Texto de la norma
Dec. No. 616-96 que modifica el Decreto No. 417-89.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 616-96
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.417-89, de fecha 26 de octubre de 1989, se declaró Reserva Científica de Ebano Verde (Magnolia Pallescens), varias áreas de terrenos en el Municipio de Jarabacoa.
CONSIDERANDO: Que dentro del área declarada Reserva Científica de Ebano Verde quedaron incluidas dos parcelas propiedad del Dr. Mario A. Collado R.
CONSIDERANDO: Que la Fundación Dr. Mario A. Collado R. tiene como propósito fundamental la reserva y conservación científica del Ebano Verde.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
DECRETO
Artículo 1.- De las áreas declaradas Reservas Científicas de Ebano Verde (Magnolia Pallescens), mediante Decreto No.417-89 del 26 de octubre de 1989, queda a cargo de la Fundación Mario A. Collado R., la administración, manejo y desarrollo de las parcelas propiedad del Dr. Mario A. Collado R., según certificados de títulos Nos. 83-154 y 79-273, las cuales se describen a continuación:
A.- Parcela No. 314, del Distrito Catastral No.3, del Municipio de Jarabacoa, Sección Buena Vista, provincia La Vega, la cual tiene una extensión superficial de 143 hectáreas, 41 áreas y 20 centiáreas, con las siguientes colindancias: Al Norte, parcela No. 256; al Este, Rio Camú y cañada. al Sur, parcela No. 155; y al Oeste, parcelas Nos. 155 y 256.
B.- Parcela No.256, del Distrito Catastral No.3, del Municipio de Jarabacoa, Sección El Salto, provincia La Vega, la cual tiene una extensión superficial de 652 hectáreas, 17 áreas y 45 centiáreas, con las siguientes colindancias: Al Norte, Río Camú y parcela No.200, del Distrito Catastral No. 5 del Municipio de La Vega; al Este, Río Camú y parcelas Nos.200 y 230, del Distrito Catastral No.5, del Municipio de La Vega; al Sur, parcela No.230, del Distrito Catastral No.5 del Municipio de La Vega y parcela 155; al Oeste, parcela No. 155, y Sucesores Robles.
Párrafo: Para cumplir con los fines del presente Decreto la Fundación Mario A. Collado R. deberá adquirir del Dr. Mario A. Collado R., la propiedad de las parcelas
anteriormente descritas, cuya administración, manejo y desarrollo se fundamentará en los términos de un acuerdo que firmará la Dirección Nacional de Parques
con dicha Fundación quedando ésta última facultada a dar los pasos necesarios para la fiel ejecución de los establecido en el presente Decreto.
Artículo 2.- Envíese a la Dirección Nacional de Parques, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y seis, año 153 de la Independencia y 134 de la Restauración.
Leonel Fernández
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