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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 494-96

QUE CREA E INTEGRA LA COMISION NACIONAL DE LOME Y EL CONSEJO CONSULTIVO DE DICHA COMISION

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 oct de 1996fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 9936Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Producción de Santo DomingoMiembro de un órganoel Presidente de la Asociación Dominicana de Exportadores

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 494-96 CONSIDERANDO: Que la República Dominicana es signataria de la IV Convención de Lomé, suscrita el 15 de diciembre de 1989 y ratificada por el Congreso Nacional el 8 de septiembre de 1990, así como del Segundo Protocolo de la citada Convención, suscrito en Isla Mauricio el 4 de noviembre de 1995; CONSIDERANDO: Que es de vital interés para el Gobierno Dominicano prestar una atención prioritaria y permanente a este importante esquema de cooperación financiera y técnica, para lo cual se ha organizado la Oficina del Ordenador Nacional para la Convención de Lomé IV; CONSIDERANDO: Que se hace necesaria, además, la creación de una entidad mixta para la definición y evaluación de los programas de cooperación, a fin de aprovechar los recursos que a nivel nacional y regional ofrece la Convención de Lomé; VISTO el Decreto No. 203-96, de fecha 16 de junio de 1996; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se crea la Comisión Nacional de Lomé, la cual estará integrada por el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, quien la presidirá; el Secretario de Estado y Ordenador Nacional para la Convención de Lomé; el Secretario Técnico de la Presidencia; el Secretario de Estado de Finanzas, el Secretario de Estado de Industria y Comercio, el Gobernador del Banco Central y el Director Ejecutivo del Centro Dominicano de Promoción de Exportaciones (CEDOPEX), Miembros. Artículo 2.- Se crea el Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de Lomé, integrado por el Presidente del Consejo Nacional de la Empresa Privada, el Presidente de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo y el Presidente de la Asociación Dominicana de Exportadores. Artículo 3.- La Comisión Nacional de Lomé participará, conjuntamente con el Ordenador Nacional, en el proceso de definición y evaluación de la programación de los recursos provenientes del Fondo Europeo de Desarrollo tanto a nivel nacional como regional, buscando el uso óptimo de tales recursos. Párrafo: La Oficina del Ordenador Nacional para la Convención de Lomé depende del Poder Ejecutivo, como órgano ejecutor de las funciones que le han sido asignadas en la Convención suscrita y ratificada por el país. Artículo 4.- El Consejo Consultivo será convocado por el Presidente de la Comisión Nacional cuantas veces lo considere pertinente, a fin de obtener una visión empresarial sobre el aprovechamiento de los privilegios comerciales que ofrece la Convención de Lomé. Artículo 5.- La Comisión Nacional y la Oficina del Ordenador de Lomé deberán adoptar sendos reglamentos orgánicos, por los cuales se regirán sus respectivas funciones. Artículo 6.- El presente Decreto deroga y sustituye el Decreto No. 203-96, de fecha 16 de junio de 1996, y cualquier otro Decreto que le sea contrario. Artículo 7.- Envíese a las instituciones mencionadas en los Artículos 1 y 2 para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y seis, año 153 de la Independencia y 134 de la Restauración. Leonel Fernández Dec. 495-96 que nombra la Presidenta, el Vicepresidente y el Primer y Segundo vocal de la Caja de Ahorros para Obreros y Monte Piedad.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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