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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 609-96

QUE ESTABLECE LA REGALIA PASCUAL PARA LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL ESTADO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 dic de 1996fecha
Designacióntipo
G. O. 9942Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 609-96 que establece la regalia pascual para 10s empleados y funcionarios del Estado. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 609-96 CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el Articulo 27 de la Ley 14-91, del 20 de mayo del aiio 1991, sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa, 10s servidores publicos con un minimo de 3 meses, dentro del aiio calendario, tendran derecho a recibir a titulo de regalia pascual, la duodecima parte de 10s sueldos percibidos durante el aiio; CONSIDERANDO: Que es de justicia que dicho beneficio se extienda a 10s funcionarios y empleados de otros poderes y dependencias del Estado que no estin comprendidos en las previsiones de la Ley 14-91; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: Articulo 1.- Los funcionarios y empleados del Poder Judicial, Poder Legislativo, la Camara de Cuentas, la Junta Central Electoral y 10s miembros de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional, recibiran la regalia pascual equivalente a la duodecima parte de 10s sueldos o salarios percibidos durante el aiio 1996, en las mismas condiciones que 10s funcionarios y empleados del Gobierno Central. Articulo 2.- Los jubilados y pensionados, civiles y militares del Gobierno Central, recibiran como regalia pascual el equivalente a1 pago mensual que reciben, asimismo la recibiran 10s octogenarios, nonagenarios y centenarios de dichos organismos. Parrafo 1.- Igualmente se favorecera con una gratificacihn de RD$500.00 (QUINIENTOS PESOS CON OO/lOO) a cada uno de 10s obreros portuarios del pais, debidamente registrados en la Caja de Pensiones y Jubilaciones para Obreros Portuarios. Articulo 3.- La Secretaria de Estado de Finanzas, la Oficina Nacional de Presupuesto y la Contraloria General de la Republica, quedan encargadas de la fie1 ejecucihn del presente Decreto. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s tres (3) dias del mes de diciembre del aiio mil novecientos noventa y seis, aiio 153 de la Independencia y 134 de la Restauracion. Leonel Fernandez

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona