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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 567-96

QUE CREA LA OFICINA ASESORA EN ASUNTOS DE SALUD, DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 nov de 1996fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 9939Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No.567-96 que crea la Oficina Asesora en Asuntos de Salud, dependiente de la Presidencia de la Republica. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 567-96 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: Articulo 1.- Se crea la Oficina Asesora en Asuntos de Salud, a cargo de un funcionario designado por el Poder Ejecutivo, dependiente de la Presidencia de la Republica, que se denominara Asesor de Salud del Poder Ejecutivo y el cual ostentara el rango de Secretario de Estado. Articulo 2.- La Oficina Asesora en Asuntos de Salud tendra como atribucihn, asesorar a1 Presidente de la Republica en aspectos relacionados con el sector salud que estimare conveniente. Tendra ademas las siguientes atribuciones: a) servir de enlace entre todas las organizaciones, personas fisicas, -3 1 organismos internacionales, organizaciones comunitarias y otras vinculadas a1 sector y que requieran la atencion del Presidente de la Republica; b) cumplir labores de coordinacion e integracion con el proposito de hacer mis eficaces las acciones programadas en el sector; c) atender solicitudes de opinion de parte de cualquier otra institucion o dependencia del Estado Dominicano en torno a aspectos tecnicos, academicos, asistenciales y comunitarios vinculados a1 area de la salud. Parraf0.- En ningun cas0 las atribuciones de la Oficina Asesora en Asuntos de Salud sustituira la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social (SESPAS), el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) ni ninguna otra institucion publica del sector salud en cuanto a sus funciones especificas. Articulo 3.- La Oficina Asesora en Asuntos de Salud designara el personal de apoyo para la realizacion de sus funciones, para lo cual coordinara con la Secretaria Administrativa de la Presidencia y la Direccion General de Presupuesto lo relativo a dicho personal. Articulo 4.- El actual Asesor Medico del Poder Ejecutivo pasara a ser el Asesor de Salud del Poder Ejecutivo, con las atribuciones y calidades consignadas en el presente Decreto. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s seis (6) dias del mes de noviembre del aiio mil novecientos noventa y seis, aiio 153 de la Independencia y 134 de la Restauracion. Leone1 Fernandez

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona