Dec. No.22-96 que concede franquicia postal y telegrafica a la Organizacion
Internacional para las Migraciones (IOM).
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 22-96
VISTA la Ley No.40 de Comunicaciones Postales, de fecha 4 de noviembre
de 1965;
VISTO el Articulo 5 de la Ley No. 118 sobre Telecomunicaciones, de fecha
lro. de febrero de 1966.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica
D E C R E T O :
Articulo 1.- Se concede franquicia postal y telegrifica a la Organizacihn
Internacional para las Migraciones (IOM), para el us0 exclusivo de las comunicaciones
urbanas e interurbanas en la Republica Dominicana.
Articulo 2.- Enviese a la Secretaria de Estado de Obras Publicas y
Comunicaciones y a1 Instituto Postal Dominican0 (INPOSDOM), para 10s fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s diecisiete (17) dias del mes de enero del aiio mil novecientos
noventa y seis, aiio 152 de la Independencia y 133 de la Restauracihn.
Joaquin Balaguer
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.
Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona