Texto de la norma
Dec. No.567-96 que crea la Oficina Asesora en Asuntos de Salud, dependiente de la
Presidencia de la Republica.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 567-96
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se crea la Oficina Asesora en Asuntos de Salud, a cargo de un
funcionario designado por el Poder Ejecutivo, dependiente de la Presidencia de la
Republica, que se denominara Asesor de Salud del Poder Ejecutivo y el cual ostentara el
rango de Secretario de Estado.
Articulo 2.- La Oficina Asesora en Asuntos de Salud tendra como atribucihn,
asesorar a1 Presidente de la Republica en aspectos relacionados con el sector salud que
estimare conveniente. Tendra ademas las siguientes atribuciones:
a) servir de enlace entre todas las organizaciones, personas fisicas,
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organismos internacionales, organizaciones comunitarias y otras vinculadas a1 sector y que
requieran la atencion del Presidente de la Republica;
b) cumplir labores de coordinacion e integracion con el proposito de hacer
mis eficaces las acciones programadas en el sector;
c) atender solicitudes de opinion de parte de cualquier otra institucion o
dependencia del Estado Dominicano en torno a aspectos tecnicos, academicos, asistenciales
y comunitarios vinculados a1 area de la salud.
Parraf0.- En ningun cas0 las atribuciones de la Oficina Asesora en Asuntos
de Salud sustituira la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social (SESPAS),
el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) ni ninguna otra institucion publica del
sector salud en cuanto a sus funciones especificas.
Articulo 3.- La Oficina Asesora en Asuntos de Salud designara el personal
de apoyo para la realizacion de sus funciones, para lo cual coordinara con la Secretaria
Administrativa de la Presidencia y la Direccion General de Presupuesto lo relativo a dicho
personal.
Articulo 4.- El actual Asesor Medico del Poder Ejecutivo pasara a ser el
Asesor de Salud del Poder Ejecutivo, con las atribuciones y calidades consignadas en el
presente Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s seis (6) dias del mes de noviembre del aiio mil novecientos
noventa y seis, aiio 153 de la Independencia y 134 de la Restauracion.
Leone1 Fernandez
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