Texto de la norma
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 35-95
CONSIDERANDO: Que es prioridad nacional asegurar 10s fondos
necesarios que aporta el Estado para el pago de la Deuda Publica Externa que se realiza a
traves del Banco Central de la Republica.
CONSIDERANDO: La vocacihn para estos fines de 10s valores de 10s
"Diferenciales a 10s Carburantes", resultantes del precio de venta en Refineria y de la
Paridad de Importacihn.
CONSIDERANDO: Que dichos valores estin consignados en la Ley de
Gastos Publicos y en 10s estimados de ingresos y portal razhn deben ser registrados en la
Contraloria General y la Tesoreria Nacional con 10s documentos apropiados.
CONSIDERANDO: Que es necesario que estos valores para el pago de la
Deuda Publica Externa esten dotados de mejores y mas adecuados mecanismos de control
que permitan a1 Estado Dominican0 dar adecuado destino a 10s recursos obtenidos por
medio de 10s "Diferenciales a 10s Carburantes" y que estos Sean recibidos por el Banco
Central de la Republica.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica,
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D E C R E T 0:
Articulo 1.- La Refineria Dorninicana de Petroleo, S.A. expedira el cheque
de 10s valores product0 de la comercializacion de 10s derivados del petroleo, por concept0
del "Diferencial a 10s Carburantes", a favor del Tesorero Nacional para ser depositado en el
Banco de Reservas.
Articulo 2.- La Secretaria de Finanzas solicitara el desembolso por el mismo
monto, por la via normal de asignacion y libramiento, para ser transferido a1 Banco Central
de la Republica Dorninicana para la cuenta "Gobierno Dominicano", cuenta para el pago de
la Deuda Externa, aporte del Gobierno Central No.2253-10.
Articulo 3.- Sera responsabilidad de las instituciones involucradas en las
tramitaciones especificadas en 10s Articulos 1 y 2 de que dichos recursos serin entregados
a1 Banco Central en un lapso de tiempo no mayor de 48 horas habiles.
Articulo 4.- El Banco Central de la Republica Dorninicana debera informar
de 10s valores recibidos a1 Poder Ejecutivo, a la Secretaria de Finanzas y a la Contraloria
General de la Republica, para 10s fines de comprobacion.
Articulo 5.- La Refineria Dorninicana de Petroleo, S.A., remitira copia de 10s
depositos que realice en la Tesoreria Nacional, a1 Banco Central de la Republica, a1 Poder
Ejecutivo y a la Secretaria de Estado de Finanzas, para 10s fines correspondientes.
Articulo 6.- Enviese a1 Banco Central de la Republica, a la Secretaria de
Estado de Finanzas, a la Contraloria General de la Republica, a la Refineria Dorninicana de
Petroleo, S.A., a la Oficina Nacional de Presupuesto y la Tesoreria Nacional, para su mas
estricto cumplimiento.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s catorce (14) dias del mes de febrero del aiio mil novecientos
noventa y cinco, aiio 151 de la Independencia y 132 de la Restauracion.
Joaquin Balaguer
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