Texto de la norma
Dec. No.439-96 que modifica el Articulo 2 del Decreto No.232-93 del 26 de agosto de
1993, que establece la Bienal de Pintura del Caribe y Centroamkrica.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 439-96
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se modifica el Articulo 2 del Decreto No.232-93, del 26 de
agosto de 1993, que establece la Bienal de Pintura del Caribe y Centroamerica, para que
rija del modo siguiente:
"Articulo 2.- Se instituye un Comite Organizador formado por 10s siguientes
Miembros: El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, Presidente de Honor; El
Director del Museo de Arte Moderno, Presidente Ejecutivo; El Presidente del Patronato
Rector del Museo de Arte Moderno, Asesor General; Un representante del Colegio
Dominican0 de Artistas Plasticos, Miembro; El Presidente de la Asociacion Dorninicana de
Criticos de Arte, Miembro".
Articulo 2.- Se modifica el Articulo 10 del referido Decreto para que rija del
modo siguiente:
"Articulo 10.- Las obras deberan llegar a Santo Domingo a mas tardar el dia
lro. de septiembre del aiio en que deba celebrarse la Bienal, y deberin ser dirigidas a la
siguiente Direccion: Secretaria Administrativa de la Presidencia de la Republica
Dorninicana, Museo de Arte Moderno, Plaza de la Cultura Juan Pablo Duarte. Se acusara
recibo de ellas inmediatamente".
Articulo 3.- Se modifica el Articulo 14 del referido Decreto para que rija del
modo siguiente:
"Articulo 14.- La premiacion estara a cargo de un Jurado Internacional
compuesto por las siguientes personalidades:
Directora Galeria Nacional de Jamaica
Directora de Artes Plisticas de Martinica
Directora de Artes Plasticas de Curazao
Critic0 de Arte Cubano
Critico de Arte Dominican0
Critico de Arte de Centro America
Critico de Arte del Caribe Continental",
Articulo 4.- Se modifica el Articulo 15 del referido Decreto para que rija del
modo siguiente:
"Articulo 15.- Se otorgaran las siguientes distinciones:
Doce Medallas de Oro y Diploma de Honor.
Tres Placas de reconocimiento para 10s mejores conjuntos
nacionales"
Articulo 5.- Se modifica el Articulo 21 del referido Decreto para que rija del
modo siguiente:
"Articulo 21.- El Presidente Ejecutivo de la Bienal remitira a1 Poder
Ejecutivo cuatro (4) meses antes de la inauguracion del evento, el proyecto de presupuesto
para la realizacion de dicho evento".
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s doce (12) dias del mes de septiembre del aiio mil novecientos
noventa y seis, aiio 153 de la Independencia y 134 de la Restauracion.
Leone1 Fernandez
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