Texto de la norma
Dec. No. 107-95 que establece que el Estado garantizara la igualdad de oportunidades
y derechos laborales a las personas con limitaciones fisicas, mentales o sensoriales.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 107-95
VISTOS 10s Articulos 314,315 y 316 del Codigo de Trabajo,
VISTO el Convenio No. 159, de la Organizacion Internacional del Trabajo,
ratificado por Resolucion del Congreso Nacional.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- El Estado garantizara la igualdad de oportunidades y derechos
laborales a las personas con limitaciones fisicas, mentales o sensoriales.
Articulo 2.- En ningun cas0 la existencia de limitaciones fisicas, mentales o
sensoriales pueden ser impediment0 para ingresar a1 trabajo, salvo que estas Sean
incompatibles con el cargo que se vaya a desempeiiar.
Articulo 3.- La Direccihn General de Empleo y Recursos Humanos de la
Secretaria de Estado de Trabajo llevara a cab0 programas especiales de empleo para
personas con limitaciones, rehabilitadas integral y profesionalmente, mediante el impulso
de actividades y el diseiio de mecanismos tendientes a estimular la creacihn de diversas
formas de trabaio asalariado.
Articulo 4.- La Direccihn General de Empleo y Recursos Humanos de la
Secretaria de Estado de Trabajo, fomentara programas dirigidos a la informacihn,
orientacihn y promocihn de personas con minusvalias que se encuentran rehabilitadas
integral y profesionalmente.
De igual manera, realizara campaiia de promocihn ante 10s empleadores para
que vinculen en sus puestos de trabajo a este tip0 de poblacihn.
Para 10s efectos a que se contrae el presente articulo, la Secretaria de Estado
de Trabajo establecera acuerdos o convenios con instituciones publicas o privadas que
realicen actividades de rehabilitacihn profesional, con el objetivo de ejecutar programas
especializados de informacihn, orientacihn y promocihn.
Articulo 5.- El Instituto Nacional de Formacihn Tecnico Profesional
(INFOTEP), establecera en coordinacihn con las instituciones de rehabilitacihn, planes y
programas permanentes para las personas con minusvalias, encaminados a lograr su
formacihn, adiestramiento y perfeccionamiento en actividades productivas.
Articulo 6.- Los trabajadores con minusvalias gozarin de 10s mismos
derechos y tendrin las mismas obligaciones que el Chdigo de Trabajo establece para 10s
demas trabajadores.
A 10s trabajadores con minusvalias se les debera asignar funciones
compatibles con el tip0 de limitaciones o trasladarlos a cargos que tengan la misma
remuneracihn, siempre que la incapacidad no impida el cumplimiento de las nuevas
funciones ni implique riesgos para su integridad.
Asimismo, 10s empleadores deberin disponer las medidas necesarias para
garantizar la seguridad de 10s trabajadores con limitaciones fisicas, sensoriales o deficiencia
mental, con la finalidad de prevenir accidentes.
Articulo 7.- El incumplimiento de las disposiciones del presente decreto se
considera como falta grave, sancionada con las penas establecidas en el Ordinal 2do. del
Articulo 721 del Chdigo de Trabajo.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s doce (12) dias del mes de mayo del aiio mil novecientos
noventa y cinco, aiio 152 de la Independencia y 132 de la Restauracihn.
Joaquin Balaguer
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