Texto de la norma
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 494-96
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana es signataria de la IV Convención de Lomé, suscrita el 15 de diciembre de 1989 y ratificada por el Congreso Nacional el 8 de septiembre de 1990, así como del Segundo Protocolo de la citada Convención, suscrito en Isla Mauricio el 4 de noviembre de 1995;
CONSIDERANDO: Que es de vital interés para el Gobierno Dominicano prestar una atención prioritaria y permanente a este importante esquema de cooperación financiera y técnica, para lo cual se ha organizado la Oficina del Ordenador Nacional para la Convención de Lomé IV;
CONSIDERANDO: Que se hace necesaria, además, la creación de una entidad mixta para la definición y evaluación de los programas de cooperación, a fin de aprovechar los recursos que a nivel nacional y regional ofrece la Convención de Lomé;
VISTO el Decreto No. 203-96, de fecha 16 de junio de 1996;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se crea la Comisión Nacional de Lomé, la cual estará integrada por el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, quien la presidirá; el Secretario de Estado y Ordenador Nacional para la Convención de Lomé; el Secretario Técnico de la Presidencia; el Secretario de Estado de Finanzas, el Secretario de Estado de Industria y Comercio, el Gobernador del Banco Central y el Director Ejecutivo del Centro Dominicano de Promoción de Exportaciones (CEDOPEX), Miembros.
Artículo 2.- Se crea el Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de Lomé, integrado por el Presidente del Consejo Nacional de la Empresa Privada, el Presidente de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo y el Presidente de la Asociación Dominicana de Exportadores.
Artículo 3.- La Comisión Nacional de Lomé participará, conjuntamente con el Ordenador Nacional, en el proceso de definición y evaluación de la programación de los
recursos provenientes del Fondo Europeo de Desarrollo tanto a nivel nacional como regional, buscando el uso óptimo de tales recursos.
Párrafo: La Oficina del Ordenador Nacional para la Convención de Lomé depende del Poder Ejecutivo, como órgano ejecutor de las funciones que le han sido asignadas en la Convención suscrita y ratificada por el país.
Artículo 4.- El Consejo Consultivo será convocado por el Presidente de la Comisión Nacional cuantas veces lo considere pertinente, a fin de obtener una visión empresarial sobre el aprovechamiento de los privilegios comerciales que ofrece la Convención de Lomé.
Artículo 5.- La Comisión Nacional y la Oficina del Ordenador de Lomé deberán adoptar sendos reglamentos orgánicos, por los cuales se regirán sus respectivas funciones.
Artículo 6.- El presente Decreto deroga y sustituye el Decreto No. 203-96, de fecha 16 de junio de 1996, y cualquier otro Decreto que le sea contrario.
Artículo 7.- Envíese a las instituciones mencionadas en los Artículos 1 y 2 para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y seis, año 153 de la Independencia y 134 de la Restauración.
Leonel Fernández
Dec. 495-96 que nombra la Presidenta, el Vicepresidente y el Primer y Segundo vocal de la Caja de Ahorros para Obreros y Monte Piedad.