Texto de la norma
Dec. No. 24-99 que deja sin efecto el Decreto No. 581-88 del 18 de diciembre de 1988, que declaró de utilidad pública para ser transferida al Instituto Agrario Dominicano, la adquisición por Estado Dominicano de varias porciones de terrenos en Higüey, R. D.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 24-99
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 581-88 del 18 de diciembre de 1988 se declaró de utilidad pública e interés social, para ser transferida al Instituto Agrario Dominicano, y destinadas a los programas de Reforma Agraria, la adquisición por el Estado Dominicano de las porciones de terrenos propiedad de Playas de Macao, S. A., que se describen a continuación: 02 Has., 82 As., 98.7 Cas., equivalentes a 45 tareas, dentro de la parcela No. 73-C-1 parte del Distrito Catastral No. 11/3ra., del Municipio de Higüey; 07 Has., 57 As., 10.80 Cas., equivalentes a 120 tareas, dentro de la parcela No. 73-Ref. C-2 del Distrito Catastral No. 11/3ra., del Municipio de Higüey; y 192 Has., 83 As., 99 Cas., equivalentes a 3,068.07 tareas, dentro de la parcela No. 73-Ref.-1 del Distrito Catastral No. 11/3ra., del Municipio de Higüey.
CONSIDERANDO: Que hasta la fecha, no obstante el Instituto Agrario Dominicano haber tomado posesión de esos terrenos y haber desarrollado el asentamiento agrícola No. 358 denominado El Macao, no se ha realizado el procedimiento de expropiación previsto por la Ley No. 344 del 29 de julio de 1943, para que se produzca la transferencia de propiedad de los terrenos en favor del Estado Dominicano y la debida compensación a la actual propietaria de los mismos, Playas de Macao, S. A.
CONSIDERANDO: Que esos terrenos se hallan dentro del denominado Polo Turístico Macao-Punta Cana, establecido como demarcación turística prioritaria mediante el Decreto No. 1256-86-479 del 15 de diciembre de 1986.
CONSIDERANDO: Que una porción de esos terrenos cuya adquisición por parte del Estado fue declarada de utilidad pública para fines agrarios no tiene esa vocación, por ser terrenos de playas que únicamente servirían para el desarrollo de proyectos turísticos que beneficiarían económica y socialmente a la comunidad de El Macao y otras zonas aledañas, conforme a la intención que inspiró la creación del Polo Turístico Macao-Punta Cana y con la filosofía y las metas de la política del actual Gobierno de erradicar la pobreza en todos los rincones del país.
CONSIDERANDO: Que PLAYAS DE MACAO, S. A. ha consentido en ceder al Estado Dominicano, sin recibir compensación alguna, una porción de terreno con una extensión superficial de 2,310.72 tareas dentro del ámbito de la parcela No. 73-Ref.-1 del D. C. 11/4 del municipio de Higüey, con las siguientes colindancias; al Norte, camino carretero, parcela 73-Reformada-1 (Resto) del D. C. 11/4; al Sur, Carretera a El Higo y parcelas 78.80 my 81 del D. C. 11/4; al Este, Camino carretero y parcela 73-Reformada-H (resto del mismo D. C.; y al Oeste, Camino y parcelas 73-Reformada-J.1 A y 73- Reformada-J del mismo D. C.", porción ésta que forma parte de los terrenos declarados de utilidad pública por el referido Decreto 581-88 del 18 de diciembre de 1988, y en cuya porción se halla parte del referido asentamiento agricola No. 358 de El Macao ejecutado por el Instituto Agrario Dominicano.
CONSIDERANDO: Que en efecto, PLAYAS DE MACAO, S. A., que ha consentido esa liberalidad de común acuerdo con el Instituto Agrario Dominicano para no trastornar la vida de los campesinos que se ganan su sustento labrando esos terrenos, ya ha suscrito con el Instituto Agrario Dominicano los documentos que perfeccionan la cesión indicada en favor del Estado Dominicano.
CONSIDERANDO: Que en virtud de la cesión indicada, que ha convertido al Estado Dominicano en propietario de los terrenos referidos, y dado que la otra parte de los terrenos que PLAYAS DE MACAO, S. A. retendrá como suya, solamente podrá ser usada para fines turísticos, no existe ninguna justificación legal para mantener la declaratoria de utilidad pública contenida en el Decreto No. 581-88 del 18 de diciembre de 1988.
CONSIDERANDO: Que la porción de terreno que PLAYAS DE MACAO, S. A. retendrá como de su propiedad, la destinará para desarrollar un proyecto turístico, lo cual está en consonancia con el destino que debe dársele a esa zona, tal como fue previsto al crearse el referido Polo Turístico Macao-Punta Cana.
VISTA la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, la Ley No. 5879 del 27 de abril de 1962, y sus modificaciones, la Ley Orgánica de Turismo No. 541 del 31 de diciembre de 1969, la Ley 305 del 1968 y el Decreto No. 1256-86-479, del 15 de diciembre de 1986.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se deja sin efecto el Decreto No. 581-88 del 18 de diciembre de 1988 que declaró de utilidad pública y de interés social para ser transferida al Instituto Agrario Dominicano, y destinadas a los programas de Reforma Agraria, la adquisición por el Estado Dominicano de las porciones de terrenos propiedad de Playas de Macao, S. A., que se
describen a continuación: 02 Has., 82 As., 98.7 Cas., equivalentes a 45 tareas, dentro de la parcela No. 73-C-1 parte del Distrito Catastral No. 11/4ta., del Municipio de Higüey; 07 Has., 57 As., 10.80 Cas., equivalentes a 120 tareas, dentro de la parcela No. 73-Ref. C-2 del Distrito Catastral No. 11/4ta., del Municipio de Higüey; y 192 Has., 83 As., 99 Cas., equivalentes a 3,068.07 tareas, dentro de la parcela No. 73-Ref.-1 del Distrito Catastral No. 11/4ta., del Municipio de Higüey.
Artículo 2.- En la porción de terreno que PLAYAS DE MACAO, S. A. retendrá como de su propiedad, esa sociedad comercial ejecutará un proyecto turístico, enmarcado dentro de la legislación turística de la República Dominicana y de las normas y disposiciones que emanen de la Secretaría de Estado de Turismo, en el entendido de que cualquier disposición reglamentaria que haya sido dictada y limite el desarrollo de proyectos turísticos en ese lugar, muy particularmente aquella que crea la Vía Panorámica Costa Azul, no constituirá obstáculo para la ejecución del proyecto de que se trate.
Artículo 3.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Director del Instituto Agrario Dominicano, al Director General de Parques y al Director General de Foresta, para su cumplimiento.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y nueve, años 155 de la Independencia y 136 de la Restauración.
Leonel Fernández
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