Texto de la norma
Dec. No. 577-96 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones sin fines de lucro.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 577-96
VISTA la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:
1.- IGLESIA EVANGELICA FRATERNIDAD CRISTIANA, que tiene su domicilio en la provincia de Santiago, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 9 del mes de abril del año 1996.
2.- ASOCIACION IBEROAMERICANA DE ODONTOLOGIA FAMILIAR AIBOFA, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 27 de mayo del año 1996.
3.- SOCIEDAD AGROECOLOGICA DOMINICANA, S.A.D., que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada el día 14 de enero del año 1995.
4.- FUNDACION DOMINICANA POR LA EDUCACION AMBIENTAL Y LOS RECURSOS NATURALES (FUDEARENA), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 3 de agosto del año 1996.
5.- ASOCIACION DE VENDEDORES ARTESANALES DE PLAYA BERGANTIN, que tiene su domicilio en la provincia de Puerto Plata, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 21 de junio del año 1991.
6.- CONSEJO EMPRESARIAL DE SAN CRISTOBAL (CESC), que tiene su domicilio en la provincia de San Cristóbal, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 14 de marzo del año 1995.
7.- ASOCIACION DE MOTORISTAS DEL CAFE (ASOMOCA), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 6 de julio del año 1986.
8.- GRUPO PADRE ARTURO PARA EL DESARROLLO DE RANCHO ARRIBA, con su domicilio en el municipio de Rancho Arriba, provincia Peravia, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 28 de noviembre del año 1992.
9.- ASOCIACION PARA EL DESARROLLO DE PEDRO GARCIA (ADPG), que tiene su domicilio en el municipio de Pedro García, provincia de Santiago, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 17 del mes de febrero el año 1992.
10.- CLUB RECREATIVO "LA FUENTE", con su domicilio en el municipio de Sánchez, provincia Samaná, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 26 de septiembre del año 1996.
11.- FUNDACION ONCOLOGICA Y DE SALUD INTEGRAL ST. JOSEPH'S, con su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 10 de agosto del año 1996.
12.- ASOCIACION DE ABOGADOS PROMOCION 1955, con su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 28 de noviembre del año 1995.
13.- CLUB DE LEONES LA VEGA NUEVA, con su domicilio en la provincia de La Vega, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 15 de julio del año 1996.
14.- CLUB ROTARIO SANTO DOMINGO HERRERA, con su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada
el día 7 de agosto del año 1996.
15.- COMITE PARA EL BIENESTAR Y DESARROLLO DE SAMANA (COBIDESA), con su domicilio en la provincia de Samaná, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 30 de enero del año 1995.
16.- ASOCIACION DE VENDEDORES DE OBJETOS ARTESANALES PLAYA COFRESI, con su domicilio en la provincia de Puerto Plata, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 8 de octubre del año 1996.
17.- FUNDACION INSTITUTO CARIBEÑO DE ESTUDIOS SUPERIORES EN ADMINISTRACION DE PRODUCTIVIDAD Y LA COMPETITIVIDAD, con su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 15 de agosto del año 1996.
18.- FUNDACION DE APOYO AL HEMOFILICO (FAHEM), con su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 22 de julio del año 1996.
19.- ASOCIACION PARA EL DESARROLLO DE SAN CRISTOBAL (ADESAC), con su domicilio en la provincia de San Cristóbal, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 8 de mayo del año 1996.
20.- CLUB DE AYUDA MUTUA DEL PERSONAL DE HOECHST DOMINICANA, con su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 27 de mayo del año 1996.
21.- COSTAMBAR ASOCIACION DE EMPRESAS RESIDENTES Y PROPIETARIOS (CAERP), con su domicilio en la provincia de Puerto Plata, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 30 de agosto del año 1996.
22.- FEDERACION DOMINICANA DE MICROEMPRESARIOS (FEDOMICROE), con su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 26 de enero del año 1995.
23.- SOCIEDAD DE DESARROLLO PARA LA COMUNIDAD DE GUALEY (SODECOGUA), con su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 23 de julio del año 1996.
24.- ASOCIACION DE PINEROS AUSENTES (ASOPIA), con su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 22 de junio del año 1996.
25.- ASOCIACION PARA EL DESARROLLO DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA (ADEMIPE), con su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 16 de febrero del año 1995.
26.- ASOCIACION DE CAFICULTORES LA FORTUNA, con su domicilio en la provincia de San Juan de la Maguana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 20 de julio del año 1984.
27.- FEDERACION DE AGRICULTORES Y CAMPESINOS SIN TIERRAS "21 DE ENERO", con su domicilio en la provincia de San Juan de la Maguana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 25 de septiembre del año 1989.
28.- FEDERACION AGROPECUARIA DE MUJERES CAMPESINAS "MIGDALIA MATEO", con su domicilio en la provincia de San Juan de la Maguana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 24 de noviembre del año 1987.
29.- ASOCIACION DE VENDEDORES DE PRODUCTOS ARTESANALES DEL CORTECITO (AVEPAC), con su domicilio en la provincia de La Altagracia, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 23 de mayo del año 1995.
30.- ASOCIACION DE DESARROLLO FRONTERIZO "PRUDENCIA BAEZ" (ADEFRON), con su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 28 de septiembre del año 1996.
31.- ASOCIACION DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AGRICOLAS "PUNTA CAÑA", con su domicilio en la provincia de San Juan de la Maguana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 18 de diciembre del año 1993.
32.- COMITE DEL DESARROLLO RURAL, con su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 13 de septiembre del año 1996.
33.- PATRONATO PRO-VIVIENDAS PARA MAESTROS DE VILLA ALTAGRACIA (PATROPROVIMAVA), con su domicilio en el municipio de Villa Altagracia, provincia San Cristóbal, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 23 de septiembre del año 1995.
34.- IGLESIA PENTECOSTAL FILADELFIA (APOCALIPSI 3:10), con su domicilio en San José de Ocoa, provincia Peravia, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 25 de abril del año 1985.
Artículo 2.- Se aprueba la modificación de los estatutos de la Iglesia Pentecostal Unidad Latinoamericana Inc., celebrada en asamblea extraordinaria en fecha 7 de noviembre de 1995, con su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional. Dichas modificaciones incluyen el cambio de su nombre, por lo que en lo adelante se
llamará "Iglesia Pentecostal Unida Latinoamericana".
Artículo 3.- Dichas incorporaciones y modificaciones estatutarias serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones realicen el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario.
Artículo 4.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y seis, año 153 de la Independencia y 134 de la Restauración.
Leonel Fernández
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.