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Decreto

Decreto 573-96

que aprueba el Reglamento sobre el Patronato para Mantenimiento, Funcionamiento y Administración del Coliseo de Boxeo Carlos (Teo) Cruz

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 nov de 1996fecha
Reglamentotipo
G. O. 9939Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No.573-96 que aprueba el Reglamento sobre el Patronato para Mantenimiento, Funcionamiento y Administración del Coliseo de Boxeo Carlos (Teo) Cruz. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 573-96 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente REGLAMENTO: REGLAMENTO SOBRE EL PATRONATO PARA EL MANTENIMIENTO, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACION DEL COLISEO DE BOXEO CARLOS (TEO) CRUZ. Artículo 1.- El Patronato para el Mantenimiento, Funcionamiento y Administración del Coliseo de Boxeo Carlos (Teo) Cruz, estará integrado por un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Tesorero y cinco vocales que durarán en sus funciones cinco (5) años a partir de su designación. Párrafo: Por excepción el Patronato designado por el Poder Ejecutivo según el Decreto No. 287-96, permanecerá por un término de cinco años a partir de la fecha de la prestación de juramento. Artículo 2.- Cada cinco años las autoridades designadas por el Poder Ejecutivo rendirán a éste un informe de su gestión a través del Secretario de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación, y requerirán del mismo la designación de los nuevos integrantes. Los miembros del Patronato quedarán en sus funciones hasta tanto el Poder Ejecutivo designe sus sustitutos. Artículo 3.- El Patronato para el Mantenimiento, Funcionamiento y Administración del Coliseo de Boxeo Carlos (Teo) Cruz, constituye una institución integral al servicio del boxeo profesional y aficionado y su principal atribución es la conservación en condiciones óptimas del indicado Coliseo, incluyendo los parqueos de estacionamiento de vehículos y sus entornos y además la administración del mismo y supervisión de los espectáculos que en él se presenten. DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 4.- El Patronato tendrá una Junta Directiva que será la autoridad superior y sus principales funciones serán: a) Trazar las directrices para la utilización del Coliseo y para su mantenimiento preventivo y correctivo; b) Aprobar y someter al Poder Ejecutivo el presupuesto anual para el mantenimiento del Coliseo; c) Captar recursos económicos para el mantenimiento del Coliseo y en tal virtud determinar los aportes que harán los usuarios de los mismos; d) Promover la celebración de actividades deportivas, culturales, turísticas y recreativas en los períodos en que no estén siendo utilizados por el boxeo profesional ó aficionado, que tendrán la preferencia; e) Velar porque los programas presentados sean rentables; f) Recabar la cooperación económica del sector privado; g) Velar porque el Patronato cumpla a cabalidad los propósitos para los cuales fue creado; h) Velar porque se haga una adecuada inversión de los recursos obtenidos; i) Designar las personas que suscriban por Patronato toda clase de documentos y contratos, y aquellos que harán depósitos y girarán contra las cuentas que mantenga en las instituciones bancarias del país, en adición a los funcionarios indicados en el presente Reglamento; j) Designar los empleados del Patronato y los que serán utilizados en el mantenimiento del Coliseo; k) Recomendar al Poder Ejecutivo las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva y el cuerpo del Patronato y adoptar cuantas medidas resulten útiles y eficaces para su mejor funcionamiento; Artículo 5.- Para que exista quórum en las reuniones de la Junta Directiva deben estar presentes la tercera parte de sus miembros. En las sesiones convocadas para conocer el presupuesto anual, el quórum será de la mitad más uno de los miembros del Patronato cuando la sesión sea convocada por primera vez. En la segunda convocatoria habrá quórum con la tercera parte de los miembros. En todos los casos las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría de los presentes. Todo miembro del Patronato podrá hacerse representar por otro miembro titular del organismo en las reuniones de la misma para poder especial escrito. Artículo 6.- Los miembros de la Junta Directiva son designados por un período de cinco años y permanecerán en sus funciones hasta que sean sustituidos. Tendrán las siguientes atribuciones: a) El Presidente convoca y preside las reuniones de la Junta Directiva; cumple y hace cumplir sus disposiciones y las de este Reglamento; firma cheques con el Tesorero y órdenes de pago; representa a la Junta Directiva y al Patronato frente a terceros; despacha los asuntos administrativos, y se ocupa de cualquier otro asunto que le encargue la Junta Directiva y otorga los permisos para uso del Coliseo; b) El Vicepresidente suple las ausencias temporales del Presidente y en caso de falta definitiva lo sustituye provisionalmente hasta que el Poder Ejecutivo provea el sustituto definitivo. Asume cualquier otro encargo de la Junta Directiva o del Presidente; c) El Secretario levanta las actas de las reuniones de la Junta Directiva, que firma conjuntamente con el Presidente, las archiva y expide certificaciones sobre ellas; dirige los archivos del Patronato y ejecuta otras órdenes emanadas de la Junta Directiva; d) El Tesorero recibe los ingresos del Patronato, los deposita y firma, conjuntamente con el Presidente y/o cualquier otro funcionario que disponga la Junta Directiva las órdenes de pago y los cheques que se emitan contra los fondos del Patronato; organiza y dirige la contabilidad del Patronato, y realiza cualquier otra labor que le encomiende la Junta Directiva. El Tesorero rendirá cada año un informe del ejercicio económico del Patronato. e) Los demás miembros de la Junta Directiva asisten a las sesiones del organismo y participan de sus deliberaciones forman parte de las comisiones y cumple los encargos que les asignen la Junta Directiva o el Presidente del Patronato. De entre sus miembros, la Junta Directiva designará un sustituto del Vicepresidente, un primer y un segundo sustituto del Secretario, y un primer y un segundo sustituto del Tesorero, para reemplazarlos y hacer sus veces en casos de ausencia temporal, o definitiva hasta el nombramiento de los sustitutos. DEL CONSEJO TECNICO Artículo 7.- El Consejo Técnico asesorará a la Junta Directiva en la elaboración del presupuesto anual y vigilará su ejecución. La asistirá, además, en la formulación de los programas de mejoramiento y ampliación de la planta física a corto, mediano y largo plazos que sea necesario ó conveniente someter a la consideración del gobierno, con indicación de las fuentes de financiamiento. Elaborará, someterá a la Junta Directiva y velará por el cumplimiento estricto de un reglamento de uso del coliseo, en el cual se establecerán los requisitos para la utilización del mismo, la colocación de publicidad o propaganda mural en sus dependencias interiores y exteriores, y cualesquiera otros aspectos que fuese necesario o conveniente regir para conservar su óptimo funcionamiento y aspecto. Artículo 8.- Para que exista quórum en las reuniones del Consejo Técnico deben estar presentes la tercera parte de sus miembros y las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría de los presentes. Artículo 9.- Los miembros del Consejo Técnico serán designados por la Junta Directiva cada tres años, y durarán en sus funciones hasta que sean sustituidos. DE LOS COMITES ADMINISTRATIVOS Artículo 10.- Los Comités Administrativos serán los responsables directos del manejo diario del Coliseo, mediante el cumplimiento de las directrices y órdenes emanadas de la Junta Directiva. Tendrán la dirección del personal del Coliseo y de las propiedades del mismo. Artículo 11.- Para que exista quórum en las reuniones de los Comités Administrativos deberán estar presentes la mayoría de sus miembros y las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría de los presentes. Artículo 12.- Los miembros de los comités Administrativos son designados por la Junta Directiva por períodos de un año y durarán en sus funciones hasta que sean sustituidos. La Junta Directiva, a través de los funcionarios que decida, supervisará y asesorará las actividades de los Comités Administrativos. Artículo 13.- Los recursos para mantener el Coliseo en buen estado de funcionamiento provendrán de las siguientes fuentes: a) Del presupuesto aprobado por el Poder Ejecutivo para su mantenimiento. b) De los aportes que se reciban de la percepción por celebración de eventos, así como del arrendamiento de los espacios físicos que ocupan permanentemente éstos en el Coliseo, sobre los cuales se suscribirán los correspondientes contratos de arrendamiento; c) De los arrendamientos del Coliseo para actividades deportivas, artísticas y culturales cuando no estén siendo utilizados por el boxeo profesional o aficionado; d) De cualesquiera otras fuentes que determine la Junta Directiva. Artículo 14.- Los recursos que sean captados de estas fuentes serán ingresados en una cuenta especializada denominada "Cuenta de Mantenimiento del Coliseo de Boxeo Profesional y Aficionado", la cual será dirigida y controlada por la Junta Directiva o por el ó los funcionarios que designe dicha Junta. Estos fondos deben ser auditados periódicamente cuando la Junta Directiva lo considere de lugar. DEL ADMINISTRADOR Artículo 15.- El Patronato designará, por mayoría de votos un Administrador que tendrá a su cargo recibir las solicitudes de uso del Coliseo, su tramitación a la Presidencia del mismo y la ejecución de las disposiciones que se tomen al respecto. El Administrador velará por la conservación del Coliseo y sus pertenencias y tendrá la supervisión directa de la celebración de cualquier espectáculo. Artículo 16.- El Administrador velará porque los usuarios autorizados del Coliseo suscriban en provecho del mismo, para cubrir las eventualidades que puedan producirse, una póliza de seguros que deberá tener una duración que cubra toda la actividad a realizarse. Artículo 17.- El Administrador tendrá la supervisión de la cantina del coliseo y recomendará al Patronato la suscripción de cualquier contrato para el funcionamiento de la misma. Artículo 18.- El Administrador deberá revisar el Coliseo inmediatamente después de la terminación de cada evento y rendir un informe de estado en que quedó el Coliseo. Artículo 19.- Asimismo el Administrador tendrá todas las atribuciones que le confiera el Patronato. El dicho Administrador regirá su atribuciones por contrato y podrá ser removido en cualquier momento por el Patronato. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 20.- En todos los casos no previstos en el presente Reglamento, el Patronato podrá decidir por mayoría regular cualquier actividad o necesidad del Coliseo. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y seis, año 153 de la Independencia y 134 de la Restauración. Leonel Fernández

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona