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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 99-95

que agrega un parrafo a1 Articulo 5 del Decreto No.74-94 del 28 de marzo de 1994, sobre el Premio Nacional de Periodismo

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 abr de 1995fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 9905Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 99-95 que agrega un parrafo a1 Articulo 5 del Decreto No.74-94 del 28 de marzo de 1994, sobre el Premio Nacional de Periodismo. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 99-95 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.74-94 de fecha 28 de marzo de 1994, el Poder Ejecutivo creo el Premio Nacional de Periodismo. CONSIDERANDO: Que el objetivo fundamental del Premio Nacional de Periodismo, es reconocer la labor periodistica profesional de toda una vida de 10s hombres y mujeres que abrazan la profesihn del periodismo con vocacihn y entrega y que ademas acumulan 10s meritos necesarios para que el Estado y la Nacihn Dorninicana lo prestigien otorgindole tan importante galardhn. CONSIDERANDO: Que para alcanzar plenamente 10s fines y objetivos del Decreto No.74-94 es conveniente ampliar las bases del concurso de manera tal que asegure la representacihn de todos 10s sectores del periodismo nacional. VISTA la Ley No.10-91 del 7 de mayo de 1991, que crea el Colegio Dominican0 de Periodistas, VISTO el Decreto No.74-94 del 28 de marzo de 1994, OIDO el parecer del Jurado Seleccionador del Premio, En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, D E C R E T 0: Articulo Unico.- Se agrega un parrafo a1 Articulo 5 del Decreto No.74-94 del 28 de marzo del 1994, para que rija de la siguiente manera: PARRAFO: Se autoriza a cada uno de 10s Miembros del Jurado Seleccionador para que pueda proponer hasta dos (2) candidatos a1 concurso del Premio Nacional de Periodismo. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veinticuatro (24) dias del mes de abril del aiio mil novecientos noventa y cinco, aiio 152 de la Independencia y 132 de la Restauracihn. Joaquin Balaguer

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona