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Decreto

Decreto 5-95

que crea e integra la Comisión encargada de examinar los alegatos y propuestas de las partes que intervienen en el proceso de comercialización de los derivados del petróleo

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 ene de 1995fecha
Concesióntipo
G. O. 9900Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No.5-95 que crea e integra la Comisión encargada de examinar los alegatos y propuestas de las partes que intervienen en el proceso de comercialización de los derivados del petróleo. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 5-95 CONSIDERANDO: Que la Asociación Nacional de Detallistas de Gasolina, Inc. (ANADEGAS) y las Compañías Distribuidoras de Petróleo y sus derivados han manifestado diferencias en sus relaciones comerciales regidas contractualmente. CONSIDERANDO: Que hasta el Poder Ejecutivo han llegado distintos reclamos por parte de ANADEGAS, y se hace preciso escuchar el parecer de las Compañías Distribuidoras. CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano debe velar por la preservación del servicio y expendio de combustible a la ciudadanía. VISTAS las Leyes Nos.407 del 10 de octubre de 1972 y 317 del 10 de junio de 1972. VISTA la Resolución No.151 dictada por la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, el día 2 de noviembre de 1993. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República. DECRETO: Artículo 1.- Se crea una Comisión encargada de examinar los alegatos y propuestas de las partes que intervienen en el proceso de comercialización de los derivados del petróleo en que participa la Asociación Nacional de Detallistas de Gasolina, Inc. (ANADEGAS), y de rendir un informe al Poder Ejecutivo con sus recomendaciones al respecto dentro de un plazo de 10 días a partir de la fecha del presente decreto. Dicha Comisión estará integrada de la manera siguiente: El Secretario de Estado de Industria y Comercio, quien la presidirá; la Oficina Supervisora de Obras del Estado, un representante de las Compañías Distribuidoras: Esso Estandard Oil, S.A., LTD, The Shell Company (W.I.) Limited, Texaco Caribbean, Inc., Isla Dominicana de Petróleos Corporation; y cuatro representantes de la Asociación Nacional de Detallistas de Gasolina, Inc., (ANADEGAS). DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y cinco, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración. Joaquín Balaguer

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona