Texto de la norma
Dec. No. 558-96 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 558-96
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del
presente Decreto, habian sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar 10s
procedimientos que para cambios de nombres establece la Ley No. 659 sobre Actos del
Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones;
CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral, ha informado no haber
recibido dentro del plazo legal, ningun acto de oposicion a las solicitudes formuladas en tal
sentido por 10s interesados;
CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades
requeridas por la Ley;
VISTOS 10s articulos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No.659 sobre Actos del
Estado Civil, del 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
Articulo 1.- La seiiora Daysi Cirila Viloria Bueno, queda autorizada a
cambiar su nombre por el de Daysi Viloria Bueno.
Articulo 2.- El seiior Jovino Antonio Perez Monegro, queda autorizado a
cambiar su nombre por el de Vinicio Antonio Perez Monegro.
Articulo 3.- La seiiora Altagracia Quilcy Agramonte, queda autorizada a
cambiar su nombre por el de Altagracia Agramonte.
Articulo 4.- La seiiora Evarista del Rosario Guerrero, queda autorizada a
cambiar su nombre por el de Carmen del Rosario Guerrero.
Articulo 5.- La seiiora Lucia Aceli Sonobia Figueroa Acosta, queda
autorizada a cambiar su nombre por el de Aceli Sonobia Figueroa Acosta.
Articulo 6.- La seiiora Martires De Peiia Cabrera, queda autorizada a
cambiar su nombre por el de Aida De Peiia Cabrera.
Articulo 7.- Los seiiores Adolfo Richiez Santana y Josefina Berroa Serrano,
quedan autorizados a cambiar el nombre de su hija menor Kirsy Josefina Richiez Berroa,
por el de Kersy Josefina Richiez Berroa.
Articulo 8.- La seiiora Amelia Lora, queda autorizada a cambiar su nombre
por el de Maria Emilia Lora.
Articulo 9.- El seiior Paracelso Forastieri Salcedo, queda autorizado a
cambiar su nombre por el de Celso Forastieri Salcedo.
Articulo 10.- La seiiorita Wennys Ivelisse Mora Gomez, queda autorizada a
cambiar su nombre por el de Wendy Ivelisse Mora Gomez.
Articulo 11.- La seiiora Martina Hernandez Gomez, queda autorizada a
cambiar su nombre por el de Belgica Martina Hernandez Gomez.
Articulo 12.- La seiiora Altagracia Almanzar Jimenez, queda autorizada a
cambiar su nombre por el de Yimena Almanzar Jimenez.
Articulo 13.- La seiiora Altagracia Nidia Nunez Ortiz, queda autorizada a
cambiar su nombre por el de Altagracia Nivia Nuiiez Ortiz.
Articulo 14.- Los seiiores Juan Carlos Tejada Alvarez y Olga Lidia Maria
Renville, quedan autorizados a cambiar el nombre de su hijo menor Jan Carlos Tejada
Maria, por el de Giancarlo Tejada Maria.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s treintiun (3 1) dias del mes de octubre del aiio mil novecientos
noventa y seis, aiio 153 de la Independencia y 134 de la Restauracion.
Leone1 Fernandez
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