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Decreto

Decreto 157-95

que crea e integra el Consejo Dominicano del Transporte, el cual funcionara como organism0 consultivo del Poder Ejecutivo

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 jul de 1995fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 9908Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 157-95 que crea e integra el Consejo Dominicano del Transporte, el cual funcionara como organism0 consultivo del Poder Ejecutivo. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 157-95 CONSIDERANDO: Que el transporte publico en las areas urbanas y suburbanas de la ciudad de Santo Domingo, Capital de la Republica, plantea una situacion que debe ser enfrentada con medidas inmediatas y a corto, mediano y largo plazo, a fin de lograr un servicio eficiente y a precios justos para el usuario, y un sostenido desarrollo para mejorarlo en consonancia con las demandas de la creciente poblacion de la urbe; CONSIDERANDO: Que es bisico la creacion de un cuerpo consultivo, a1 mas alto nivel, en el que participen las secretarias de Estado relacionadas con dicho servicio, el Ayuntamiento del Distrito Nacional, la Liga Municipal Dominicana y las organizaciones de transportistas, a fin de diseiiar y concertar politicas destinadas a regir y mejorar el transporte publico en esta ciudad CONSIDERANDO: Que la actual Oficina Tecnica de Transporte debe integrarse a dicho cuerpo consultivo funcionando como Secretaria Tecnica del organismo, fortalecida por profesionales altamente calificados y con recursos suficientes, de tal modo que pueda implementar las recomendaciones que se adopten en el mismo; VISTAS las diversas legislaciones dictadas sobre materia de transporte; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, D E C R E T 0: Articulo 1.- Se crea el Consejo Dominicano del Transporte, el cual funcionara como organismo consultivo del Poder Ejecutivo, para asegurar la concertacion y coordinacion de politicas, planes y programas de ejecucion dirigidos a mejorar el transporte urban0 en forma inmediata y a corto, mediano y largo plazo. PARRAFO I.- Integrarin dicho Consejo: el Secretario de Estado de Obras Publicas y Comunicaciones, quien lo presidira, el Secretario de Estado de Finanzas, el Secretario de Estado de Interior y Policia, el Secretario de Estado de Industria y Comercio y el Secretario Tecnico de la Presidencia, el Sindico del Ayuntamiento del Distrito Nacional y el Secretario General de la Liga Municipal Dorninicana, asi como de sendos representantes de la Union de propietarios de Autobuses, Inc., la Central Nacional de Transportistas Unificados, la Federacion Nacional de Transportistas la Nueva Opcion y de la Coordinadora Nacional de Transporte. PARRAFO 11.- La actual Oficina Tecnica de Transporte actuara como la Secretaria Tecnica del Consejo Dominicano del Transporte, a fin de poner en ejecucion las politicas y recomendaciones aprobadas en el mismo. Articulo 2.- El Consejo Dominicano del Transporte se reunira cuantas veces fuere necesario, a convocatoria de su Presidente, y tendra las siguientes atribuciones: Evaluar la situacion existente del transporte urbano e interurbano del pais para diagnosticar 10s problemas tecnicos, financieros e institucionales que lo afectan y proponer las soluciones adecuadas a las condiciones predominantes; Establecer criterios sobre mecanismos financieros y operativos y definir politicas tarifarias y formas de participacion de 10s distintos niveles de gobierno para mejorar la prestacion del servicio de transporte publico urbano e interurbano y promuevan su calidad, desarrollo y permanencia a largo plazo; Formular y aprobar un plan de fortalecimiento y desarrollo de la OTT y estudiar alternativas de gestion centralizada del transporte urbano e interurbano; Dictar su reglamento interno; Las demis que le fije el Presidente de la Republica. Articulo 3.- A solicitud formulada por el Consejo Dominican0 del Transporte, el Gobierno Nacional podra procurar el concurso de expertos nacionales e internacionales y de organismos multilaterales para el mejor desempeiio de las atribuciones concedidas en el presente Decreto. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s nueve (9) dias del mes de julio del aiio mil novecientos noventa y cinco, aiio 152 de la Independencia y 132 de la Restauracion. Joaquin Balaguer

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona