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Decreto

Decreto 64-99

que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno en La Isabela, Puerto Plata, para ser destinada a la construcción de una escuela de doce aulas en esa comunidad

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 feb de 1999fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10008Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 64-99 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno en La Isabela, Puerto Plata, para ser destinada a la construcción de una escuela de doce aulas en esa comunidad. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 64-99 CONSIDERANDO: Que el Gobierno Central está interesado en construir a través de la Oficina Coordinadora y Fiscalizadora de Obras del Estado, una escuela de doce aulas en la comunidad de La Isabela, del municipio de Luperón, provincia de Puerto Plata. CONSIDERANDO: Que para la realización de dicha obra se hace necesario la utilización de una porción de terreno propiedad de particulares. VISTA la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de Expropiación y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano, para ser utilizada en la construcción de una escuela de doce aulas en la comunidad de La Isabela, una porción de terreno con área de 4,020.49 (cuatro mil veinte punto cuarenta y nueve) metros cuadrados, dentro del ámbito de las Parcela No.7 (Parte), del Distrito Catastral No. 4, del municipio de Luperón, lugar La Isabela, provincia de Puerto Plata, propiedad de la familia Vicini. Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios del inmueble precedentemente indicado para su adquisición de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación del mismo. Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar en el mismo de inmediato los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley N0. 344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley No. 371, del 2 de noviembre de 1964. Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano del mencionado inmueble será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmueble registrado, al tenor de lo dispuesto por la Ley No. 486 del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943. Artículo 5.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y nueve, año 155 de la Independencia y 136 de la Restauración. Leonel Fernández

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona