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Dec. No. 640-96 que autoriza a varias compañías extranjeras a inscribir hipotecas.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 640-96
VISTAS las instancias que por vía de la Secretaría de Estado de Interior y Policía han elevado al Poder Ejecutivo las personas mencionadas en la parte dispositiva del presente decreto.
VISTO el Decreto No. 2543 del 22 de mayo de 1945, sobre Adquisición de Inmuebles por Extranjeros, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
DECRETO:
Artículo 1.- Se autoriza a las personas y entidades comerciales mencionadas a continuación, para que en su calidad de extranjeros, puedan inscribir hipotecas sobre los inmuebles que se describen más adelante, por los montos y en los rangos que se indican en cada uno de los casos:
1.- A Seaboard Trading & Shipping, división de la Seaboard Corporation y Seaboard Overseas, Ltd., inscribir una hipoteca en primer rango ascendente a la suma de cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$5,000,000.00) o su equivalente en moneda nacional a la tasa oficial de cambio vigente en el Banco Central de la República Dominicana, sobre los inmuebles propiedad de Endy Agroindustrial, C. por A., que se describen a continuación:
a. "Parcela No.881 del Distrito Catastral No.12 del municipio de Moca, con una extensión superficial de 17 hectáreas, 10 áreas, y 49 centiáreas, limitada: al Norte, Sección Ceiba de Madera; al Este, Parcela No.882 Cañada de Hato Viejo; al Sur, Parcelas Nos.969, 968 y 965 y camino carretero; y al Oeste, Parcelas Nos. 992 y 880".
b. "Parcela No.353 del Distrito Catastral No.162/4 del municipio de Moca, con una extensión superficial de 8 hectáreas, 99 áreas, y 18 metros cuadrados, limitada: al Norte, Parcela No.355; al Este, Parcela No.355 y Camino Vecinal; al Sur, Parcela No.354; y al Oeste, Parcela No. 352".
c. "Parcela No.880 del Distrito Catastral No.12 del municipio de Moca, con una extensión superficial de 0 hectáreas, 7 áreas, y 84.53 metros cuadrados".
d. "Parcela No.355 del Distrito Catastral No.162/4 del municipio de Moca, con una extensión superficial de 16 hectáreas, 22 áreas, y 06 centiáreas".
2.- A Laad Caribe, S.A., inscribir una hipoteca en primer rango ascendente a la suma de doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América, (US$200,000.00), o su equivalente en moneda nacional a la tasa oficial de cambio vigente en el Banco Central de la República Dominicana, sobre los inmuebles que se describen a continuación:
a. "Parcela No.114, del Distrito Catastral No.17, del municipio de La Vega, Sitio Rancho de Cenón, con una extensión superficial de: 10 hectáreas, 93 áreas, 16 centiáreas, con los siguientes linderos: al Norte, Sitio del Caimito de la Común de San Francisco de Macorís; al Este: Parcela No.1-Prov.; al Sur, Parcela 1-Prov.; al Oeste,
Callejón de Tomás Romero, que la separa de las Parcelas Nos.76 y 76-Bis, propiedad del señor José Isidro Espaillat Bencosme".
b. "Una porción de terreno dentro de la Parcela No.82 del Distrito Catastral No.17, del municipio y provincia de La Vega, Sección Sabana Rey, con una extensión superficial de 9 hectáreas, 28 áreas, 97 centiáreas, con los siguientes linderos: al Norte, Parcela No.1-Prov. y Sitio de San Miguel, Camino; al Este: Sitio de San Miguel, Tomás Rosario, Juan Santos, Francisco Mejía, Río Camú y Sitio de Juan Arriba; al Sur, Sitio de Juan Arriba y Río Camú; al Oeste, Rogelio Alba, propiedad del señor José Isidro Espaillat Bencosme".
c. "Una porción de terreno dentro de la Parcela No.82 del Distrito Catastral No.17, del municipio y provincia de La Vega, Sección Sabana Rey, con ena extensión superficial de 6 hectáreas, 9 áreas, 99.9 centiáreas, con los siguientes linderos: al Norte, Parcela No.1-Prov. y Sitio de San Miguel, Camino; al Este: Sitio de San Miguel, Tomás Rosario, Juan Santos, Francisco Mejía, Río Camú y Sitio de Juan Arriba; al Sur, Sitio de Juan Arriba y Río Camú; al Oeste, Rogelio Alba, propiedad del señor José Isidro Espaillat Bencosme".
d. "Una porción de terreno y sus mejoras, dentro de la Parcela No.459 del Distrito Catastral No.11/9, del municipio de Higüey, con una extensión superficial de 129 hectáreas, 79 áreas y 72 centiáreas; propiedad de la señora Norca Espaillat Bencosme".
3.- A Laad Caribe, S.A., inscribir una hipoteca en segundo rango ascendente a la suma de doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América, (US$200,000.00), o su equivalente en moneda nacional a la tasa oficial de cambio vigente en el Banco Central de la República Dominicana, sobre los inmuebles propiedad de Cherobi Agroindustrial, que se describen a continuación:
a. "Parcela No. 181 del Distrito Catastral No. 6 del municipio y provincia Valverde, Sitio de Jinamagao, con una extensión superficial de 5 Hectáreas, 84 áreas, 65 centiáreas, con los siguientes linderos: al Norte, Parcela No. 180; al Este, Parcela No. 180 y Camino de los Serranos; al Sur, Parcelas Nos. 180 y 182, del municipio de Valverde; al Oeste, Parcela No 75".
b. "Parcela No. 75-42 del Distrito Catastral No. 4 del municipio y provincia de Valverde, Sección Amina, con una extensión superficial de 54 hectáreas, 70 áreas, 50 centiáreas, con los siguientes linderos: al Norte, Parcelas Nos.75-29, 75-25, 75-40, 75-37 y 75-36; al Este, Distrito Catastral No. 6 del municipio de Valverde, Sitio de Jinamagao, Parcelas Nos.75-39, 75-32 y un camino; y al Oeste, Parcelas Nos.75-32, 75-31, 75-30 y un camino".
c. "Una porción de terreno dentro de la Parcela No.75-39 del Distrito Catastral No.4 del municipio y provincia de Valverde, Sección Amina, con una extensión superficial de 7 hectáreas, 98 áreas, 56 centiáreas, 95 decímetros cuadrados".
d. "Parcela No.75-38 del Distrito Catastral No. 4 del municipio y provincia de Valverde, Sección Amina, con una extensión superficial de 23 hectáreas, 16 áreas, 51 centiáreas, con los siguientes linderos: al Norte, Parcela No.75-42; al Este, Distrito Catastral No. 6 del municipio de Valverde, Sitio de Jinamagao; al Sur, Parcela No.75-39, al Oeste, Parcela No.75-42".
e. "Parcela No.75-30 del Distrito Catastral No.4 del municipio y provincia de Valverde, Sección Amina, con una extensión superficial de 4 hectáreas, 62 áreas, 13 centiáreas, con los siguientes linderos: al Norte, Parcelas Nos.75-25 y 75-29; al Este, Parcela No.75-42; al Sur, Parcela No.75-31; al Oeste, Parcela No.75-26".
f. "Parcela No.18 del Distrito Catastral No.16 del municipio y provincia de Santiago, Sección La Capilla, con un extensión superficial de 49 hectáreas, 21 áreas, 4 centiáreas, 61 decímetros cuadrados y 31 centímetros cuadrados".
g. "Parcela No. 21 del Distrito Catastral No. 16 del municipio de Santiago, Sección La Capilla, provincia de Santiago, con una extensión superficial de 5 hectáreas, 75 áreas, 47 centiáreas, con los siguientes linderos: al Norte, Parcelas Nos.20 y 22; al Este, Parcela No.24; al Sur, Camino Carretero, Terreno sin ocupar (otra parte del Sitio La Capilla) Distrito Catastral No.16 del municipio de Santiago (otra parte); al Oeste, Parcela No.20".
h. "Una porción de terreno y sus mejoras dentro de la Parcela No. 39 del Distrito Catastral No. 8 del municipio y provincia de Valverde, Sección y Lugar Potrero, con una extensión superficial de 112 hectáreas, 78 áreas, 59 centiáreas, con los siguientes linderos: al Norte, Parcelas Nos.29 y 20, cañada y camino Santiago-Mao; al Este, Parcelas Nos.40 y 59, camino; al Sur, Parcelas Nos.56 y 58, Rio Amina".
i. "Una porción de terreno dentro del área de la Parcela No.10 del Distrito Catastral No.8 del municipio y provincia de Valverde, Sitio y Lugar Potrero, con una extensión superficial de 16 hectáreas, 6 áreas, 93 centiáreas y 35 decímetros cuadrados".
j. "Parcela No. 49 del Distrito Catastral No. 8 del municipio y provincia de Valverde, Sitio Potrero, con una extensión superficial de 23 hectáreas, 78 áreas, 54 centiáreas y 50 decímetros cuadrados".
k. "Parcela No. 75-29 del Distrito Catastral No. 4 del municipio y provincia de Valverde, Sección Amina, con una extensión superficial de 2 hectáreas, 62 áreas y 90 centiáreas,".
4.- A Laad Caribe, S.A., inscribir una hipoteca en primer rango ascendente a la suma de doscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América, (US$250,000.00), o su equivalente en moneda nacional a la tasa oficial de cambio vigente en el Banco Central de la República Dominicana, sobre los inmuebles propiedad de los señores Jose Ramón Crespo Martínez, Margarita Trinidad Crespo Martínez, Dulce Altagracia Crespo Martínez, Manuel Joaquín Crespo Martínez, Juana Emelinda Crespo Martínez y Luis Manuel Crespo Martínez, que se describen a continuación:
a. "Una porción de terreno dentro de la Parcela No. 135-A del Distrito Catastral No. 6 del municipio y provincia de Valverde, Sección y Lugar de Jinamagao, con una extensión superficial de 4 hectáreas, 30 áreas, 43 centiáreas, con los siguientes linderos: al Norte, Rio Yaque del Norte; al Este, Parcela No. 136; al Sur, Parcela No. 135-B; y al Oeste Parcela No. 135-B y Río Yaque del Norte".
b. "Una porción de terreno dentro de la Parcela No. 136 del Distrito Catastral No. 6 del municipio y provincia de Valverde, Sitio Jinamagao, con una extensión superficial de 3 hectáreas, 67 áreas, 36 centiáreas, con los siguientes linderos: al Norte, Parcela No. 135-A y Río Yaque del Norte; al Este, Parcela No. 138 y callejón; al Sur, Parcela No. 137; y al Oeste, Parcela No. 135-A y callejón".
c. "Una porción de terreno dentro de la Parcela No. 138-B del Distrito Catastral No. 6 del municipio y provincia de Valverde, Sección y Sitio de Jinamagao, con una extensión superficial de 28 hectáreas, 41 áreas, 86 centiáreas, con los siguientes linderos: al Norte, Parcela No.136 y Río Yaque del Norte; al Este, Río Yaque del Norte Sitio de Capilla, Juan Caridad Bisonó y cañada el guano; al Sur, Gustavo Bisonó, Distrito Catastral No. 6 del municipio de Valverde (otra parte) Camino Real y otra parte del Sitio de Jinamagao; y al Oeste, Parcelas nos. 136, 137 y un callejón".
5.- A Laad Caribe, S.A., inscribir una hipoteca en primer rango ascendente a la suma de ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América, (US$150,000.00), o su equivalente en moneda nacional a la tasa oficial de cambio vigente en el Banco Central de la República Dominicana, sobre los inmuebles propiedad del señor Simeón Alberto Cruz, que se describen a continuación:
a. "Parcela No. 166 del Distrito Catastral No. 3 del municipio de Guayubín, Sitio de Doña Antonia, provincia de Montecristi, con una extensión superficial de 8 hectáreas, 31 áreas, 82 centiáreas, con los siguientes linderos: al Norte, caño y Parcelas Nos. 161 y 163; al Este, Parcela No. 167; al Sur, Parcela No. 167; y al Oeste, Caño y Parcelas Nos. 169, 165 y 161".
b. "Parcela No.195 del Distrito Catastral No.13 del municipio de Guayubín, Sitio de Hatillo Palma, provincia Montecristi, con una extensión superficial de 7 hectáreas, 68 áreas, 74 centiáreas, con los siguientes linderos: al Norte, caño del río que la separa de la Parcela No.188; al Este, caño del río que la separa de las Parcelas Nos.207 y 152; al Sur, caño del río que la separa de la Parcela No.207; y al Oeste, callejón que la separa de la Parcela No.194".
c. "Parcela No.194 del Distrito Catastral No.13 del municipio de Guayubín, Sitio de Hatillo Palma, provincia Montecristi, con una extensión superficial de 5 hectáreas, 87 áreas, 10 centiáreas, con los siguientes linderos: al Norte caño del río que la separa de la Parcela No.187; al Este, callejón que la separa de la Parcela No.195; al Sur, caño del río que la separa de la Parcela No.205; y al Oeste, Parcelas Nos.193 y 192".
d. "Parcela No.193 del Distrito Catastral No. 13 del municipio de Guayubín, Sitio de Hatillo Palma, provincia Montecristi, con una extensión superficial de 1 hectárea, 22 áreas, 16 centiáreas, con los siguientes linderos: al Norte, Parcela No.192; al Este, Parcela No.194; al Sur, caño del río que la separa de las Parcelas Nos.203 y 204; y al Oeste, Parcela No.192".
e. "Parcela No.192 del Distrito Catastral No.13 del municipio de Guayubín, Sitio de Hatillo Palma, provincia Montecristi, con una extensión superficial de 7 hectáreas, 26 áreas, 35 centiáreas, con los siguientes linderos: al Norte, caño del río que la separa de las Parcelas Nos.184 y 185; al Este, Parcelas Nos.194 y 193; al Sur, caño del río que la separa de las Parcelas Nos.202 y 193; y al Oeste, Parcela No.191".
f. "Parcela No.191 del Distrito Catastral No.13 del municipio de Guayubín, Sitio de Hatillo Palma, provincia Montecristi, con una extensión superficial de 7 hectáreas, 44 áreas, 2 centiáreas, con los siguientes linderos; al Norte, caño del río que la separa de las Parcelas Nos.186 y 184; al Este, Parcela No.192; al Sur, caño del río que la separa de la Parcela No.202; y al Oeste, Parcela No. 190".
g. "Parcela No.190 del Distrito Catastral No.13 del municipio de Guayubín, Sitio de Hatillo Palma, provincia Montecristi, con una extensión superficial de 8 hectáreas, 82 áreas, 37 centiáreas, con los siguientes linderos: al Norte, caño del río que la separa de la Parcela No. 189; al Este, Parcela No. 191; al Sur, caño del río que la separa de la Parcela No. 197; y al Oeste, Parcela No. 196 y Baldemiro Batista, Distrito Catastral No. 3 del Municipio de Guayubín, Sitio de Doña Antonia".
h. "Parcela No.196 del Distrito Catastral No.13 del municipio de Guayubín, Sitio de Hatillo Palma, provincia Montecristi, con una extensión superficial de 3 hectáreas, 49 áreas, 24 centiáreas, con los siguientes linderos: al Norte, Parcela No.190; al Este, Parcela No.190; al Sur, caño del río que la separa de la Parcela No.197; y al Oeste, Sitio de Doña Antonia, Distrito Catastral No.3 de Guayubín y Baldemiro Batista".
i. "Parcela No.226-Reform.-D del Distrito Catastral No. 13 del municipio de Guayubín, Sitio de Hatillo Palma, provincia Montecristi, con una extensión superficial de 62 hectáreas, 88 áreas, 52 centiáreas, con los siguientes linderos: al Norte, Parcela No.226-Reform.-C, Carretera y Canal; al Este, Río Yaque del Norte; al Sur, Río Yaque del Norte; y al Oeste, Parcela No.226-Ref.-B, un desagüe y carretera".
Artículo 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Interior y Policía, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y seis, año 152 de la Independencia y 133 de la Restauración.
Leonel Fernández
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