Texto de la norma
Dec. No. 72-95 que ordena una vigilancia estricta de una faja de 200 metros desde la
Avenida Mirador Norte hacia el Norte.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 72-95
CONSIDERANDO: Que el Parque Nacional Mirador del Norte ocupa una
parte significativa del Cinturon Verde de la ciudad de Santo Domingo.
CONSIDERANDO: Que es necesario proteger y regular el entorno del
Parque Nacional Mirador del Norte, controlando y regulando las edificaciones que se
realicen en esa zona, limitada a1 Sur por el rio Isabela, a1 Norte por la Avenida Mirador
Norte, a1 Este por la Avenida Maximo Gomez y a1 Oeste por la Avenida Charles de Gaulle.
CONSIDERANDO: Que por su ubicacion, 10s fines a que sera dedicado este
Parque: recreacion, deportes y educacion, se constituye en la base fundamental para
difundir las ideas basicas del Cinturon Verde que protegera nuestras cuencas fluviales,
contribuyendo a1 saneamiento ambiental de la ciudad de Santo Domingo, y establecera la
base para regulaciones que permitirin organizar el futuro crecimiento de la ciudad.
VISTO el Decreto No. 312-92, del 26 de octubre de 1992, que declara de
utilidad publica e interes social 10s terrenos del Parque Mirador Norte.
VISTO el Decreto No. 183-93, del 24 de junio de 1993, que ordena la
creacion del Cinturon Verde en la ciudad de Santo Domingo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se ordena vigilancia estricta de una faja de 200 metros, que
seran medidos desde la Av. Mirador Norte hacia el norte, para que todas las construcciones
existentes o que se vayan a construir se ajusten a las normas especiales que se establecen
por el Ayuntamiento del Distrito Nacional, la Comision Nacional de Asuntos Urbanos y la
Secretaria de Estado de Obras Publicas y Comunicaciones.
Articulo 2.- La zona descrita anteriormente estara dedicada a fines
residenciales, y su planificacion debera contemplar la preservacion de las caiiadas y su
vegetacion, las areas verdes pantanosas, asi como 10s reglamentos existentes en cuanto a las
distancias para proteger las riberas del rio Yaguasa.
Articulo 3.- La vialidad debera contemplar 10s empalmes existentes hacia la
zona de Ponce, hacia Guaricano, y con las urbanizaciones Suriel y Santa Cruz.
Articulo 4.- Las modificaciones, renovaciones o nuevas construcciones,
deberan ajustarse alas disposiciones de este decreto.
Articulo 5.- No se permitirin las instalaciones de bombas de combustible,
plantas de gas licuado de petroleo, mataderos o cualquier tip0 de establecimiento industrial
o comercial que entre en conflicto con la salud o el bienestar publico.
Articulo 6.- Los tamaiios minimos de 10s solares frente a1 Parque deberan ser
de 1,000 metros y un 40% de esa area debera estar reservada para jardines, parqueos o
circulacion, con la finalidad de convertir toda esta zona en un espacio integrado a1 concept0
ambiental del Parque; se estableceran a1 mismo tiempo areas de ocupacion definida para
establecerlas definitivamente, evitando ocupaciones espontaneas no deseables que podrian
lesionar la integridad del Parque y sus proyecciones futuras.
Articulo 7.- El Ayuntamiento del Distrito Nacional, la Comision Nacional de
Asuntos Urbanos y la Secretaria de Estado de Obras Publicas y Comunicaciones, integradas
en comision, prepararan 10s reglamentos para establecer estas normas, y conoceran 10s
casos especiales no previstos en esta disposicion.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s dieciocho (18) dias del mes de marzo del aiio mil novecientos
noventa y cinco, aiio 152 de la Independencia y 132 de la Restauracion.
Joaquin Balaguer
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