Texto de la norma
Dec. No. 165-95 que declara de utilidad publica e inter& social la adquisicion por el
Estado Dominicano de varias parcelas de terreno en San Cristobal, para ser
destinadas a la instalacion de la Fabrica Dorninicana de Cemento.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 165-95
CONSIDERANDO: Que para la continuacion de 10s trabajos de saneamiento
ambiental que ejecuta el Gobierno Nacional en la parte norte de la Ciudad de Santo
Domingo de Guzman, es de vital importancia proceder a1 desmantelamiento y traslado de
las instalaciones de la Fabrica Dominicana de Cemento, C. Por A,,
VISTA la Ley No.344 del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre
procedimiento de expropiacion;
VISTOS 10s Decretos Nos.312-92 y 340-92, fechados a 26 de octubre y 18
de noviembre de 1992;
VISTA la solicitud de la Corporacion Dominicana de Empresas Estatales
(CORDE):
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se declara de utilidad publica e interes social, para ser
destinadas a la instalacion de la Fabrica Dominicana de Cemento, C. por A,, la adquisicion
por el Estado Dominicano de las Parcelas Nos.45, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 67, 68, 435, 437,
438, 439 y 449, del Distrito Catastral No.10, y 746 y 773 del Distrito Catastral No.3, del
municipio de San Cristobal, sitio de Malpaez, lugar La Canela, provincia de San Cristobal,
asi como de todos 10s terrenos ubicados dentro de 10s limites siguientes: a1 Norte: Arroyo
Sainagua; a1 Este: Carretera Sabana Palenque-Nigua-Santo Domingo; a1 Sur: sitio de
Najayo-Arroyo Niza Abajo; y a1 Oeste Carretera Najayo-San Cristobal, Arroyo Niza; cuyos
reclamantes o propietarios son 10s seiiores Carlos Agramonte, Avicola Amibal, S.A.,
Nicanor Martinez, Sucesores Anastacio Cuevas y Maria Brito, Benjamin Mateo, Romulo
Lluberes Berroa, Vitelio Guillen, Rondon Payano y Compartes.
Articulo 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s
propietarios de 10s inmuebles afectados por la presente disposicion para su compra de
grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales y
el Director General de la Corporacion Dominicana de Empresas Estatales (CORDE),
realizaran todos 10s actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios
de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiacion de 10s mismos.
Articulo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano y la
Corporacion Dominicana de Empresas Estatales (CORDE) entren en posesion de 10s
inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en ellos 10s trabajos seiialados, luego de
ser cumplidos 10s requisitos exigidos por el Articulo 13 de la Ley No.344 del 29 de julio de
1943.
Articulo 4.- La entrada en posesihn por el Estado Dominican0 y la
Corporacihn Dorninicana de Empresas Estatales (CORDE) de 10s mencionados inmuebles
se hara de conformidad con las disposiciones de la Ley No.486 del 10 de noviembre de
1964, que agrega un pirrafo I1 a1 Articulo 13 de la Ley No.344 del 29 de julio de 1943.
Articulo 5.- Los propietarios de terrenos edificados o no que deriven un
beneficio especial de 10s seiialados trabajos, estaran sujetos a1 pago de la contribucihn
prevista por el Articulo 1 de la Ley No.1849 del 27 de noviembre de 1948, sobre
contribucihn a las obras publicas que beneficien terrenos particulares, de acuerdo con las
normas establecidas por dicha ley.
Articulo 6.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1
Director General de la Corporacihn Dorninicana de Empresas Estatales (CORDE) y a1
Abogado del Estado, para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s veinticinco (25) dias del mes de julio del aiio mil novecientos
noventa y cinco, aiio 152 de la Independencia y 132 de la Restauracihn.
Joaquin Balaguer
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