Texto de la norma
Dec. No.285-95 que prohibe el corte de ramos, tallos y arbustos de Juan Primero,
para destinarse a servir de mango de instrumentos de limpieza o para levantar
cercados.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 285-95
CONSIDERANDO: Que el corte de ramos, tallos y arbustos y
especialmente de la especie denominada Juan Primero, para el montaje de instrumentos de
limpieza y para otros usos, se esta generalizando en el pais, propiciandose de ese modo la
depredacihn de nuestras escasas reservas boscosas.
VISTA
la Ley No.5856 de fecha 2 de abril de 1962, relativa a la
conservacihn forestal y de arboles frutales.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se prohibe el corte de ramos, tallos y arbustos y especialmente
de la especie denominada Juan Primero para destinarse, entre otros usos, a servir de mango
de instrumentos de limpieza o para levantar cercados.
Articulo 2.- Las personas y establecimientos comerciales que ofrezcan en
venta efectos en que se utilicen madera virgen sufriran la confiscacihn de 10s mismos.
Articulo 3.- La Direccihn General Forestal debera a1 mismo tiempo, actuar
conforme a su Ley Organica para evitar esta practica en desmedro de nuestras areas
boscosas.
Articulo 4.- Comuniquese a la Secretaria de Estado de Agricultura y a la
Direccihn General Forestal, asi como a la Policia Nacional para su estricto cumplimiento.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s cuatro (4) dias del mes de diciembre del aiio mil novecientos
noventa y cinco, aiio 152 de la Independencia y 133 de la Restauracihn.
Joaquin Balaguer
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