recursos humanos y financiero.
VISTO el Decreto No. 46, del 17 de agosto de 1982, que crea la Direccihn
General de Promocihn de la Mujer.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Articulo 1.- Se crea el Comite Interinstitucional de Proteccihn a la Mujer
Migrante (CIPROM), con el objeto de desarrollar planes que fortalezcan la accihn
gubernamental y no gubernamental para la proteccihn a la mujer migrante dominicana,
especialmente aquellas que son traficadas a otros paises con fines de explotacihn sexual.
Articulo 2.- Dicho Comite estara integrado por la Direccihn General de
Promocihn de la Mujer (DPGM), quien la coordinara; las Secretarias de Estado de
Relaciones Exteriores, de Turismo, y de Trabajo, Direccihn General de Migracihn, la
Oficina del Ordenador Nacional de Lome IV, la organizacihn religiosa Oblatas del
Santisimo, Inc., el Programa de Prevencihn del Us0 Indebido de Drogas (PROPUID), la
Organizacihn Internacional para las Migraciones (OIM), el Centro de Orientacihn Integral
(COIN), la Coordinadora de Animacion Socio-Cultural (CASCO); y, la Asociacihn
Nacional de Hoteles y Restaurantes, Inc. (ASONAHORES).
PARRAFO I: Cada institucihn estara representada por su titular o por la
encargada del area de la mujer que tiene que ver con la problematica.
PARRAFO 11: Cualquier asunto que requiera la intervencihn de las
autoridades dominicanas en el servicio exterior, sera canalizado a traves de la Direccihn
General de Promocihn de la Mujer, dentro del programa de asesoria e informacihn que
llevara el Comite Interinstitucional de Proteccihn a la Mujer Migrante.
PARRAFO 111: Este Comite velara por la aplicacihn de las politicas
migratorias puesta en vigencia por 10s Estados receptores, asi como tambien por:
a) La proteccihn adecuada en cuanto a las leyes laborales
b) La debida proteccihn y respeto de sus derechos humanos, y
c) Desarrollar en las zonas expulsoras fuentes de trabajo, asi como la
elaboracihn del programa o planes de retorno para el beneficio de las que
retornen en interes de su mejor integracihn a1 desarrollo sostenible del
pais.
Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s tres (3) dias del mes de marzo del aiio mil novecientos
noventa y nueve, aiios 156 de la Independencia y 136 de la Restauracihn.
Leone1 Fernandez
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