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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 439-96

que modifica el Articulo 2 del Decreto No.232-93 del 26 de agosto de 1993, que establece la Bienal de Pintura del Caribe y Centroamkrica

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 sept de 1996fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 9934Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No.439-96 que modifica el Articulo 2 del Decreto No.232-93 del 26 de agosto de 1993, que establece la Bienal de Pintura del Caribe y Centroamkrica. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 439-96 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: Articulo 1.- Se modifica el Articulo 2 del Decreto No.232-93, del 26 de agosto de 1993, que establece la Bienal de Pintura del Caribe y Centroamerica, para que rija del modo siguiente: "Articulo 2.- Se instituye un Comite Organizador formado por 10s siguientes Miembros: El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, Presidente de Honor; El Director del Museo de Arte Moderno, Presidente Ejecutivo; El Presidente del Patronato Rector del Museo de Arte Moderno, Asesor General; Un representante del Colegio Dominican0 de Artistas Plasticos, Miembro; El Presidente de la Asociacion Dorninicana de Criticos de Arte, Miembro". Articulo 2.- Se modifica el Articulo 10 del referido Decreto para que rija del modo siguiente: "Articulo 10.- Las obras deberan llegar a Santo Domingo a mas tardar el dia lro. de septiembre del aiio en que deba celebrarse la Bienal, y deberin ser dirigidas a la siguiente Direccion: Secretaria Administrativa de la Presidencia de la Republica Dorninicana, Museo de Arte Moderno, Plaza de la Cultura Juan Pablo Duarte. Se acusara recibo de ellas inmediatamente". Articulo 3.- Se modifica el Articulo 14 del referido Decreto para que rija del modo siguiente: "Articulo 14.- La premiacion estara a cargo de un Jurado Internacional compuesto por las siguientes personalidades: Directora Galeria Nacional de Jamaica Directora de Artes Plisticas de Martinica Directora de Artes Plasticas de Curazao Critic0 de Arte Cubano Critico de Arte Dominican0 Critico de Arte de Centro America Critico de Arte del Caribe Continental", Articulo 4.- Se modifica el Articulo 15 del referido Decreto para que rija del modo siguiente: "Articulo 15.- Se otorgaran las siguientes distinciones: Doce Medallas de Oro y Diploma de Honor. Tres Placas de reconocimiento para 10s mejores conjuntos nacionales" Articulo 5.- Se modifica el Articulo 21 del referido Decreto para que rija del modo siguiente: "Articulo 21.- El Presidente Ejecutivo de la Bienal remitira a1 Poder Ejecutivo cuatro (4) meses antes de la inauguracion del evento, el proyecto de presupuesto para la realizacion de dicho evento". DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s doce (12) dias del mes de septiembre del aiio mil novecientos noventa y seis, aiio 153 de la Independencia y 134 de la Restauracion. Leone1 Fernandez

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona