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Decreto

Decreto 14-99

que establece los limites del Parque Nacional Laguna Redonda y Limón, y de su Zona de Amortiguamiento, y crea además, la Junta Rectora del Parque Nacional Lagunas Redonda y Limón

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 ene de 1999fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10007Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 14-99 que establece los limites del Parque Nacional Laguna Redonda y Limón, y de su Zona de Amortiguamiento, y crea además, la Junta Rectora del Parque Nacional Lagunas Redonda y Limón. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 14-99 CONSIDERANDO: Que es una sentida necesidad la adecuación, modernización y consolidación del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas. CONSIDERANDO: Que los humedales costeros son ecosistemas de incalculable valor ecológico, social y económico para la nación. CONSIDERANDO: Que es deseable la integración de la sociedad en los procesos de planificación, toma de decisiones y en el manejo de las Areas Naturales Protegidas. VISTA la Ley No.67 del 8 de noviembre de 1974 que crea la Dirección Nacional de Parques. VISTO el informe de avance de la Comisión creada mediante el Decreto No. 394-97 del 10 de septiembre de 1997. OIDAS y leídas las observaciones, reparos y comentarios de representantes de diferentes sectores y comunidades interesadas en la conservación y manejo de las áreas protegidas, incluidas en el presente decreto. OIDA la opinión del Comité Asesor previsto en la Ley 67, del 8 de noviembre de 1974. VISTOS los Decretos Nos. 1315, del 11 de agosto 1983, que crea los Parques Nacionales Jaragua, Montecristi y Bahoruco y las Reservas Cientificas Naturales de Valle Nuevo, Isabel de Torres, Lagunas Redonda y Limón y Laguna Rincón; 1256-86-479, del 15 de diciembre del 1986,que define el Polo Turístico Miches - Macao; 309-95, del 31 de diciembre de 1995, que adopta las categorías genéricas de la UICN; 233-96, del 3 de julio de 1996, que crea algunas áreas protegidas y amplia los limites de otras ya establecidas; 319-97, del 22 de julio 1997, que reordena el sistema nacional de áreas protegidas; y 394-97, del 10 de septiembre de 1997, que suspende el Decreto No. 319-97 y crea una Comisión Especial de revisión del mismo. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Los límites del Parque Nacional Lagunas Redonda y Limón y su Zona de Amortiguamiento, serán los siguientes: Parque Nacional: El punto de partida se ubica en la Boca de Céledonio en las coordenadas UTM 2103-950 m. Norte y 505-325 m. Este desde donde se continúa delimitando en dirección Suroeste, bordeando los dragos y manglares hasta llegar a las coordenadas UTM 2102-850 m. Norte y 504-400 m. Este; desde este punto se continúa en dirección Suroeste cubriendo todos los humedales localizados en esa dirección hasta llegar a las coordenadas UTM 2102-100 m. Norte y 503-000 m. Este. Desde aquí se sigue en dirección Suroeste paralelo al Caño del Negro, cubriendo todos los humedales ubicados por el lado Norte del citado Caño, hasta las coordenadas UTM 2101-400 m. Norte y 502-325 m. Este desde donde se continúa en dirección Noroeste en línea recta hasta llegar las coordenadas UTM 2102-200 m. Norte y 501-950 m. Este. Desde este punto se sigue en dirección Oeste bordeando todo el bosque denso localizado al Oeste de la Laguna Redonda y al Este de Punta Hicaco, hasta las coordenadas UTM2101-850 m. Norte y 500-100 m. Este desde donde se continúa en sentido Sur en línea recta hasta las coordenadas UTM 2101-350 m. Norte y 500-100 m. Este, desde donde se sigue el límite en dirección Suroeste bordeando el citado bosque hasta llegar a la coordenada UTM 2100-200 m. Norte y 501-475 m. Este localizada sobre el Caño del Negro, desde este punto se continúa el límite en dirección Noreste bordeando todos los humedales localizados en el extremo Sureste del citado Caño del Negro hasta las coordenadas UTM 2101-900 m. Norte y 502-800 m. Este desde donde se continúa en dirección Sureste bordeando el bosque en regeneración localizado al Suroeste de la Laguna Redonda hasta las coordenadas UTM 2101-500 m. Norte y 505-100 m. Este desde donde se continúa el límite en dirección Sureste bordeando la Laguna Redonda por la parte Sur manteniendo una separación de 180 metros a partir del nivel máximo de agua alcanzado en tiempos normales hasta las coordenadas UTM 2100-700 m. Norte y 507-550 m. Este desde donde se continúa en dirección Noreste bordeando todos los manglares hasta las coordenadas UTM 2101-900 m. Norte y 509-900 m. Este. Desde este punto se prosigue la delimitación en sentido Noreste en línea recta hasta las coordenadas UTM 510-200 m. Este y 2102-100 m. Norte desde se prosigue la delimitación en sentido Sureste paralelo al extremo Sur de los cocotales manteniendo una separación de 30 m. al Sur de los mismos cruzando por el Río Cedro hasta llegar a las coordenadas UTM 2099-450 m. Norte y 514-450 m. Este desde donde se continúa en dirección Sur bordeando todo el cuerpo de agua manteniendo una separación de 180 metros a partir del nivel máximo de agua alcanzado en tiempos normales hasta llegar a la coordenada UTM 2097-300 m. Norte y 514- 550 m. Este localizada sobre el arroyo Alcides desde donde se continúa en dirección este por el extremo Sur de la Laguna Limón manteniendo la misma separación de 180 metros a partir del nivel máximo alcanzado en tiempos normales por el cuerpo de agua hasta llegar a las coordenadas UTM 2097-200 m. Norte y 516-400 m. Este desde donde se continúa en dirección Noreste bordeando todo el humedal cubierto por eneas hasta las coordenadas UTM2097-600 m. Norte y 520-000 m. Este desde donde se continúa en dirección Norte franco hasta las coordenadas UTM 2098-600 m. Norte y 520-000 m. Este. Desde este punto se continúa delimitando en dirección Noroeste cubriendo todos los humedales y manglares ubicados en la parte Norte y Este de la Laguna del Limón hasta las coordenadas UTM 2099-675 m. Norte y 515-000 m. Este desde donde se continúa la delimitación en dirección Noroeste al pie de los cocotales por el extremo Sur localizados entre Punta La Pasa de Limón y Punta Gorda al Sur de la Playa de Guaco hasta llegar a las coordenadas UTM 510-150 m Este y 2102-250 m Norte desde se continúa la delimitación en sentido Suroeste en línea recta hasta llegar a las coordenadas UTM 2102-000 m Norte 509-980 m Este desde donde se continúa en dirección Noroeste bordeando todos los humedales y manglares localizados en la parte Norte y Noreste de la Laguna Redonda hasta llegar al punto de partida localizado en la Boca de Celedonio en las coordenadas UTM 2103-950m. Norte y 505-325m. Este. Zona de Amortiguamiento: Esta zona tiene su punto de partida en las coordenadas UTM 498-000 m. Este y 2099-100 m. Norte, localizado en la desembocadura del Río Jobero desde este punto se sigue el curso del río aguas arriba hasta llegar a la carretera que comunica a Miches con Higüey; desde aquí se sigue toda la carretera en dirección Este hasta llegar a un punto donde se encuentra con el Río Nisibón. Desde ese punto se sigue todo el cauce del río en dirección Este-Noreste hasta la desembocadura del Río Nisibón en las coordenadas UTM 523-500 m. Este y 2097-750 m. Norte, de este punto el límite sigue un kilómetro mar adentro y gira en dirección Oeste paralelo al litoral costero manteniendo una separación de un kilómetro de la costa hasta llegar frente al punto de partida de donde sigue en sentido Sur hasta encontrarse con el punto de partida en las coordenadas UTM 498-000 m. Este y 2099-100 m. Norte. PARRAFO I: Determinados estos límites mediante métodos cartográficos utilizando el sistema de proyección UTM con el Datum Horizontal NAD 27 se establece que el Parque Nacional Lagunas Redonda y Limón tendrá una superficie de 28.14 km² y su Zona de Amortiguamiento tendrá 128.3 km². PARRAFO II: El área costero marina comprendida entre Punta Nisibón y la desembocadura del Río Jobero, ubicada al Norte de este Parque y que actualmente se encuentra cultivada de cocoteros, será manejada como una zona de uso especial, permitiéndose en ella actividades para el desarrollo turístico sostenible, de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial Turístico de la Secretaría de Estado de Turismo y la supervisión de la Dirección Nacional de Parques y la Marina de Guerra Dominicana. El área comprendida entre el Río Jobero, el Río Nisibón y la carretera que comunica Miches con Higüey localizada al Sur de las Lagunas Redonda y Limón se destinará a agroforestería, ganadería, forestería, acuacultura y otras actividades que no pongan en peligro la integridad de estos humedales. Artículo 2.- Se crea la Junta Rectora del Parque Nacional Lagunas Redonda y Limón y su Zona de Amortiguamiento que estará integrada por la Dirección Nacional de Parques, quien la presidirá, la Subsecretaria de Recursos Naturales de la Secretaria de Estado de Agricultura, la Dirección General Forestal, el Instituto Agrario Dominicano, la Dirección Ejecutiva del Plan Nacional Quisqueya Verde, el Asesor Ambiental del Poder Ejecutivo, el Comité Pro-Desarrollo Turístico y de Conservación de los Recursos Naturales de Miches –CONATURA- y dos representantes de la sociedad civil a ser designados posteriormente, a fin de que promuevan actividades de desarrollo sostenible en las comunidades periféricas de El Hato, La Mina, Los Hicacos, Los Urabos, Los Higos, El Guaraguao, El Cedro, La Cuchareta, Los Guineos y Las Lisas. PARRAFO I: Se instruye a la Junta Rectora para que elabore y ponga en ejecución un plan de manejo integral que armonice la relación de las comunidades con su medio ambiente. PARRAFO II: La Junta Rectora elaborará los reglamentos para su funcionamiento en un periodo no mayor de noventa (90) días, a partir de la emisión del presente Decreto. PARRAFO III: Para la gestión del Parque Nacional Lagunas Redonda y Limón y su Zona de Amortiguamiento la Junta Rectora creará un fondo especial con recursos aportados por instituciones gubernamentales y donaciones provenientes de personas físicas o juridicas y asociaciones e instituciones nacionales o extranjeras. Artículo 4.- Quedan derogados los siguientes textos: el párrafo B del Artículo 2 del Decreto 1315 del 11 de agosto de 1983; los Párrafos I, II, III, IV del Artículo 3 del Decreto 309-95; el Artículo 19 del Decreto 233-96 de fecha 3 de julio de 1996; y el Artículo 1 del Decreto 319-97 de fecha 22 de julio 1997. PARRAFO : A los efectos del presente decreto, no se modifican los términos del Decreto No. 1256-86-479. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y nueve, años 155 de la Independencia y 136 de la Restauración. Leonel Fernández

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona