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Decreto

Decreto 96-99

que establece el Reglamento de la Comision Nacional de Prevencion y Lucha contra la Violencia Intrafamiliar

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 mar de 1999fecha
Reglamentotipo
G. O. 10009Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 96-99 que establece el Reglamento de la Comision Nacional de Prevencion y Lucha contra la Violencia Intrafamiliar. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 96-99 VISTO la Ley No. 24-97, de fecha 27 de enero de 1997, que introduce modificaciones a1 Codigo de Procedimiento Criminal contra la Violencia Intrafamiliar y el Codigo para la Proteccion de Niiios, Niiias y Adolescentes, Ley 14-94, de fecha 25 de abril de 1994. VISTO el Decreto No. 423-98, de fecha 19 de noviembre de 1998, que crea la Comision Nacional de Prevencion y Lucha contra la Violencia Intrafamiliar. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente REGLAMENTO DE LA COMISION NACIONAL DE PREVENCION Y LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR DEFINICION, NATURALEZA Y COMPOSICION Articulo 1.- La Comision Nacional de Prevencion y Lucha contra la Violencia Intrafamiliar, denominada en lo adelante CONAPLUVI, sera un organism0 deliberativo, de planificacion, programacion y ejecucion de politicas orientadas a la prevencion de la violencia intrafamiliar a nivel nacional y a la atencion y rehabilitacion de la/os involucradas/os en la accion de violencia intrafamiliar. La misma esta integrada por las siguientes instituciones: Procuraduria General de la Republica. Policia Nacional. Procuraduria Fiscal del Distrito Nacional. Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernizacion de la Justicia. Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social. Secretaria de Estado de Educacion y Cultura. • Dirección General de Desarrollo de la Comunidad. • Dirección General de Promoción de la Mujer. • Coordinadora de Organizaciones No Gubernamentales del Area de la Mujer. • Dos Organizaciones No Gubernamentales del Area de la Mujer. Artículo 2.- La Comisión decidirá cuáles serán las dos instituciones no gubernamentales mencionadas en el Decreto No. 423-98 que formarán parte de la misma, tomando en consideración su área de influencia geográfica y trayectoria de trabajo. Estas dos ONG's del Area de la Mujer serán elegidas cada dos (2) años. OBJETIVOS Y PROPÓSITOS DE LA COMISIÓN Objetivos Artículo 3.- El objetivo general de la Comisión es elaborar planes y ejecutar acciones a fin de prevenir la violencia intrafamiliar; proveer de una adecuada asistencia psicológica, médica y legal a las víctimas de la violencia intrafamiliar, así como desarrollar programas de rehabilitación y reinserción a la sociedad, tanto para las víctimas como para los ejecutores de violencia intrafamiliar a través de las instituciones miembras de la comisión o de otras, sea el sector público o el sector privado. Artículo 4.- Esta Comisión Nacional coordinará con todas aquellas instituciones que trabajan la problemática de la violencia intrafamiliar, así como cualquiera organización interesada en apoyar esta iniciativa, a fin de obtener el apoyo eficiente a la labor de prevención y lucha contra la violencia intrafamiliar en República Dominicana. Artículo 5.- La Comisión Nacional de Prevención y Lucha contra la Violencia Intrafamiliar designará una subcomisión técnica integrada por profesionales del área de cada institución miembra de ésta, y apoyará a la Comisión con propuestas que faciliten las funciones de la misma. Propósitos Artículo 6.- La Comisión Nacional de Prevención y Lucha contra la Violencia Intrafamiliar persigue integrar el esfuerzo de los diferentes sectores, tanto gubernamentales como de las organizaciones de la sociedad civil para lograr: a.- La elaboración, implementación y seguimiento de planes y programas de prevención y lucha contra la violencia intrafamiliar. b.- La canalización y seguimiento a los procesos de aplicación de las leyes que castigan la violencia intrafamiliar, hasta la conclusión de los procesos correspondientes. c.- La promoción y apoyo a iniciativas de asistencia a las víctimas y rehabilitación a los autores de la violencia intrafamiliar, según la naturaleza del caso. d.- Gestionar, promover y coordinar recursos humanos, financieros y otros de parte de las distintas instituciones y/o organizaciones nacionales e internacionales. FUNCIONES DE LA COMISION Funciones de las Instituciones Miembras: Artículo 7.- La Comisión Nacional diseñará un Plan Nacional contra la Violencia Intrafamiliar con la participación de todos y cada uno de los sectores involucrados. Este plan tendrá una duración de dos (2) años. Artículo 8.- La CONAPLUVI propiciará la coordinación interinstitucional y sectorial en el proceso de implementación de las acciones del referido plan nacional. Artículo 9.- Los miembros de la CONAPLUVI, con el apoyo de las organizaciones de la sociedad civil, tendrán la responsabilidad de garantizar y apoyar, tanto la adecuada formulación del plan nacional, como su ejecución y seguimiento. Artículo 10.- La CONAPLUVI dará seguimiento y evaluará el cumplimiento de las acciones del plan nacional a través de reuniones trimestrales con la participación de los titulares que representan las instituciones miembros. Artículo 11.- La CONAPLUVI creará mecanismos que le posibiliten la supervisión y vigilancia de la aplicación de las Leyes Nos. 24-97 y 14-94. FUNCIONES DEL PLENO DE LA COMISION Artículo 12.- De todas las reuniones de la Comisión, se levantará un acta que será firmada por cada representante de las instituciones miembros, donde consten los nombres y generales de las/os presentes, así como las decisiones tomadas en las mismas. Artículo 13.- El quórum de las reuniones de la Comisión para deliberar válidamente será de las tres cuarta parte (3/4) del número de miembros que integren dicha Comisión. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple. Artículo 14.- En caso de falta de la Coordinadora de la Comisión, fungirá como tal, la (el) funcionaria/o que lo sustituya en sus funciones en el cargo administrativo que desempeña en su respectiva institución. Artículo 15.- La Comisión podrá fijar su asiento en otro organismo diferente a la Dirección General de Promoción de la Mujer. Funciones de la Subcomisión Técnica Las/os miembras/os de la Subcomisión Técnica tendrán las siguientes funciones: 1.- Participar en las reuniones que sean convocadas por la Coordinadora de la Comisión. 2.- Contribuir en el diseño y elaboración del plan nacional. 3.- Dar seguimiento a las acciones del plan dentro de sus respectivas instituciones. 4.- Contribuir con el cumplimiento de las acciones del plan nacional. Funciones de la Coordinadora de la Comisión Nacional La Dirección General de Promoción de la Mujer, a través de su Departamento de No-Violencia, asumirá las siguientes funciones: 1.- Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias de CONAPLUVI, según el caso lo amerite. 2.- Llevar las memorias de las reuniones y mantener informados a los demás miembros de todas las actividades y planes a ejecutar. 3.- Coordinar las acciones de la CONAPLUVI. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y nueve, años 156 de la Independencia y 136 de la Restauración. Leonel Fernández

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