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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 104-95

QUE CREA E INTEGRA UNA COMISION NACIONAL PARA LA PROMOCION DEL DESARROLLO SOCIAL.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 may de 1995fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 9906Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Bellas Artes y CultosMiembro de un órganode Salud Pública

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 104-95 que crea e integra una Comisión Nacional para la Promoción del Desarrollo Social. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 104-95 CONSIDERANDO: Que la Cumbre Mundial para el Desarrollo Social, la cual se celebró en Copenhague, Dinamarca, el pasado mes de marzo, bajo los auspicios de la Organización de las Naciones Unidas, ha fortalecido los compromisos nacionales e internacionales destinados a promover el desarrollo social a lo interno de cada uno de los países participantes. CONSIDERANDO: Que el propósito fundamental de ese desarrollo social debe encaminarse hacia la erradicación de la pobreza mediante la elevación de los niveles de educación y de salud de la población económicamente activa, a fin de estimular su participación cada vez más amplia en el procedo productivo. CONSIDERANDO: Que el Estado y la sociedad civil tienen responsabilidades fundamentales que cumplir para lograr en todas sus vertientes ese desarrollo dirigido específicamente a la promoción humana. VISTO el material de trabajo de la Cumbre Mundial mencionada. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, DECRETO: Artículo 1.- Se crea la Comisión Nacional para la Promoción del Desarrollo Social integrada por el Vicepresidente de la República, quien la presidirá; por los Secretarios de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, de Salud Pública y Asistencia Social y de Agricultura; por las Direcciones Generales del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados, del Instituto Dominicano de Seguros Sociales, de la Oficina de Promoción de la Mujer, del Fondo de Promoción a las Iniciativas Comunitarias, de la Oficina de Desarrollo de la Comunidad, del Instituto de Formación Técnico Profesional, por el Consejo Rector de Protección al Menor, por el Secretario Técnico de la Presidencia de la República, quien actuará como Coordinador y por el Director de la Oficina Nacional de Planificación, quien fungirá como Secretario de dicha comisión. Artículo 2.- Esta Comisión Nacional para la Promoción del Desarrollo Social tendrá como misión primordial el dar seguimiento a los acuerdos derivados de la Cumbre Mundial celebrada en Copenhague, Dinamarca, además de elaborar el Plan Nacional de Desarrollo Social fundamentado en el informe presentado por el país en el mencionado evento. Dicho plan nacional deberá estar disponible en el plazo de seis (6) meses a partir de la fecha del presente decreto para ser utilizado en el proceso de trabajo de la Comisión. Artículo 3.- Comuníquese al Vicepresidente de la República, a los Secretarios de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, de Salud Pública y Asistencia Social y de Agricultura, a las Direcciones Generales del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados, al Instituto Dominicano de Seguros Sociales, a la Dirección General de Promoción de la Mujer, a la Directora del Fondo de Promoción a las Iniciativas Comunitarias, a la Oficina de Desarrollo de la Comunidad, al Instituto de Formación Técnico Profesional, al Consejo Rector de Protección al Menor, al Secretario Técnico de la Presidencia y al Director de la Oficina Nacional de Planificación, a fin de que se inicien de inmediato las labores destinadas a aplicar el presente decreto. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración. Joaquín Balaguer

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona