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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 613-96

QUE CREA LOS CONSEJOS DE DESARROLLO PROVINCIALES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 dic de 1996fecha
Otrostipo
G. O. 9942Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 613-96 que crea 10s Consejos de Desarrollo Provinciales. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 6 13-96 CONSIDERANDO: el interes del Gobierno en promover la mas amplia participacihn social en la administracihn y toma de decisiones locales. CONSIDERANDO: la necesidad de impulsar un proceso de planificacihn para el desarrollo que amplie la integracihn entre las comunidades, sus organizaciones sociales y politicas, las autoridades municipales, gubernamentales y representantes congresionales. CONSIDERANDO: que se requiere de la formulacihn de un Plan Nacional de Desarrollo que integre a 10s representantes de la sociedad civil e instancias estatales en 10s niveles comunitarios, municipales y provinciales. VISTAS las Leyes Nos.10 y 55 del 8 de septiembre y 22 de noviembre de 1965. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: Articulo 1.- Se crean 10s Consejos de Desarrollo Provinciales, que estarin presididos por 10s Gobernadores Provinciales, e integrados por todas las fuerzas sociales organizadas, 10s congresistas, autoridades municipales u otros sectores gubernamentales y no gubernamentales con presencia en el territorio provincial. Articulo 2.- Los Consejos de Desarrollo Provinciales se regiran por un reglamento que sera formulado por una comision integrada por el Secretario Tecnico de la Presidencia, el Secretario de Interior y Policia, la Liga Municipal Dorninicana, el Centro de Estudio Urbano-Regional (CEUR) y la Oficina Nacional de Planificacion (ONAPLAN), a cuyo cargo estara la Secretaria Ejecutiva. Articulo 3.- El presente Decreto deroga cualquier otro que le sea contrario DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s tres (3) dias del mes de diciembre del aiio mil novecientos noventa y seis, aiio 153 de la Independencia y 134 de la Restauracion. Leone1 Fernandez

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona