Dec. No. 37-95 que modifica el Parrafo Segundo del Articulo Primer0 del Decreto No.
369-94 del 28 de noviembre de 1994.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 37-95
VISTO el Decreto No. 369-94 relativo a las empresas de transporte aereo
nacionales o extranjeras que prestan servicio regular desde y hacia la Republica
Dominicana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo Unico.- Se modifica el Parrafo Segundo del Articulo Primer0 del
Decreto 369-94 del 28 de noviembre de 1994, para reducir a dos centavos de dhlar de 10s
Estados Unidos la tarifa por libra transportada para todas las lineas aereas regulares o no
regulares nacionales o extranjeras, con lo cual queda restablecida la tarifa anterior.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s catorce (14) dias del mes de febrero del aiio mil novecientos
noventa y cinco, aiio 151 de la Independencia y 132 de la Restauracihn.
Joaquin Balaguer
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona