Texto de la norma
Dec. No.167-95 que autoriza a varias universidades e institutos a expedir títulos académicos.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 167-95
VISTA la Ley No.273, de fecha 27 de junio de 1966, modificada por la Ley No.236, de fecha 23 de diciembre de 1967, que regula el establecimiento y funcionamiento de las entidades universitarias y de estudios superiores;
VISTO el Decreto No.1255, de fecha 25 de julio de 1983, que crea el Consejo Nacional de Educación Superior (CONES) y establece a su vez el Reglamento para la Educación Superior Privada.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T O:
Artículo 1.- La Universidad Católica de Santo Domingo, queda autorizada a expedir títulos académicos de LICENCIADO EN PSICOLOGIA, en las menciones de Licenciado en Psicología Clínica, Licenciado en Psicología Educativa y Licenciado en
Psicologia Laboral y LICENCIADO EN CONTABILIDAD, en adicion a 10s descritos en el
Decreto No.2048, de fecha 8 de junio de 1984.
Articulo 2.- La Universidad 0 & M, queda autorizada a expedir titulos
academicos de LICENCIADO EN PSICOLOGIA, en las menciones de Psicologia
Industrial y Psicologia Clinica, en su sede central de Santo Domingo.
Articulo 3.- El Instituto Superior de Agricultura (ISA), queda autorizado a
expedir titulos academicos de INGENIERIA ZOOTECNICA, en su sede central de la
ciudad de Santiago de 10s Caballeros, en adicion a 10s descritos en el Decreto No.651-86,
de fecha 30 de julio de 1986.
Articulo 4.- El Instituto Tecnologico de Santo Domingo (INTEC), queda
autorizado a expedir titulos academicos de INGENIERO EN ELECTRONICA Y DE
COMUNICACIONES, en adicion a 10s descritos en el Decreto No.3673, de fecha 4 de julio
de 1973.
Articulo 5.- La Universidad Tecnologica de Santiago (UTESA), queda
autorizada a expedir titulos academicos de INGENIERO INDUSTRIAL, INGENIERO
MECANICO,
INGENIERO
ELECTRONICO,
INGENIERO
ELECTRICISTA
e
INGENIERO DE SISTEMA DE COMPUTOS, en su sede central de la ciudad de Santiago
de 10s Caballeros, en adicion a 10s descritos en el Decreto No.3432, de fecha 7 de junio de
1978.
Articulo 6.- Enviese a1 Consejo Nacional de Educacion Superior (CONES),
para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s veinticinco (25) dias del mes de julio del aiio mil novecientos
noventa y cinco, aiio 152 de la Independencia y 132 de la Restauracion.
Joaquin Balaguer
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