Texto de la norma
Dec. No. 638-96 que declara de utilidad publica e inter& social la adquisicion por el
Estado Dominicano de una porcion de terreno en la comunidad de La Caleta, D.N.,
para ser destinada a la ampliacion de la Escuela Primaria "Manuel C. Alvarez".
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 638-96
CONSIDERANDO: Que para satisfacer la necesidad de aulas que demanda
la poblacion estudiantil de la comunidad de La Caleta, se hace necesario ampliar la Escuela
Primaria "Manuel C. Alvarez" de dicha comunidad
CONSIDERANDO: Que para cumplir con estos objetivos urge la
adquisicion por parte del Estado Dominicano de una porcion de terreno propiedad de
particulares;
VISTA la solicitud dirigida a1 Poder Ejecutivo por el Consejo de Desarrollo
Comunitario de La Caleta;
VISTA la Ley No.344 del 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiacion;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se declara de utilidad publica e interes social, para ser destinada
a la ampliacion de la Escuela Primaria "Manuel C. Alvarez", de la comunidad de La Caleta,
la adquisicion por el Estado Dominicano de la porcion de terrenos que se describe a
continuacion:
"Una porcion de terreno con irea aproximada de 2,280.00 M2 (dos mil
doscientos ochenta metros cuadrados), dentro del ambit0 de la Parcela
No.218-A, del Distrito Catastral No.32, del Distrito Nacional, con las
siguientes colindancias: A1 Norte, resto de la misma Parcela; a1 Sur, calle
Maria Trinidad Sanchez; a1 Este, Escuela Primaria "Manuel C. Alvarez"; y
a1 Oeste. calle Juan Pablo Duarte".
Articulo 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s
propietarios del inmueble precedentemente indicado para su adquisicion de grado a grado
por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizara todos
10s actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a
las leyes, para obtener la expropiacion del mismo.
Articulo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en
posesion del inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar en el mismo, de inmediato,
10s trabajos seiialados, luego de ser cumplidos 10s requisitos exigidos por el Articulo 13 de
la Ley No.344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley No.471, del 2 de noviembre
de 1964.
Articulo 4.- La entrada en posesion por el Estado Dominicano del
mencionado inmueble, sera ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de un
inmueble registrado, a1 tenor de lo dispuesto por la Ley No.486, del 10 de noviembre de
1964, que agrega un parrafo I1 a1 Articulo 13 de la Ley No.344, de fecha 29 de julio de
1943.
Articulo 5.- Los propietarios de terrenos edificados o no que deriven un
beneficio especial de 10s seiialados trabajos, estaran sujetos a1 pago de la contribucion
prevista en el articulo lro. de la Ley No.1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre
contribucion a las obras publicas que beneficien terrenos particulares, de acuerdo con las
normas establecidas por dicha ley.
Articulo 6.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales y a1
Abogado del Estado, para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s trece (13) dias del mes de diciembre del aiio mil novecientos
noventa y seis, aiio 153 de la Independencia y 134 de la Restauracion.
Leone1 Fernandez
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