miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 195-95

que autoriza a la empresa Zona Franca Industrial de Exportacion Los Alcarrizos, S.A. (ZOFILA), a desarrollar y operar una franca industrial en Los Alcarrizos, Distrito Nacional

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 sept de 1995fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9912Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE EXPORTACION LOS -17- ALCARRIZOS, S.A (empresa)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 195-95 que autoriza a la empresa Zona Franca Industrial de Exportacion Los Alcarrizos, S.A. (ZOFILA), a desarrollar y operar una franca industrial en Los Alcarrizos, Distrito Nacional. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 195-95 CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas industriales, en diferentes lugares del pais, ha contribuido eficazmente a la rehabilitacihn econhmica de aquellas jurisdicciones donde han sido creadas. CONSIDERANDO: Que la empresa ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE EXPORTACION LOS ALCARRIZOS, S.A., (ZOFILA), present0 ante la Direccihn Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportacihn, la solicitud de instalacihn y operacihn de una zona franca industrial que funcionara en el sector Los Alcarrizos, a1 norte de Santo Domingo, dentro del imbito de la Parcela No.6l-A, del Distrito Catastral No. 12, del Distrito Nacional. CONSIDERANDO: Que la creacihn de dicha zona franca industrial representa un esfuerzo del sector privado para contribuir a la solucihn del desempleo del sector de Los Alcarrizos, Distrito Nacional. VISTA la Resolucihn No.03-94-P del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportacihn; VISTA la Ley 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, D E C R E T 0: Articulo 1.- Se autoriza a la empresa ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE EXPORTACION LOS ALCARRIZOS, S.A., (ZOFILA), a desarrollar y operar una zona franca industrial, que funcionara en el sector Los Alcarrizos, Distrito Nacional, a1 Norte de Santo Domingo, dentro del ambito de la Parcela No.6l-A, de Distrito Catastral No.12, del Distrito Nacional. Articulo 2.- Las condiciones bajo las cuales desarrollara, funcionara y operara la zona franca industrial seran convenidas mediante contrato entre el Estado Dominican0 y la empresa ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE EXPORTACION LOS ALCARRIZOS, S.A., (ZOFILA). Dichas condiciones se ajustarin a las disposiciones legales vigentes. Articulo 3.- El area de la referida zona franca industrial, podra ser extendida por recomendacion de la empresa, previa aprobacion del Poder Ejecutivo. Parrafo I.- Las porciones de terreno y sus edificaciones seran arrendadas o vendidas a las industrias que las soliciten, mediante contrato con la empresa, de acuerdo con las tarifas o precios que esta establezca y bajo las condiciones que se consideren convenientes para 10s fines que ha sido creada la mencionada zona franca industrial, siguiendo las recomendaciones de la Secretaria de Estado de Industria y Comercio y del Consejo Nacional de Zonas Francas Industriales. Parrafo 11.- Los servicios de agua, energia electrica, telecomunicaciones, transporte y cualesquier, otros servicios de igual naturaleza, estaran a cargo del usuario, mediante concertacion de 10s acuerdos que suscriban libremente entre estos y la empresa. Articulo 4.- A1 irea de la referida zona franca industrial establecida, solo habra acceso a traves de puertas permanentemente vigiladas por las autoridades aduaneras y la misma sin poblacion residente, estara delimitada por linderos especificos con una faja de aislamiento. Articulo 5.- En esta zona se podra efectuar, sin trabas, toda clase de operacion con relacion a la industrializacion, refinacion, destilacion y embalaje de mercancias y productos no prohibidos, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Parraf0.- Se entiende por productos prohibidos aquellos que figuran en el Articulo 6 del Reglamento 1864, del 29 de junio de 1956 y sus modificaciones, con las precisiones que sobre el calificativo "inflamable" establece el Articulo 4 del Decreto No.3556, del 26 de diciembre de 1985. Articulo 6.- No se permitira dentro de la zona, el establecimiento de ninguna clase de comercio a1 por menor, con excepcion de 10s servicios esenciales para el consumo del personal de la misma. Tampoco se permitira la entrada de personas extranjeras que no hayan cumplido con las formalidades para permanecer en el territorio nacional, ya sea como residentes o transeuntes. Articulo 7.- Las empresas que se establezcan dentro de la referida zona franca industrial se beneficiaran de 10s incentivos y exenciones contenidos en las leyes, decretos y reglamentos vigentes, y de aquellos que pudieren decretarse en el futuro. Articulo 8.- Cuando se trate de productos nacionales introducidos a la zona franca, cuya exportacion estuviere gravada, el impuesto sera cubierto a1 tiempo de exportarse desde la zona a1 exterior. Articulo 9.- El Estado concede a aquellas personas fisicas o morales, que el Consejo Nacional de Zonas Francas y el Directorio de Desarrollo Industrial hayan otorgado permiso de instalacihn en la zona franca industrial, todos 10s beneficios y exenciones previstos para estos casos en la Ley 8-90, del 15 de febrero de 1990. Articulo 10.- Cuando la produccihn de las empresas establecidas en la zona franca industrial o una parte de su produccihn, maquinarias, equipos, materia prima en estado natural, elaborada o semielaborada, sea destinada a1 territorio aduanero nacional, su introduccihn sera efectuada a traves de las aduanas, previo cumplimiento de todas las formalidades y pago de todos 10s derechos, impuestos y cargas fiscales correspondientes, de conformidad con las previsiones y limitaciones establecidas en la Ley No.8-90, sobre Zonas Francas de Exportacihn. Parraf0.- En aquellos casos especiales en que 10s productos manufacturados en la zona franca industrial, esten elaborados con materia prima nacional y extranjera, el Consejo Nacional de Zonas Francas, previa autorizacihn del Directorio de Desarrollo Industrial, determinara si 10s derechos e impuestos correspondientes deberan pagarse en la proporcihn del valor que corresponda a la materia prima y/o 10s componentes que Sean de origen nacional que entran en su elaboracihn, todo de conformidad con lo establecido en la citada Ley No.8-90. Articulo 11.- Dentro de la zona franca industrial, regiran las leyes sanitarias, laborales y de seguridad social de la Republica Dominicana. Articulo 12.- El establecimiento de empresas en la zona franca industrial, debera tener la aprobacihn del Directorio de Desarrollo Industrial. Los casos no previstos sobre el establecimiento, funcionamiento y reglamentacihn de las referidas zonas, serin resueltos por las empresas de comun acuerdo con el Directorio de Desarrollo Industrial y el Consejo Nacional de Zonas Francas. Articulo 13.- La Direccihn General de Aduanas proveera todo lo relativo a las medidas que Sean necesarias para la proteccihn de 10s oficiales y celadores destinados a la zona franca industrial. Articulo 14.- La empresa ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE EXPORTACION LOS ALCARRIZOS, S.A., (ZOFILA), emitira mensualmente, en favor de la Tesoreria Nacional, un cheque por el monto a que asciendan 10s sueldos del personal aduanero en servicio en la referida zona franca industrial. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s seis (6) dias del mes de septiembre del aiio mil novecientos noventa y cinco, aiio 152 de la Independencia y 133 de la Restauracihn. Joaquin Balaguer

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona