Texto de la norma
Dec. No. 642-96 que concede la incorporacion a varias asociaciones cooperativas.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 642-96
VISTA la Ley No. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de
1964;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se concede el beneficio de la incorporacihn a las siguientes
asociaciones cooperativas:
1.- COOPERATIVA DE TRANSPORTE Y SERVICIOS MULTIPLES DE
CAMIONEROS Y FURGONEROS DE SANTIAGO, que tiene su domicilio en la ciudad
de Santiago, provincia de Santiago, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada el 18 de febrero de 1996.
2.-
COOPERATIVA
CARERA
DE
SERVICIOS
MULTIPLES
(COOPCARA), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 8 de agosto de 1995.
3.- COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES "DORA MANUELA
AMADOR", que tiene su domicilio en el municipio de Peralta, provincia de Azua, y cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 17 de diciembre de 1995.
4.- COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES FRATERNIDAD
(COOPFRATER), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 5 de mayo de 1996.
Articulo 2.- Enviese a1 Instituto de Desarrollo y Credit0 Cooperativo (IDECOOP)
para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s trece (13) dias del mes de diciembre del aiio mil novecientos
noventa y seis, aiio 153 de la Independencia y 134 de la Restauracion.
Leone1 Fernandez
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.