Texto de la norma
Dec. No. 613-96 que crea 10s Consejos de Desarrollo Provinciales.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 6 13-96
CONSIDERANDO: el interes del Gobierno en promover la mas amplia
participacihn social en la administracihn y toma de decisiones locales.
CONSIDERANDO: la necesidad de impulsar un proceso de planificacihn
para el desarrollo que amplie la integracihn entre las comunidades, sus organizaciones
sociales y politicas, las autoridades municipales, gubernamentales y representantes
congresionales.
CONSIDERANDO: que se requiere de la formulacihn de un Plan Nacional
de Desarrollo que integre a 10s representantes de la sociedad civil e instancias estatales en
10s niveles comunitarios, municipales y provinciales.
VISTAS las Leyes Nos.10 y 55 del 8 de septiembre y 22 de noviembre de
1965.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se crean 10s Consejos de Desarrollo Provinciales, que estarin
presididos por 10s Gobernadores Provinciales, e integrados por todas las fuerzas sociales
organizadas, 10s congresistas, autoridades municipales u otros sectores gubernamentales y
no gubernamentales con presencia en el territorio provincial.
Articulo 2.- Los Consejos de Desarrollo Provinciales se regiran por un
reglamento que sera formulado por una comision integrada por el Secretario Tecnico de la
Presidencia, el Secretario de Interior y Policia, la Liga Municipal Dorninicana, el Centro de
Estudio Urbano-Regional (CEUR) y la Oficina Nacional de Planificacion (ONAPLAN), a
cuyo cargo estara la Secretaria Ejecutiva.
Articulo 3.- El presente Decreto deroga cualquier otro que le sea contrario
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s tres (3) dias del mes de diciembre del aiio mil novecientos
noventa y seis, aiio 153 de la Independencia y 134 de la Restauracion.
Leone1 Fernandez
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