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Decreto

Decreto 536-96

que autoriza a varias personas físicas y morales extranjeras a adquirir inmuebles en el país y a inscribir hipotecas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 oct de 1996fecha
Otrostipo
G. O. 9937Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

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Dec. No. 536-96 que autoriza a varias personas físicas y morales extranjeras a adquirir inmuebles en el país y a inscribir hipotecas. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 536-96 VISTAS las instancias que por vía de la Secretaría de Estado de Interior y Policía han elevado al Poder Ejecutivo las personas mencionadas en la parte dispositiva del presente decreto. VISTO el Decreto No. 2543 del 22 de mayo de 1945, sobre Adquisición de Inmuebles por Extranjeros, y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, DECRETO: Artículo 1.- Se autoriza a las personas y empresas detalladas a continuación, para que en su calidad de extranjeros puedan hacer las inversiones y adquirir los inmuebles que se describen, por los precios que se consignan: 1.- Al señor RAMON BERRIOS (ALIAS) MONCHO, adquirir los inmuebles que se describen a continuación, propiedad del señor RUFINO SANTANA: a) Una porción de terreno con una extensión superficial de 82.96 tareas nacionales, dentro del ámbito de la Parcela No.696, del Distrito Catastral No.11/9, del Municipio de Higüey, sección Los Ríos, con los siguientes linderos: al Norte: Parcelas Nos.695 y 697; al Sur: Parcelas Nos.697 y 740; al Oeste: Parcela No.695 y Cañada; y al Este: Parcela No.697; por el precio total de RD$53,924.00 (cincuenta y tres mil novecientos veinticuatro pesos oro). b) Una porción de terreno con una extensión superficial de 101.38 tareas nacionales, ubicadas dentro del ámbito de la Parcela No.662 del Distrito Catastral No.11/9, del Municipio de Higüey, sección Los Ríos, con los siguientes linderos: al Norte: Camino Real Higüey, Los Ríos; al Sur: Parcela No.697 y Camino Real; al Oeste: Camino Real Higüey, Los Ríos; y al Este, Parcelas Nos.663 y 664; por el precio total de RD$60,828.00 (sesenta mil ochocientos veintiocho pesos oro) c) Una porción de terreno con una extensión superficial de 573.07 tareas nacionales, ubicadas dentro del ámbito de la Parcela No.697 del Distrito Catastral No.11/9, del Municipio de Higüey, sección Los Ríos, con los siguientes linderos: al Norte: Parcelas Nos.739, 740, 696, 662, 738 y 699; al Sur: Eulalio Martínez, Parcela No.744 y arroyo; al Oeste: Camino Real Higüey, de Los Ríos, Parcela No.660, Cañada, y Parcelas Nos.740 y 696, propiedad de Rufino Santana; al Este: Parcelas Nos.698, 699, Eulalio Martínez y Arroyo; por el precio total de RD$229,228.00 (doscientos veintinueve mil doscientos veintiocho pesos oro). 2.- Al señor JUAN MEDINA TORRES, adquirir por el precio total de RD$96,000.00 (noventa y seis mil pesos oro) una porción de terreno con una extensión superficial de 1 hectárea, 38 área y 35 Centiáreas, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.183 del Distrito Catastral No.2, del Municipio de San Francisco de Macorís, con los siguientes linderos: al Norte: Juana Antonia Sánchez de Paula; al Sur: Camino Vecinal; al Este: Carretera San Francisco de Macorís-Génimo; al Oeste: Sucesores Sánchez Herrera; propiedad del señor JOSE ALBERTO DE JESUS. 3.- A la señorita ELENA GUATRI, adquirir por el precio total de RD$1,800,000.00 (un millón ochocientos mil pesos oro) una porción de terreno con un área de 2,362.67 M2, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.84-Ref.321, del Distrito Catastral No.2/5, del Municipio de La Romana, lugar Los Naranjos, con los siguientes Linderos: al Norte: resto de la Parcela No.84-Ref.-321; al Sur: resto de la Parcela No.84-Ref.-321; al Este: resto de la Parcela No.84-Ref.-321; al Oeste: resto de la Parcela No.84-Ref.-321. Dicho inmueble forma parte del proyecto Turístico Casa de Campo; propiedad de COSTASUR DOMINICANA, S.A. 4.- A la Compañía Dominicana de Teléfonos C. por A. (CODETEL), adquirir en calidad de donación una porción de terreno ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.1-A-Reform-178 del Distrito Catastral No.13, sección Pino Herrado, lugar del puerto, del municipio de San Cristóbal, con una extensión superficial de 250 metros cuadrados, con los siguientes linderos: al Norte, resto de la Parcela No.1-A-Reformada; al Este, resto de la Parcela No.1-A- Reformada; al Oeste, resto de la Parcela No.1-A-Reformada; al Sur, resto de la Parcela No.1-A-Reformada con todas sus dependencias y anexidades, propiedad del señor Manlio Dorrejo. 5.- Al Rev. David L. Stitt, adquirir por el precio total de RD$225,000.00 (doscientos veinticinco mil pesos oro) una porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela No.1985, del Distrito Catastral No.8, Sección Peralta, provincia de Azua, con una extensión superficial de 50 hectáreas, 54 áreas y 62 centiáreas, con los siguientes linderos: al Norte: Río Jura, Parcela No.1980, Antonio Abad Ramírez, camino vecinal Rafael Estepan; al Este: Rafael Estepan, Parcelas Nos.1986, 1994, 1993; al Sur: Parcelas Nos.1992, 1983, 1982; al Oeste: Parcela No.1984, Río Jura y Parcela No.1980; propiedad de la Asociación Alimentemos los Niños de la República Dominicana, Inc. 6.- A la señora CHRISTA KRUESS, adquirir por el precio total de RD$220,000.00 (doscientos veinte mil pesos oro), los inmuebles que se describen a continuación propiedad de la Compañía Inversiones K.S.L., C. por A.: a) El apartamento D-101, edificio D, del Condominio Colonia Tropical, con una extensión superficial de 48.00 metros cuadrados, ubicada en la primera planta, con las siguientes dependencias: sala, comedor, baño, balcón, entre otras; construido dentro de la Parcela No.355-B-2-Ref.-1-Ref.-3, del Distrito Catastral No.6/2, del municipio de Los Llanos, provincia San Pedro de Macorís. b) El apartamento B-102, del condominio Colonia Tropical, con una extensión superficial de 41.00 metros cuadrados, con las siguientes dependencias: sala, comedor, baño, balcón construido dentro de la Parcela No.355-B-2-Ref.-1-Ref.-3, del Distrito Catastral No.6/2, del municipio Los Llanos, provincia San Pedro de Macorís. Artículo 2.- Se autoriza a las personas y entidades comerciales mencionadas a continuación, para que en su calidad de extranjeros, puedan inscribir hipotecas sobre los inmuebles que se describen más adelante, por los montos y en los rangos que se indican en cada uno de los casos: 1.- Financial Card Inc. Corp., inscribir una hipoteca en primer rango ascendente a la suma de trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$300,000.00) o su equivalente en moneda nacional a la tasa oficial de cambio vigente en el Banco Central de la República Dominicana, sobre el inmueble propiedad del señor Marino Emilio Cáceres Troncoso, que se describe a continuación: "Una porción de terreno ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.16-A-4-B, del Distrito Catastral No.2, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 6,636 m2, con los siguientes linderos: al Norte, parcela No.16-A-2 (Av. Bolívar); al Este, Parcela No.8; al Sur, Parcelas Nos.16-A-4-H y 16-A-4-B; al Oeste, Parcela No.16-A-4-B". 2.- A Laad Caribe, S.A., inscribir una hipoteca en primer rango ascendente a la suma de cien mil dólares de los Estados Unidos de América, (US$100,000.00), o su equivalente en moneda nacional a la tasa oficial de cambio vigente en el Banco Central de la República Dominicana, sobre los inmuebles que se describen a continuación: a) "Cuatro porciones de terreno que miden cada una: 1 hectárea, 63 áreas, 29 centiáreas, 15 decímetros cuadrados, ubicada dentro de la Parcela No.5, del Distrito Catastral No.4, del municipio y provincia de Valverde, sitio de Amina, 77 centiáreas, con los siguientes linderos: al Norte, Río Yaque; al Sur, Parcela No.18; al Oeste, Parcelas Nos.10, 8, 7, 6, 9 y 4; amparada por el Certificado de Título No.83 (Párrafo "D") (Carta Constancia) (Duplicado del Dueño), propiedad de las señoras Francia María, Flévida, Eugenia de Jesús y Rafaela de Jesús Madera y Madera". b) Cuatro porciones de terreno que miden cada una: 1 hectárea, 57 áreas, 73 centiáreas, 22 decímetros cuadrados, para cada una, dentro de la Parcela No.4 del D. C. No.4, del municipio y provincia de Valverde, sitio de Amina, la cual tiene una con los siguientes linderos: al Norte, Río Yaque del Norte; al Este, Parcelas Nos.5 y 9; al Sur, Parcela No. 15; al Oeste, Parcelas Nos.2 y 3; propiedad de las señoras Francia María, Flévida, Eugenia de Jesús y Rafaela de Jesús Madera y Madera". c) "Una porción de terreno dentro de la Parcela No.29 del D. C. No.6, del municipio y provincia de Valverde, la cual mide 6 hectáreas, 83 áreas, 49 centiáreas, 50 decímetros cuadrados, con los siguientes linderos: al Norte, Propiedad de Ramona Polanco; al Oeste: Carlos Taveras; al Sur, José Rafael Tórres; al Oeste, Propiedad de la Reforma Agraria, propiedad del señor José Rafael Madera". d) "Una porción de terreno dentro de la Parcela No. 29 del D. C. No.6 del municipio y provincia de Valverde, la cual mide 3 hectáreas, 14 áreas, 42 centiáreas, 8 decímetros, propiedad del señor José Rafael Tórres" e) "Una porción de terreno dentro de la Parcela No.29 del Distrito Catastral No.6 del municipio y provincia de Valverde, la cual mide 3 hectáreas, 14 áreas, 43 centiáreas, propiedad del señor José Rafael Tórres". 3.- A Financial Card Inc. Corp., inscribir una hipoteca en segundo rango ascendente a cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$50,000.00) o su equivalente en moneda nacional a la tasa oficial de cambio vigente en el Banco Central de la República Dominicana, sobre el inmueble que se describe a continuación: a) "Una porción de terreno con una extensión superficial de 1 hectárea, 69 áreas, 21.65 centiáreas, dentro de la Parcela No.921, del Distrito Catastral No.6, sección Gurabo, del municipio y provincia de Santiago, Rep. Dom., propiedad de la señora Olga Marina Olavarrieta Arostegui". 4.- A Financial Card, Inc. Corp., inscribir una hipoteca en primer rango ascendente a la suma de setenticinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$75,000.00) o su equivalente en moneda nacional a la tasa oficial de cambio vigente en el Banco Central de la República Dominicana, sobre el inmueble que se describe a continuación: "Una porción de terreno ubicada dentro del Solar No.3-A de la Manzana No.1106, del Distrito Catastral No.1, del municipio y provincia de Santiago, con una extensión superficial de 905 metros cuadrados, 9 decímetros cuadrados, con los siguientes linderos: al Norte, Solares Nos.1 y 2; al Este, Solar No.3-E; al Sur, Avenida "D"; al Oeste, Calle "C"; propiedad de Juan Pérez Jiménez y Nery Emelinda Pérez". 5.- A Financial Card, Inc. Corp., inscribir una hipoteca en primer rango ascendente a la suma de cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$50,000.00) o su equivalente en moneda nacional a la tasa oficial de cambio vigente en el Banco Central de la República Dominicana, sobre el inmueble que se describe a continuación: "El Solar No.8 de la Manzana No.1003, del Distrito Catastral No.1, del municipio y provincia de Santiago, con una extensión superficial de 465 metros cuadrados, 82 decímetros cuadrados, con los siguientes linderos: al Norte, Solar No.5; al Este, Solar No.7; al Sur, Calle "Q"; al Oeste, Solar No.8, propiedad de los señores Ariosto Emilio Rosado Peralta y Emenegilda Altagracia Vargas de Rosado. 6.- A Financial Card, Inc. Corp., inscribir una hipoteca en primer rango ascendente a la suma de ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$125,000.00) o su equivalente en moneda nacional a la tasa oficial de cambio vigente en el Banco Central de la República Dominicana, sobre el inmueble que se describe a continuación: "Una porción de terrenos con un área de 1,033 metros cuadrados, ubicada dentro de la Parcela No.220-B, del Distrito Catastral No.6/1, del municipio de Los Llanos, propiedad de los señores Juan Androver Cabrer y María Antonia Oliver de Androver. 7.- A Laad Caribe, S.A., a inscribir una hipoteca ascendente a la suma de US$175,000.00 (ciento setenta y cinco mil) dólares de los Estados Unidos América o su equivalente en moneda nacional a la tasa oficial de cambio vigente en el Banco Central de la República Dominicana, los inmuebles que se describen a continuación: Primer Rango: 1. "Una porción de terreno y sus mejoras dentro de la Parcela No.206-A-5 del Distrito Catastral No.5 del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 523 metros cuadrados y 26 decímetros cuadrados, limitada: al Norte, Calle Respaldo; al Este, Parcela No.206-A-5; al Sur, Parcela No.206-A-5; y al Oeste, Parcela No.206-A-5, propiedad de José Manuel Nicolás Ferreira. Segundo Rango: a. "Una porción de terreno y sus mejoras dentro de la Parcela No.60 del Distrito Catastral No.3 del sitio de Hatillo San Lorenzo, municipio y provincia de Santiago, con extensión superficial de: 24 hectáreas, 8 áreas, 54.10 centiáreas, propiedad del señor José Manuel Nicolás Ferreira". b. "Parcela No.18 del Distrito Catastral No.19 del Municipio de Guayubín, Sitio de Hato del Medio, provincia de Montecristi, con extensión superficial de: 95 hectáreas, y 69 centiáreas, limitada: al Norte, Camino Guayubín a Villa Lobos, que la separa de terrenos comunes sin ocupar; al Este, Parcela No.10; al Sur, Río Yaque del Norte; al Oeste, Río Yaque del Norte y Parcela No.17, propiedad de la firma Hato Ed, C. por A.". Artículo 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Interior y Policía, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y seis, año 152 de la Independencia y 133 de la Restauración. Leonel Fernández

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona