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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 558-96

QUE AUTORIZA A VARIAS PERSONAS A REALIZAR CAMBIOS EN SUS NOMBRES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
31 oct de 1996fecha
Otrostipo
G. O. 9937Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 558-96 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 558-96 CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente Decreto, habian sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar 10s procedimientos que para cambios de nombres establece la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones; CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral, ha informado no haber recibido dentro del plazo legal, ningun acto de oposicion a las solicitudes formuladas en tal sentido por 10s interesados; CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la Ley; VISTOS 10s articulos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No.659 sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: Articulo 1.- La seiiora Daysi Cirila Viloria Bueno, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Daysi Viloria Bueno. Articulo 2.- El seiior Jovino Antonio Perez Monegro, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Vinicio Antonio Perez Monegro. Articulo 3.- La seiiora Altagracia Quilcy Agramonte, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Altagracia Agramonte. Articulo 4.- La seiiora Evarista del Rosario Guerrero, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Carmen del Rosario Guerrero. Articulo 5.- La seiiora Lucia Aceli Sonobia Figueroa Acosta, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Aceli Sonobia Figueroa Acosta. Articulo 6.- La seiiora Martires De Peiia Cabrera, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Aida De Peiia Cabrera. Articulo 7.- Los seiiores Adolfo Richiez Santana y Josefina Berroa Serrano, quedan autorizados a cambiar el nombre de su hija menor Kirsy Josefina Richiez Berroa, por el de Kersy Josefina Richiez Berroa. Articulo 8.- La seiiora Amelia Lora, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Maria Emilia Lora. Articulo 9.- El seiior Paracelso Forastieri Salcedo, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Celso Forastieri Salcedo. Articulo 10.- La seiiorita Wennys Ivelisse Mora Gomez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Wendy Ivelisse Mora Gomez. Articulo 11.- La seiiora Martina Hernandez Gomez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Belgica Martina Hernandez Gomez. Articulo 12.- La seiiora Altagracia Almanzar Jimenez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Yimena Almanzar Jimenez. Articulo 13.- La seiiora Altagracia Nidia Nunez Ortiz, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Altagracia Nivia Nuiiez Ortiz. Articulo 14.- Los seiiores Juan Carlos Tejada Alvarez y Olga Lidia Maria Renville, quedan autorizados a cambiar el nombre de su hijo menor Jan Carlos Tejada Maria, por el de Giancarlo Tejada Maria. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s treintiun (3 1) dias del mes de octubre del aiio mil novecientos noventa y seis, aiio 153 de la Independencia y 134 de la Restauracion. Leone1 Fernandez

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona