Texto de la norma
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 496-96
CONSIDERANDO: Que la Asociación Internacional de Fomento, filial del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial), ha adoptado las disposiciones necesarias para proceder a la Undécima Reposición de Recursos de acuerdo a lo que establece el Acuerdo Constitutivo de la misma, para lo cual ha requerido a todos los países miembros que realicen los aportes proporcionales correspondientes;
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo que dispone el Artículo 1 de la Ley No. 1531, de fecha 9 de octubre de 1947, modificada por la Ley No. 364, de fecha 3 de octubre de 1968, es necesaria la aprobación por Decreto del Poder Ejecutivo para que el Banco Central de la República Dominicana pueda efectuar los aportes relativos a la suscripeión de acciones del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial). En el presente caso, como se trata de una filial del referido Banco Mundial, es
necesario que se aplique la mencionada disposición legal;
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Artículo 4 de la citada Ley No. 1531 se establece que la Junta Monetaria determinará la política general de la República en sus relaciones con el Fondo Monetario Internacional y con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y sus entidades afiliadas, representará a la República en sus negociaciones con dichos organismos, pudiendo hacerlo por intermedio del Gobernador y actuará en todos los casos en que los respectivos convenios prevén la intervención de los países asociados;
CONSIDERANDO: Que la Asociación Internacional de Fomento ha dispuesto que la contribución de la República Dominicana para el Undécimo Reaprovisionamiento de Recursos sea el equivalente en pesos dominicanos de US$10,550.00 (diez mil quinientos cincuenta dólares);
CONSIDERANDO: Que la Junta Monetaria, mediante su Sexta Resolución adoptada en fecha 12 de septiembre de 1996, consideró pertinente que la República Dominicana efectúe el aumento propuesto y ha autorizado al Gobernador del Banco Central a recabar del Poder Ejecutivo la autorización correspondiente para efectuar dicho aporte.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo Unico.- Se autoriza al Banco Central de la República Dominicana a efectuar, en nombre y representación de la República Dominicana, un aporte adicional en pesos dominicanos equivalente a US$10,550.00 (diez mil quinientos cincuenta dólares), al capital de la Asociación Internacional de Fomento, filial del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial).
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y seis, año 153 de la Independencia y 134 de la Restauración.
Leonel Fernández
Dec. 497-96 que autoriza a la señora Célida A. Peguero a realizar los trabajos de reconstrucción de la vivienda de su propiedad, ubicada en Las Salinas de Puerto Hermoso, Baní
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