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Decreto

Decreto 156-95

que declara de utilidad publica e inter& social varias porciones de terrenos en el Distrito Nacional, para ser destinadas a preservar y mejorar el medio ambiente en las urbanizaciones Altos de Arroyo Hondo I, I1 y 111

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 jul de 1995fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9908Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 156-95 que declara de utilidad publica e inter& social varias porciones de terrenos en el Distrito Nacional, para ser destinadas a preservar y mejorar el medio ambiente en las urbanizaciones Altos de Arroyo Hondo I, I1 y 111. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 156-95 CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano tiene el deber de coadyuvar a la conservacihn del medio ambiente, mediante el establecimiento y cuidado de las ireas verdes urbanas; CONSIDERANDO: el manifiesto deseo unanime de la Junta de Vecinos de Altos de Arroyo Hondo 11, para la preservacihn del entorno forestal, parques urbanos y areas verdes; VISTA la Ley No.675 sobre Urbanizaciones y Ornato Publico de fecha 31 de agosto de 1944; VISTA la solicitud de la Junta de Vecinos Altos de Arroyo Hondo 11, formulada mediante comunicacihn de fecha 30 de mayo de 1995; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, D E C R E T 0: Articulo 1.- Se declara de utilidad publica e interes social, para fines de la preservacihn y mejora del medio ambiente, la foresta y las zonas verdes de las urbanizaciones Altos de Arroyo Hondo I, I1 y 111, 10s terrenos destinados para el area verde de la Urbanizacihn Alto de Arroyo Hondo 11, y declarados como tal por el Honorable Ayuntamiento del Distrito Nacional, que se describen a continuacihn: "Una porcihn de Terreno de seis mil trescientos catorce metros cuadrados (6,314 m2) y veintinueve decimetros cuadrados (29 d2) dentro de la Manzana 2413, de las Parcelas Nos.1, 2, 28, 29, 30 y 31 del Distrito Catastral NO.l, de la Seccihn y el lugar de Arroyo Hondo, del Distrito Nacional, y que tiene 10s siguientes linderos: a1 Norte, Avenida Carlos Perez Ricart; a1 Sur, calle 3; a1 Oeste, calle "E"; y a1 Este, Solares 3 y 27." Articulo 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s ocupantes o propietarios de 10s inmuebles indicados para su adquisicihn grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizara todos 10s actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las Leyes, para obtener la expropiacion de 10s mismos. Articulo 3.- Se prohibe iniciar o continuar con cualquier construccion o rnodificacion privada, que afecte u ocupe cualesquiera de 10s terrenos previstos en el presente decreto con excepcion de las obras que pueda emprender el Estado Dominicano a traves de sus organismos competentes. Articulo 4.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesion de 10s inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar inmediatamente 10s trabajos correspondientes, luego de haber sido cumplidos 10s requisitos exigidos por el Articulo 13 de la Ley No.344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No.471, del 2 de noviembre de 1964. Articulo 5.- La entrada en posesion por el Estado Dominicano de 10s mencionados inmuebles, sera ejecutada por el Abogado del Estado, a1 tenor de lo dispuesto en la Ley No.486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Parrafo I1 a1 articulo 13 de la Ley No.344, de fecha 29 de julio de 1943. Articulo 6.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1 Procurador General de la Republica, a1 Ayuntamiento del Distrito Nacional y a1 Abogado del Estado, para 10s fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s seis (6) dias del mes de julio del aiio mil novecientos noventa y cinco, aiio 152 de la Independencia y 132 de la Restauracion. Joaquin Balaguer

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona