Texto de la norma
Dec. No. 575-96 que crea la Oficina Asesora de Asuntos Municipales, dependiente de
la Presidencia de la Republica.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 575-96
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica; dicto el siguiente
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se crea la Oficina Asesora de Asuntos Municipales, a cargo de
un funcionario designado por el Poder Ejecutivo, dependiente de la Presidencia de la
Republica, que se denominara Asesor en Asuntos Municipales del Poder Ejecutivo y el cual
ostentara el rango de Secretario de Estado.
Articulo 2.- La Oficina Asesora en Asuntos Municipales tendra como
atribucion, asesorar a1 Presidente de la Republica en 10s aspectos municipales que estimare
convenientes. Tendra ademas las siguientes atribuciones:
a) Servir como enlace entre el Presidente de la Republica y 10s sindicos y
gobiernos municipales.
b) Mantener informado a1 Poder Ejecutivo del desenvolvimiento de 10s
gobiernos municipales, sus problemas, iniciativas, situacion econornica, demandas,
necesidades y soluciones.
c) Coordinar la colaboracion entre el Poder Ejecutivo y 10s gobiernos
municipales.
d) Contribuir a mejorar 10s programas y planes municipales incentivando
desde el Gobierno Central la unificacion de 10s mismos, para permitir el establecimiento de
mecanismos legales para cobro de impuestos, planes de desarrollo, participacion
comunitaria, solucion a 10s problemas comunes.
e) Iniciar un proceso paulatino de descentralizacion.
f) Iniciar el mejoramiento de la planificacion y control de 10s recursos
municipales.
g) Fomentar el establecimiento de unidades intermedias, de planes de
desarrollo regionales y provinciales.
h) Iniciar 10s planeamientos de una Reforma Municipal, revisando la
legislacihn vigente, forma de elecciones, etc.
i) Fomentar la creacihn de una Escuela Nacional de la Municipalidad,
iniciando la integracihn a 10s planes escolares actuales de 10s aspectos municipales mas
importantes: representante, forma de eleccihn, funciones de 10s delegados, etc.
j) Coordinar la cooperacihn de organismos internacionales, organizaciones
no gubernamentales y gobiernos amigos en asuntos municipales.
k) Fomentar la conquista de seguridad social para todos 10s trabajadores
municipales.
1) Coordinar acciones para garantizar el saneamiento urbano, la
reforestacihn, la educacihn con relacihn a1 medio ambiente.
m) Contribuir a la erradicacihn de la cormpcihn en 10s gobiernos
municipales.
n) Fomentar la ejecucihn de planes reguladores en todos 10s municipios.
0) Contribuir desde el Gobierno Central a mejorar la calidad de vida de
todos 10s municipes.
p) Fomentar la creacihn de consejos regionales y provinciales, tomando en
cuenta las caracteristicas propias de cada region.
Articulo 3.- La Oficina Asesora en Asuntos Municipales designara el
personal de apoyo para la realizacihn de sus funciones, para lo cual coordinara con la
Secretaria Administrativa de la Presidencia y la Direccihn General de Presupuesto lo
relativo a dicho personal.
Articulo 4.- El actual Asesor Municipal del Poder Ejecutivo pasara a ser el
Asesor en Asuntos Municipales del Poder Ejecutivo, con las atribuciones y calidades
consignadas en el presente Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominican% a 10s catorce (14) dias del mes de noviembre del aiio mil
novecientos noventa y seis, aiio 153 de la Independencia y 134 de la Restauracihn.
Leone1 Fernandez
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