Texto de la norma
Dec. No. 77-99 que concede el beneficio del indulto a varios condenados por los tribunales de la República.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 77-99
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Inciso 27 del Artículo 55 de la Constitución de la República, de conceder indulto, total o parcial, puro y simple o condicional, los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se concede el beneficio del indulto por el tiempo de sus respetivas penas pendientes de cumplir, con efectividad al 27 de febrero de 1999, a los siguientes condenados por los tribunales de la República.
CARCEL MODELO DE NAJAYO:
Ignacio Montero Cruz, Yoselin Manzueta Castillo, Maritza Mejía Lachapel y Miguel Puello Puello.
CARCEL PUBLICA KM. 15 DE AZUA:
Mariano Puente Mateo.
CARCEL PUBLICA DE SAN CRISTOBAL:
Manuel E. Benitez Beltré.
CARCEL PUBLICA DE DAJABON:
Yine Pie Shala.
PENITENCIARIA NACIONAL DE LA VICTORIA:
Abrahan Dreivi Ramírez, William BovWa Medina, Ramón Polanco Santana y Manuel E. González Pineda.
CARCEL PUBLICA DEL SEYBO:
Miguel de los Santos.
CARCEL PUBLICA DE SAN FRANCISCO DE MACORIS:
Orlando Burgos Reyes.
CARCEL PUBLICA DE SANTIAGO:
Paul Paniagua de los Santos y Toni Martínez.
CARCEL PUBLICA DE SAN JUAN DE LA MAGUANA:
Leonidas Sánchez.
CARCEL PUBLICA DE JIMANI:
Ramón Casanova D'Oleo.
CARCEL PUBLICA DE BARAHONA:
Roberto Pérez Feliz.
CARCEL PUBLICA DE BANI:
Ramón Arturo Ciprian.
Artículo 2.- Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto que antes del cumplimiento de sus penas, a juicio del Procurador General de la República, cometan actos de mala conducta, demostrando así que no son merecedores de la generosa medida con que se les favorece, ingresarán de nuevo a los establecimientos penitenciarios correspondientes, por una orden de dicho funcionario, donde permanecerán hasta cumplir sus penas, reputándose que no han sido indultados.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y nueve, años 155 de la Independencia y 136 de la Restauración.
Leonel Fernández
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