miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 35-95

DISPONE QUE LA REFINERIA DOMINICANA DE PETROLEO, S.A., EXPEDIRA EL CHEQUE DE LOS VALORES PRODUCTO DE...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 feb de 1995fecha
Concesióntipo
G. O. 9902Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 35-95 CONSIDERANDO: Que es prioridad nacional asegurar 10s fondos necesarios que aporta el Estado para el pago de la Deuda Publica Externa que se realiza a traves del Banco Central de la Republica. CONSIDERANDO: La vocacihn para estos fines de 10s valores de 10s "Diferenciales a 10s Carburantes", resultantes del precio de venta en Refineria y de la Paridad de Importacihn. CONSIDERANDO: Que dichos valores estin consignados en la Ley de Gastos Publicos y en 10s estimados de ingresos y portal razhn deben ser registrados en la Contraloria General y la Tesoreria Nacional con 10s documentos apropiados. CONSIDERANDO: Que es necesario que estos valores para el pago de la Deuda Publica Externa esten dotados de mejores y mas adecuados mecanismos de control que permitan a1 Estado Dominican0 dar adecuado destino a 10s recursos obtenidos por medio de 10s "Diferenciales a 10s Carburantes" y que estos Sean recibidos por el Banco Central de la Republica. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, -3 1 D E C R E T 0: Articulo 1.- La Refineria Dorninicana de Petroleo, S.A. expedira el cheque de 10s valores product0 de la comercializacion de 10s derivados del petroleo, por concept0 del "Diferencial a 10s Carburantes", a favor del Tesorero Nacional para ser depositado en el Banco de Reservas. Articulo 2.- La Secretaria de Finanzas solicitara el desembolso por el mismo monto, por la via normal de asignacion y libramiento, para ser transferido a1 Banco Central de la Republica Dorninicana para la cuenta "Gobierno Dominicano", cuenta para el pago de la Deuda Externa, aporte del Gobierno Central No.2253-10. Articulo 3.- Sera responsabilidad de las instituciones involucradas en las tramitaciones especificadas en 10s Articulos 1 y 2 de que dichos recursos serin entregados a1 Banco Central en un lapso de tiempo no mayor de 48 horas habiles. Articulo 4.- El Banco Central de la Republica Dorninicana debera informar de 10s valores recibidos a1 Poder Ejecutivo, a la Secretaria de Finanzas y a la Contraloria General de la Republica, para 10s fines de comprobacion. Articulo 5.- La Refineria Dorninicana de Petroleo, S.A., remitira copia de 10s depositos que realice en la Tesoreria Nacional, a1 Banco Central de la Republica, a1 Poder Ejecutivo y a la Secretaria de Estado de Finanzas, para 10s fines correspondientes. Articulo 6.- Enviese a1 Banco Central de la Republica, a la Secretaria de Estado de Finanzas, a la Contraloria General de la Republica, a la Refineria Dorninicana de Petroleo, S.A., a la Oficina Nacional de Presupuesto y la Tesoreria Nacional, para su mas estricto cumplimiento. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s catorce (14) dias del mes de febrero del aiio mil novecientos noventa y cinco, aiio 151 de la Independencia y 132 de la Restauracion. Joaquin Balaguer

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona