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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 25-95

que dispone el inicio de la primera etapa de reordenamiento del sector salud, con duración de un año a partir de la fecha del presente Decreto y crea e integra la Comisión Nacional de Salud

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
25 ene de 1995fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 9900Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Asistencia SocialMiembro de un órgano—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No.25-95 que dispone el inicio de la primera etapa de reordenamiento del sector salud, con duración de un año a partir de la fecha del presente Decreto y crea e integra la Comisión Nacional de Salud. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 25-95 CONSIDERANDO: Que la salud de la población y de los individuos es objeto de especial interés del gobierno dominicano y que es precepto constitucional salvaguardarla y promoverla. CONSIDERANDO: Que la Comisión creada por Decreto No.278-91 rindió un informe exhaustivo de la situación del sistema público de salud, como consecuencia del cual, y con la cooperación técnica de organismos internacionales, se formuló en 1993 un proyecto de modernización del sector. CONSIDERANDO: Que las transformaciones profundas que deben acompañar el proceso de modernización del sector deben ser abordadas en etapas sucesivas de (reordenamiento y recuperación del sector salud, de consolidación y universalización del proceso de modernización), a través de la progresiva adaptación de las organizaciones e instituciones involucradas en dicho proceso. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, DECRETO: Artículo 1.- Se inicia la primera etapa de reordenamiento del sector salud con duración de un año, contando a partir de esta fecha y que tiene como propósitos: a), la implementación de políticas y el ordenamiento institucional acorde con el proceso de desarrollo nacional; b), Fortalecer el liderazgo institucional a través de la reestructuración de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social y el Instituto Dominicano de Seguros Sociales; y c), Establecer el marco jurídico que permita institucionalizar el proceso de modernización del sector salud en base a estos principios. Artículo 2.- Se crea la Comisión Nacional de Salud con carácter de entidad responsable de dirigir el proceso de reforma sectorial. La Comisión Nacional de Salud estará integrada por: 1.- El Secretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, quien la presidirá. 2.- El Director del Instituto Dominicano de Seguros Sociales. 3.- El Asesor Médico del Poder Ejecutivo. 4.- El Secretario Técnico de la Presidencia. 5.- El Secretario de Estado de Trabajo. 6.- El Presidente de la Comisión de Salud del Senado de la República. 7.- El Presidente de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados de la República. 8.- El Presidente de la Liga Municipal Dominicana. 9.- El Director del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados. 10.- El Director del Programa de Medicamentos Esenciales (PROMESE). 11.- El Director del Hospital de las FF.AA. y la Policía Nacional. 12.- El Presidente de la Asociación Nacional de Clínicas y Hospitales Privados. 13.- El Presidente de la Asociación Médica Dominicana. 14.- El Presidente de la Asociación Dominicana de Enfermeras Graduadas. 15.- La Presidenta de la Asociación Dominicana de Profesionales del Laboratorio Clínico. 16.- El Rector de la Universidad Autónoma de Santo Domingo. 17.- El Rector de la Pontificía Universidad Católica Madre y Maestra. 18.- El Rector de la Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña. 19.- El Rector de la Universidad Central del Este. 20.- La Presidenta de la Asociación Dominicana de Rehabilitación. 21.- La Presidenta de la Liga Dominicana Contra el Cáncer. 22.- El Director del Instituto Dominicano de la Diabetes, Endocrinología y Nutrición. 23.- Un representante sindical de las organizaciones mayoristas, preferentemente de las que están incluídas en el Consejo Directivo del IDSS. 24.- Un representante empresarial de las organizaciones mayoristas preferentemente de las que están incluídas en el Consejo Directivo del IDSS. 25.- Un representante de la Asociación para el Desarrollo de Ocoa. 26.- Un representante del Proyecto Ciudad Alternativa. 27.- El Coordinador de la Oficina Técnica Provincial de Salcedo. 28.- El Dr. Vinicio Calventi. 29.- El Dr. Nelson Astacio. 30.- El Dr. Hugo Mendoza. 31.- El Dr. Bernardo Defilló. 32.- El Dr. Luis Betances. La Comisión Nacional de Salud dictará sus normas internas que serán aprobadas por la mayoría de sus miembros. Artículo 3.- Se constituye la Oficina de Cordinación de la Comisión de Salud para actuar como instancia de ejecución para los grupos técnico-políticos que integran la Comisión Nacional de Salud e implementar sus medidas y recomendaciones. La Oficina de Coordinación estará dirigida por un Secretario Ejecutivo designado por el Secretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social a proposición de la Comisión Nacional de Salud. Artículo 4.- La Comisión Nacional de Salud someterá al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de 30 días a partir de su conformación, el programa presupuesto para el término de su gestión. Artículo 5.- Se solicitará a los organismos internacionales de cooperación técnica acreditados en el país, que actúen como Unidad de Apoyo Técnico Externo de la Comisión Nacional de Salud, y la provisión de asesorías en sus áreas de especialización, con el fin de apoyar el proceso de modernización del sector. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y cinco, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración. Joaquín Balaguer

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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