miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 537-96

QUE ESTABLECE LA ZONA FRANCA DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL MARIA MONTEZ, EN BARAHONA, R. D.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 oct de 1996fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9937Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 537-96 que establece la Zona Franca del Aeropuerto Internacional Maria Montez, en Barahona, R.D. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 537-96 VISTA la Ley No.4315, de fecha 22 de octubre de 1955, y sus modificaciones, en virtud de la cual se crea la institucion de Zonas Francas en la Republica; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: Articulo 1.- Se establece la Zona Franca del Aeropuerto Internacional Maria Montez, de Barahona, la cual operara bajo la denominacihn de "Zona Franca del Aeropuerto Internacional Maria Montez". El Director General de Aduanas sera el administrador de dicha zona, con las mismas atribuciones que tiene en las demas zonas francas que funcionan en el pais . Articulo 2.- Las personas fisicas o morales que deseen establecer tiendas para la venta de articulos a1 detalle en la Zona Franca del Aeropuerto Internacional Maria Montez, deberan llenar 10s siguientes requisitos: a) Obtencihn de una licencia que sera otorgada por el administrador de la zona franca; b) Presentar 10s documentos que avalen 10s derechos que posean sobre el area a utilizar, entre ellos derecho de propiedad, arrendamiento, USO, etc. c) Presentar lista de 10s socios o accionistas en cas0 de que se trate de una compaiiia por acciones o de una sociedad en comandita, la cual debera estar certificada por el secretario de la misma. Articulo 3.- Las licencias se concederan por un aiio a contar de la fecha de su expedicihn y seran renovables por igual period0 a solicitud de 10s interesados, siempre que a juicio de la administracihn no exista una causa justificada que lo impida. Articulo 4.- Las licencias otorgadas en virtud del presente Decreto, solo podran transferirse con la aprobacihn del administrador de la zona franca, so pena de cancelacihn de la licencia sin ninguna clase de compensacihn. Parrafo I.- En cas0 de cancelacihn de la licencia por la administracihn, las autoridades aduaneras procederan a tomar bajo su custodia, mediante inventario, las existencias de dichas tiendas, en las cuales no se permitiran ventas ni despachos. Parrafo 11.- Los dueiios de dichas mercancias tendran un plazo de seis (6) meses para proceder a su reembarque o a su traspaso a otros concesionarios establecidos en la zona franca, libres de todo cargo o impuesto o para su introduccihn a1 territorio aduanero mediante una declaracihn a consumo, previo a1 pago de todos 10s derechos e impuestos de importacihn, sin aplicacihn de 10s recargos establecidos en el Articulo 52, de la Ley No.3489, para el Regimen de las Aduanas, de fecha 14 de febrero de 1953. A1 vencimiento de dicho plazo, las mercancias no reembarcadas, no traspasadas o no declaradas a consumo, seran consideradas en abandon0 y, en consecuencia, se procedera a la venta de las mismas en subasta publica, de conformidad con las previsiones de la citada ley. Articulo 5.- Se prohibe a 10s concesionarios de tiendas de las zonas francas realizar ventas a territorio aduanero de la Republica, salvo el cas0 previsto en el Parrafo I1 del Articulo 4 del presente Decreto. Articulo 6.- Ninguna persona fisica o moral podra operar mas de una tienda en la Zona Franca del Aeropuerto Internacional Maria Montez. Articulo 7.- Las tiendas que se establezcan en la Zona Franca del Aeropuerto Internacional Maria Montez, podran mantener tiendas de exhibicion en 10s hoteles de turismo, siempre y cuando haya varios espacios disponibles para tales fines, previa solicitud y aprobacion del Administrador de la Zona Franca. Articulo 8.- Los miembros de las Misiones Diplomaticas acreditadas en la Republica, podran adquirir articulos en las tiendas de la Zona Franca del Aeropuerto Internacional Maria Montez, sujetindose a las leyes vigentes sobre la materia, siempre y cuando en 10s paises que ellos representan se les hagan las mismas concesiones a 10s diplomaticos dominicanos. Articulo 9.- Cualquier violacion a las disposiciones del presente Decreto, conllevara la cancelacion de la licencia para operar, asi como la aplicacion de las penas establecidas por las Leyes Nos.3489 del 1953 y 4027 del 1955, cuando proceda. La liquidacion de las existencias se llevara a cab0 conforme a lo previsto en el Parrafo I1 del Articulo 4 del presente Decreto. Articulo 10.- Enviese a1 Departamento Aeroportuario y a la Direccion General de Aduanas para 10s fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintidos (22) dias del mes de octubre del aiio mil novecientos noventa y seis, aiio 153 de la Independencia y 134 de la Restauracion. Leone1 Fernandez

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona