Texto de la norma
Dec. No. 633-96 que crea e integra la Comisión Supervisora de las Operaciones Inmobiliarias del Consejo Estatal del Azúcar.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 633-96
CONSIDERANDO: Que el Consejo Estatal del Azúcar, posee en sus diferentes ingenios tierras de carácter urbano o suburbano, parte de las cuales están ocupadas y otras sin uso específico.
CONSIDERANDO: Que esa empresa dispone asimismo de amplias extensiones en ambos márgenes de la Prolongación de la Avenida Charles de Gaulle, en la ciudad de Santo Domingo y en los alrededores de otras ciudades del país, tales como San Pedro de Macorís, Barahona, y Boca Chica, entre otras.
CONSIDERANDO: Que en los terrenos antes indicados han desaparecido, desde hace varios años, el cultivo de la caña o cualquier otra actividad relacionada con la industria azucarera, y se prestan más bien para el desarrollo de proyectos urbanos relacionados con soluciones habitacionales; levantamiento de terminales de acopio y de transporte; centros comerciales y de servicios, parques industriales, etc., así como proyectos de actividades turísticas.
CONSIDERANDO: Que la grave crisis financiera que viene atravesando el Consejo Estatal del Azúcar, le ha impedido cumplir con impostergables compromisos de pago de nóminas a su personal y de las deudas contraidas con la banca, los colonos, el Plan de Retiro de sus empleados y con suplidores de bienes y servicios.
CONSIDERANDO: Que la iliquidez del Consejo Estatal del Azúcar ha mantenido estancada y en un estado de virtual cesación de pago a ese vital componente de la industria cañera del país, con sus consiguientes efectos negativos en el desenvolvimiento de la economía nacional.
CONSIDERANDO: Que ante tal situación, dada la importancia económica de la agroindustria azucarera estatal, el Gobierno se ha visto precisado a efectuar cuantiosos aportes para sostener las operaciones de esa empresa en desmedro de programas sociales prioritarios dirigidos a mejorar los servicios de salud, educación y saneamiento ambiental, entre otros, en beneficio de las capas más empobrecidas de la población.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Estatal del Azúcar ha formulado una propuesta de rehabilitación de sus ingenios, con la participación del sector privado en el aporte de recursos frescos y en la gestión de las operaciones azucareras correspondientes.
CONSIDERANDO: Que el saneamiento, reorientación y revitalización de la agroindustria azucarera estatal precisa de la elaboración y ejecución de un proyecto de generación de recursos, que permita al Consejo Estatal del Azúcar cumplir, en el corto y mediano plazo con los compromisos fundamentales contraídos con sus acreedores tradicionales.
CONSIDERANDO: Que debido a las consideraciones anteriores el Consejo ha decidido realizar una efectiva gestión inmobiliaria, que le permita captar recursos, en consonancia con el valor de las tierras, que incorporará al rescate de la empresa, y que esta gestión se caracterizará por su transparencia, eficacia e institucionalidad.
CONSIDERANDO: Que el CEA está considerando la posibilidad de crear fondos en administración, involucrando a bancos y asociaciones de desarrollo donde resulte factible.
VISTA la Ley No.7, del 19 de agosto de 1966, que disuelve la Corporación Azucarera de la República Dominicana, y crea el Consejo Estatal del Azúcar (CEA).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se crea la Comisión Supervisora de las Operaciones Inmobiliarias del Consejo Estatal del Azúcar, encargada de la fiscalización de las transacciones con las tierras pertenecientes a los ingenios que no tienen ninguna utilidad en las operaciones cañeras-azucareras de la empresa.
Artículo 2.- La Comisión quedará integrada por: el Secretario de Estado de Finanzas, quién la presidirá, el Director Ejecutivo del CEA, miembro, el Gerente General del Banco Nacional de la Vivienda, miembro; el Administrador General del Banco de Reservas, miembro; el Asesor Urbano del Poder Ejecutivo, miembro; y cuatro miembros
designados por el Poder Ejecutivo, entre los que habrá un representante de los colonos y otro de los trabajadores.
Artículo 3.- Para cumplir con el cometido de la presente disposición, la Comisión deberá realizar las siguientes funciones principales:
- Conocer y observar la estrategia y la organización generales de venta de terrenos por parte del CEA.
- Orientar y dar seguimiento al establecimiento de fondos en administración de los recursos originados por las ventas de terrenos que califiquen para ese propósito.
- Rendir informes periódicos al Poder Ejecutivo sobre el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 4.- La Comisión deberá elaborar, en un plazo no mayor de 30 días, su propio reglamento y someterlo a la consideración de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para fines de aprobación.
Artículo 5.- Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores relativas a las operaciones inmobiliarias del CEA en las partes en que sean contrarias al presente Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y seis, año 153 de la Independencia y 134 de la Restauración.
Leonel Fernández
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