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Decreto

Decreto 100-95

que crea e integra la Comisión Oficial de Estudios de los Valores Culturales y Naturales del Area de Sierra Prieta

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 abr de 1995fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 9905Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 100-95 que crea e integra la Comisión Oficial de Estudios de los Valores Culturales y Naturales del Area de Sierra Prieta. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 100-95 CONSIDERANDO: Que desde principios de siglo, investigadores de la prehistoria dominicana, han localizado yacimientos arqueológicos y de artes parietal precolombino en las provincias Sánchez Ramírez y Monseñor Nouel. CONSIDERANDO: Que las ubicaciones de dichos yacimientos y otras zonas por explorar quedan situadas en el occidente geomorfológico denominado Sierra Prieta, en las provincias mencionadas anteriormente. CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano tiene el deber de proteger los bienes que constituyen el Patrimonio Nacional y Cultural del país. CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano dispone de instituciones creadas con el objetivo de estudiar, proteger y salvaguardar dicho Patrimonio Nacional. VISTOS Ley No.318 del 26 de abril de 1972, que crea el Museo del Hombre Dominicano, la cual protege los bienes culturales prehistóricos, y el Decreto 297-87 del 3 de junio de 1987, que declara a todas las cuevas y cavernas del país como Patrimonio Natural. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, DECRETO: Artículo 1.- Se crea la Comisión Oficial de Estudios de los Valores Culturales y Naturales del área de Sierra Prieta. Artículo 2.- Esta comisión estará integrada por los directores de las siguientes instituciones: El Museo del Hombre Dominicano, quien la presidirá, la Oficina de Patrimonio Cultural, el Museo Nacional de Historia Natural, el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos y la Dirección General de Minería. La Comisión la completará un representante de la Falconbridge Dominicana, un representante de la Compañía Rosario Dominicana, y un representante de la Green Caribe, organizaciones no gubernamentales. Artículo 3.- Se dispone que dicha comisión reciba todo el apoyo que requiera de parte de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional para facilitar su labor. El Secretario de las Fuerzas Armadas designará un oficial de enlace en la Comisión. Artículo 4.- Una vez esté realizado dicho estudio y establecidas las áreas que deben quedar bajo protección, se procederá a remitirlo al Poder Ejecutivo para, en conjunto con la Comisión y la Dirección Nacional de Parques, determinar el área catastral y el plan de manejo y gestión para el área protegida de "Sierra Prieta". Artículo 5.- Envíese al Museo del Hombre Dominicano, a la Oficina de Patrimonio Cultural, al Museo Nacional de Historia Natural, al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, a la Dirección General de Minería, a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, a la Policía Nacional, y a la Dirección Nacional de Parques, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración. Joaquín Balaguer

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona