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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 126-95

que modifica el Articulo 3 y su parrafo lro. y el parrafo 2do. del Articulo 8 del Decreto No. 4-94, del 10 de enero de 1994

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 jun de 1995fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 9907Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 126-95 que modifica el Articulo 3 y su parrafo lro. y el parrafo 2do. del Articulo 8 del Decreto No. 4-94, del 10 de enero de 1994. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO 126-95 VISTO el Art.9, literal d) de la Ley No. 70, que crea la Autoridad Portuaria Dorninicana, de fecha 17 de diciembre de 1970. VISTO el Decreto No. 4-94, de fecha 10 de enero del 1994, VISTA la Resolucihn adoptada por el Consejo de Administracihn de la Autoridad Portuaria Dorninicana, de fecha 24 de mayo de 1995. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica D E C R E T 0: Articulo Primero.- Se modifican el Articulo 3 y su parrafo lro. , y el parrafo 2do. del Articulo 8 del Decreto 4-94, de fecha 10 de enero de 1994, para que en lo sucesivo rijan de la siguiente manera: ARTICULO 3: US0 DE LAS FACILIDADES PORTUARIAS: Este servicio sera prestado a 10s usuarios, mediante el cobro de una tarifa dependiendo de la eslora del buque, de la siguiente manera: a) Para 10s buques graneleros, desde la llegada del buque hasta su salida por dia o fraccihn de dia ..... RD$11.58 por pie. b) Para 10s otros tipos de buques .... RD$12.23 por pie. PARRAFO I.- Esta tarifa esta calculada sobre la base de un pago por pie de eslora equivalente a US$0.90 y US$0.95, segun 10s tipos de buques indicados anteriormente, por lo que la misma sera revisada automaticamente si se produce una modificacihn en la tasa oficial de cambio de la moneda nacional, dictada por las autoridades monetarias. ARTICULO 8, PARRAFO 11.- Ante la imposibilidad de estibar 10s vehiculos, distinto a como ocurre con 10s furgones de mercancias, el servicio de almacenaje de este tip0 de mercancias, se cobrara aplicando una tarifa minima equivalente a RD$500.00 por unidad para un almacenamiento de hasta cuatro semanas, de ahi en adelante tendra un incremento de acuerdo a lo establecido en la Tabla A del Decreto 4-94. Cuando se trate de autobuses y camiones ...... RD$1,500.00 como pago minimo; equipos pesados ........... RD$2,000.00 para igual period0 de almacenamiento, exceptuando del presente 10s equipos agricolas e industriales, que seran regidos por la Tabla B del Decreto 4-94. Articulo Segundo.- Enviese a a1 Autoridad Portuaria Dominicana para 10s fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s dos (2) dias del mes de junio del aiio mil novecientos noventa y cinco (1995), aiio 152 de la Independencia y 132 de la Restauracihn. Joaquin Balaguer

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona