Texto de la norma
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 504-96
CONSIDERANDO: Que por Decreto No.186 del Poder Ejecutivo, de fecha 23 de julio de 1931, fue creada la Academia Dominicana de la Historia, la cual ha venido funcionando de manera regular e ininterrumpida desde entonces.
CONSIDERANDO: Que para lograr sus objetivos resulta necesario dotar a dicha Academia de mayores recursos y de una mayor membresía, de modo que esto último
refleje los cambios ocurridos en el país durante los últimos 65 años.
CONSIDERANDO: Que la actual membresía de la Academia Dominicana de la Historia se ha dirigido al Poder Ejecutivo solicitando las modificaciones a su Decreto constitutivo que conforman el actual Decreto.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- quedan modificados los Artículo 3, 4, y 5 del Decreto No.186 dictado por el Poder Ejecutivo en fecha 23 de julio de 1931, para que en lo adelante rijan de la siguiente manera:
ARTICULO 3.- La Academia podrá tener una membresía de hasta inclusive dieciocho (18) individuos de número y de hasta inclusive veinticuatro (24) individuos correspondientes nacionales, así como los elegidos como miembros supernumerarios y correspondientes extranjeros, por acuerdo de la matrícula de número de dicha academia. Los individuos de número y correspondientes nacionales, así como los supernumerarios y correspondientes extranjeros, existentes a la fecha de publicación de este Decreto, conforman la membresía de la academia.
ARTICULO 4.- Las actuales vacantes, así como las que en lo sucesivo ocurran en el seno de la Academia, serán cubiertas por lo menos la mayoría absoluta de votos de los miembros de número existentes, de acuerdo con las previsiones que al efecto dicte dicha institución en el reglamento que adopte para su propio funcionamiento.
ARTICULO 5.- Para fines de inclusión en la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos, anualmente y en fecha oportuna la Junta Directiva de la Academia presentará al Poder Ejecutivo un presupuesto que cubra sus gastos ordinarios de mantenimiento, publicaciones de boletines oficiales y las obras de carácter histórico, de manera que la institución se encuentre en condiciones económicas para laborar en favor de la educación ciudadana y la cultura en general del pueblo dominicano. El Poder Ejecutivo ordenará mensualmente a la Dirección Nacional de Presupuesto , el pago de las partidas asignadas a dicha Academia, en la mencionada Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos.
Artículo 2.- queda derogado el Artículo 6 del antes referido Decreto No.186.
Artículo 3.- la Academia tendrá su sede en la Casa de las Academias, en la
calle Mercedes No.204, pudiendo su directiva trasladar dicha sede, temporal o en forma definitiva, según lo considere conveniente.
Artículo 4.- queda derogado el Decreto No.6843, de fecha 30 de junio de 1961 y cualquier otro que se refiera a la creación, funcionamiento y organización de la Academia Dominicana de la Historia.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y seis, año 153 de la Independencia y 134 de la Restauración.
Leonel Fernández
Dec. 505-96 que nombra a la señora Cristina Aguiar, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria Itinerante de la República ante los Países de la Unión Europea, con asiento en París; y dicta otras disposiciones.
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