Texto de la norma
Dec. No. 631-96 que concede el beneficio de la incorporacion a varias instituciones sin
fmes de lucro.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 631-96
VISTA la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no
tengan por objeto un beneficio pecuniario y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se concede el beneficio de la incorporacion a las siguientes
asociaciones:
1 .- CUERPO NACIONAL DE GUARDAPARQUES VOLUNTARIOS
(CNGV), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada el dia 22 del mes de abril del aiio 1996.
2.- ASOCIACION DE PRODUCTORES DE GUINEOS DE AMINA, que
tiene su domicilio en Mao, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada
el dia 11 del mes de julio del aiio 1996.
3.- COMITE DE ACCION POR EL DESARROLLO Y MEJORAMIENTO
SOCIAL DEL CRUCE DE LAS YAYAS, que tiene su domicilio en la provincia de Azua,
R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el dia 20 del mes de abril
del aiio 1996.
4.-
ASOCIACION
DE
PRODUCTORES
AGROPECUARIOS
DE
GUAYUBIN, que tiene su domicilio en Guayubin, provincia Montecristi, R.D., y cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el dia lro. del mes de febrero del aiio
1996.
5.- ASOCIACION NACIONAL DE DISERADORES DE MODAS
(ASONADISMO), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea celebrada el dia 26 del mes de enero del aiio 1996.
6.- JUNTA DE
SERVICIOS GENERALES DE ALCOHOLICOS
ANONIMOS DE REPUBLICA DOMINICANA, que tiene su domicilio en Santo
Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el dia 24 del
mes de septiembre del aiio 1996.
7.- INSTITUCION RELIGIOSA EL EJERCITO DE SALVACION, que
tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada el dia 24 del mes de octubre del aiio 1996.
8.- ASOCIACION DE INDUSTRIAS DEL PARQUE INDUSTRIAL
SANTIAGO NORTE, que tiene su domicilio en Santiago, R.D., y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada el dia 2 del mes de octubre del aiio 1996.
9.- ASOCIACION NACIONAL DE BACHATEROS Y RITMOS TIPICOS
(ANABRITI), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada el dia 8 del mes de octubre del aiio 1996.
10.- IGLESIA BAUTISTA LA VEGA, que tiene su domicilio en La Vega,
R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el dia 12 del mes de abril
del aiio 1996.
11.- GRUPO DESARROLLO Y DEMOCRACIA (GDD), que tiene su
domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada el dia 3 del mes de mayo del aiio 1994.
12.- ASOCIACION DE PELUQUEROS DEL DISTRITO NACIONAL
(ASOPEDIN), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada el dia 23 del mes de mayo del aiio 1995.
13.- SOCIEDAD CONCIENCIA ECOLOGICA, que tiene su domicilio en
Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el dia 8
de mayo del aiio 1996.
14.- FUNDACION LATINOAMERICANA DE ACCION COMUNITARIA
(FLAC), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada el dia 8 de septiembre del aiio 1996.
15.- MINISTER10 EVANGELICO PENTECOSTAL JUAN 14-6, que tiene
su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada el dia 3 1 de julio del aiio 1996.
16.- FUNDACION PRO-AYUDA AL MEJORAMIENTO DE LA
VIVIENDA (FUNDAMEVI), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el dia 22 de octubre del aiio 1996.
17.- GRUPO ECOLOGISTA "TINGLAR", que tiene su domicilio en Santo
Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el dia 4 de
mayo del aiio 1990.
18.- ASOCIACION DE INSTITUTOS DE EDUCACION SUPERIOR
(ASIES), que tiene su domicilio en Santo domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada el dia 21 de marzo de 1996.
19.- ASOCIACION DE IGLESIAS MISION EVANGELICA REDIMIDOS
DE CRISTO, que tiene su domicilio en Neyba, y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada el dia 16 de noviembre de 1996.
20.- IGLESIA SHADDAI SANTIDAD PENTECOSTAL, que tiene su
domicilio en la provincia de Santiago, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada el dia 3 de septiembre del aiio 1996.
21.-
INSTITUTO
DE
DESARROLLO
AGROFORESTAL
DE
MONSEROR NOUEL, (IDAMON), que tiene su domicilio en Monseiior Nouel, R.D., y
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el dia 12 de noviembre del aiio
1995.
22.- ASOCIACION DE TRABAJADORES PENSIONADOS, DE LA
EMPRESA FALCONBRIDGE DOMINICANA (ASOTRAPENFAL), que tiene su
domicilio en Bonao, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el dia
5 de agosto del aiio 1996.
Articulo 2.- Se aprueba la rnodificacion de 10s estatutos de HOGAR CREA,
INC., celebrada en asamblea extraordinaria de fecha 7 de diciembre del aiio 1985, con su
domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D.N.
Articulo 3.- Queda autorizada a operar en el pais, la IGLESIA
PENTECOSTAL ABRIGO DEL ALTISIMO, incorporada segun las leyes de Puerto Rico.
Articulo 4.- Dichas incorporaciones y modificaciones estatutarias serin
efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones realicen el deposit0 y la publicacion a
que se refiere el Articulo 4 de la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones
que no tengan por objeto un beneficio pecuniario.
Articulo 5.- Enviese a la Procuraduria General de la Republica, para 10s
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s seis (6) dias del mes de diciembre del aiio mil novecientos
noventa y seis, aiio 153 de la Independencia y 134 de la Restauracion.
Leone1 Fernandez
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