Texto de la norma
Dec. No.5-95 que crea e integra la Comisión encargada de examinar los alegatos y propuestas de las partes que intervienen en el proceso de comercialización de los derivados del petróleo.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 5-95
CONSIDERANDO: Que la Asociación Nacional de Detallistas de Gasolina, Inc. (ANADEGAS) y las Compañías Distribuidoras de Petróleo y sus derivados han manifestado diferencias en sus relaciones comerciales regidas contractualmente.
CONSIDERANDO: Que hasta el Poder Ejecutivo han llegado distintos reclamos por parte de ANADEGAS, y se hace preciso escuchar el parecer de las Compañías Distribuidoras.
CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano debe velar por la preservación del servicio y expendio de combustible a la ciudadanía.
VISTAS las Leyes Nos.407 del 10 de octubre de 1972 y 317 del 10 de junio de 1972.
VISTA la Resolución No.151 dictada por la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, el día 2 de noviembre de 1993.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.
DECRETO:
Artículo 1.- Se crea una Comisión encargada de examinar los alegatos y propuestas de las partes que intervienen en el proceso de comercialización de los derivados del petróleo en que participa la Asociación Nacional de Detallistas de Gasolina, Inc. (ANADEGAS), y de rendir un informe al Poder Ejecutivo con sus recomendaciones al respecto dentro de un plazo de 10 días a partir de la fecha del presente decreto. Dicha Comisión estará integrada de la manera siguiente: El Secretario de Estado de Industria y Comercio, quien la presidirá; la Oficina Supervisora de Obras del Estado, un representante de las Compañías Distribuidoras: Esso Estandard Oil, S.A., LTD, The Shell Company (W.I.) Limited, Texaco Caribbean, Inc., Isla Dominicana de Petróleos Corporation; y cuatro representantes de la Asociación Nacional de Detallistas de Gasolina, Inc., (ANADEGAS).
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y cinco, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.
Joaquín Balaguer
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.