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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 631-96

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA INCORPORACION A VARIAS INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 dic de 1996fecha
Incorporación de asociacionestipo
G. O. 9942Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 631-96 que concede el beneficio de la incorporacion a varias instituciones sin fmes de lucro. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 631-96 VISTA la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario y sus modificaciones; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: Articulo 1.- Se concede el beneficio de la incorporacion a las siguientes asociaciones: 1 .- CUERPO NACIONAL DE GUARDAPARQUES VOLUNTARIOS (CNGV), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el dia 22 del mes de abril del aiio 1996. 2.- ASOCIACION DE PRODUCTORES DE GUINEOS DE AMINA, que tiene su domicilio en Mao, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el dia 11 del mes de julio del aiio 1996. 3.- COMITE DE ACCION POR EL DESARROLLO Y MEJORAMIENTO SOCIAL DEL CRUCE DE LAS YAYAS, que tiene su domicilio en la provincia de Azua, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el dia 20 del mes de abril del aiio 1996. 4.- ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE GUAYUBIN, que tiene su domicilio en Guayubin, provincia Montecristi, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el dia lro. del mes de febrero del aiio 1996. 5.- ASOCIACION NACIONAL DE DISERADORES DE MODAS (ASONADISMO), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el dia 26 del mes de enero del aiio 1996. 6.- JUNTA DE SERVICIOS GENERALES DE ALCOHOLICOS ANONIMOS DE REPUBLICA DOMINICANA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el dia 24 del mes de septiembre del aiio 1996. 7.- INSTITUCION RELIGIOSA EL EJERCITO DE SALVACION, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el dia 24 del mes de octubre del aiio 1996. 8.- ASOCIACION DE INDUSTRIAS DEL PARQUE INDUSTRIAL SANTIAGO NORTE, que tiene su domicilio en Santiago, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el dia 2 del mes de octubre del aiio 1996. 9.- ASOCIACION NACIONAL DE BACHATEROS Y RITMOS TIPICOS (ANABRITI), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el dia 8 del mes de octubre del aiio 1996. 10.- IGLESIA BAUTISTA LA VEGA, que tiene su domicilio en La Vega, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el dia 12 del mes de abril del aiio 1996. 11.- GRUPO DESARROLLO Y DEMOCRACIA (GDD), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el dia 3 del mes de mayo del aiio 1994. 12.- ASOCIACION DE PELUQUEROS DEL DISTRITO NACIONAL (ASOPEDIN), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el dia 23 del mes de mayo del aiio 1995. 13.- SOCIEDAD CONCIENCIA ECOLOGICA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el dia 8 de mayo del aiio 1996. 14.- FUNDACION LATINOAMERICANA DE ACCION COMUNITARIA (FLAC), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el dia 8 de septiembre del aiio 1996. 15.- MINISTER10 EVANGELICO PENTECOSTAL JUAN 14-6, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el dia 3 1 de julio del aiio 1996. 16.- FUNDACION PRO-AYUDA AL MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA (FUNDAMEVI), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el dia 22 de octubre del aiio 1996. 17.- GRUPO ECOLOGISTA "TINGLAR", que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el dia 4 de mayo del aiio 1990. 18.- ASOCIACION DE INSTITUTOS DE EDUCACION SUPERIOR (ASIES), que tiene su domicilio en Santo domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el dia 21 de marzo de 1996. 19.- ASOCIACION DE IGLESIAS MISION EVANGELICA REDIMIDOS DE CRISTO, que tiene su domicilio en Neyba, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el dia 16 de noviembre de 1996. 20.- IGLESIA SHADDAI SANTIDAD PENTECOSTAL, que tiene su domicilio en la provincia de Santiago, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el dia 3 de septiembre del aiio 1996. 21.- INSTITUTO DE DESARROLLO AGROFORESTAL DE MONSEROR NOUEL, (IDAMON), que tiene su domicilio en Monseiior Nouel, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el dia 12 de noviembre del aiio 1995. 22.- ASOCIACION DE TRABAJADORES PENSIONADOS, DE LA EMPRESA FALCONBRIDGE DOMINICANA (ASOTRAPENFAL), que tiene su domicilio en Bonao, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el dia 5 de agosto del aiio 1996. Articulo 2.- Se aprueba la rnodificacion de 10s estatutos de HOGAR CREA, INC., celebrada en asamblea extraordinaria de fecha 7 de diciembre del aiio 1985, con su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D.N. Articulo 3.- Queda autorizada a operar en el pais, la IGLESIA PENTECOSTAL ABRIGO DEL ALTISIMO, incorporada segun las leyes de Puerto Rico. Articulo 4.- Dichas incorporaciones y modificaciones estatutarias serin efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones realicen el deposit0 y la publicacion a que se refiere el Articulo 4 de la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario. Articulo 5.- Enviese a la Procuraduria General de la Republica, para 10s fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s seis (6) dias del mes de diciembre del aiio mil novecientos noventa y seis, aiio 153 de la Independencia y 134 de la Restauracion. Leone1 Fernandez

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona