Texto de la norma
Dec. No.24-95 que crea e integra el Instituto Nacional de Epidemiología, con sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán y adscrito a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 24-95
CONSIDERANDO: Que es de interés nacional el fortalecimiento de instituciones de alta calidad científico-técnica para la identificación, estudio y rápida solución de los brotes de enfermedades que pudieren surgir.
CONSIDERANDO: Que para el mejor desarrollo del sector salud es necesario fortalecer el conocimiento de la situación de salud de las poblaciones y la investigación sobre problemas prioritarios de salud, así como la evaluación de las intervenciones.
VISTO el Código de Salud Pública vigente.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
DECRETO:
Artículo 1.- Se crea el Instituto Nacional de Epidemiología, con sede en la ciudad de Santo Domingo, adscrito a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS), con funciones de investigación, capacitación y asesoría en el campo de la epidemiología, sin fines de lucro, con financiamiento multinstitucional, tanto interno como externo, y de duración indefinida.
Artículo 2.- La Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social establecerá convenios de colaboración mutua con otras instituciones de capacitación, investigación y servicios en epidemiología, a nivel nacional e internacional, y propiciará la asesoría y cooperación de la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud y otras agencias de cooperación técnica y financiera, para el mejor desarrollo del Instituto.
Artículo 3.- El Instituto estará dirigido por un Consejo Directivo compuesto por el Secretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, quien lo presidirá; el Director Nacional de Salud y el Director de Epidemiología; un (1) representante del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS); un (1) representante de la Secretaría de Estado de Agricultura (SEA); un (1) representante de las Fuerzas Armadas; un (1) representante de la Universidad Autónoma de Santo Domingo; un (1) representante de la Asociación Médica Dominicana; y un (1) representante de la Asociación de Clínicas Privadas.
En ausencia del Secretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, el Consejo será presidido por el Director Nacional de Salud.
Artículo 4.- El Director será designado por el Secretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, de una terna presentada por el Consejo Directivo.
Artículo 5.- Todos los funcionarios técnicos del Instituto y los miembros de la terna para Director, serán reclutados mediante concurso público. Los contratos de trabajo tendrán una duración de cuatro años y su dedicación será a tiempo completo. Su remuneración podrá provenir de varias instituciones del sector público y privado, nacionales e internacionales, dentro de los límites de salarios básicos e incentivos por calidad y productividad del trabajo que sean establecidos por el Consejo Directivo.
Artículo 6.- El Director tendrá la potestad de contratar personal temporal, para proyectos y actividades específicas propias del Instituto, el cual no estará sujeto a lo establecido en el artículo anterior, siempre que se disponga de los recursos necesarios.
Artículo 7.- El Secretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, en consulta con el Consejo Directivo, elaborará el Reglamento Interno del Instituto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y cinco, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.
Joaquín Balaguer