miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 16-93

que modifica el articulo 1 del Decreto No. 156-86 del 26 de febrero de 1986, sobre el Parque Nacional de Montecristi

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 ene de 1993fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 9851Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 16-93 que modifica el articulo 1 del Decreto No. 156-86 del 26 de febrero de 1986, sobre el Parque Nacional de Montecristi. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 16-93 CONSIDERANDO: Que es deber del Estado garantizar un control efectivo sobre 10s recursos naturales, en forma tal que se puedan obtener beneficios permanentes de investigacion, recreacion y educacion publica, para bienestar, provecho y disfrute de las actuales y futuras generaciones de dominicanos; CONSIDERANDO: Que el Parque Nacional de Montecristi posee recursos vitales de inestimable valor cientifico, como son: Escollos de arenas, extensas praderas de talassias, arrecifes coralinos, Los Cayos Siete Hermanos, deltas, salados, sabanas de halofitas, humedales, lagunas, bosques secos insular, asi como bosques secos en asociacion costera, manglares y caiios. Especies de flora endemica, como son: La salvia montecristina, la antirrhoea montecristina y la portulaca procumbens. Eventos geomorfkos como son: Farallones, planicies de inundacion, depresiones. Cerros, tales como: El Morro de Montecristi, barras de dunas y playas. Poblaciones relitas de cocodrilos americanos, iguanas, flamencos, cocos, tijeretas (fregata magnificens), pelicanos (pelecanus occidentalis), cuervos (corns leuconophalus), garzas reales (egretta alba), bubies, gaviotas y otras especies migratorias de poblaciones de suma importancia, como son: Las ballenas, delfines, manaties (trhychechus manatus), meros y tortugas (Chelonia mydas, caretta caretta, eretmochelys imbricata y dermochelys coriacea); CONSIDERANDO: Que existen ecosistemas marinos fuera de 10s limites de este Parque Nacional que deben formar parte de esta area protegida, para preservar el habitat de especies en vias de extincion, tales como: Tortugas y manaties, y de esta forma asegurar su medio natural de reproduccion; CONSIDERANDO: Que la comunidad de Montecristi ha hecho ingentes reclamos por si y a nombre de la region del noroeste, para la redelimitacion del Parque Nacional de Montecristi, de manera que se le permita desarrollar plausiblemente sus encantos turisticos, como alternativa a la creacion y foment0 de fuentes de trabajo y un nivel de vida mas elevado para la region, sin que se perturbe el equilibrio que debe coexistir en la relacion comunidad-parque; CONSIDERANDO: Que la provincia de Montecristi posee excepcionales condiciones climatologicas, playas de cantidad y calidad, un inmenso tesoro oceanografico constituido entre otros por 10s galeones hundidos frente a sus costas en epocas de la Colonia, y a1 igual, la ciudad de San Fernando de Montecristi posee valores historicos, culturales y arqueologicos de gran significacion; VISTA la Ley No. 67 del 8 de noviembre de 1974, que crea la Direccion Nacional de Parques; VISTOS 10s Decretos Nos. 1315 de 11 de agosto de 1983, que crea el Parque Nacional de Montecristi y el 156-86 del 26 de febrero de 1986, que determina 10s limites del Parque Nacional de Montecristi; VISTA la Ley No. 241 de fecha 7 de noviembre de 1984, que declara Zona Turistica la provincia de Montecristi; VISTO el Informe-Propuesta de la Comision Tecnico-Juridica para la redelimitacion del Parque Nacional de Montecristi, agenciada por la Direccion Nacional de Parques, de fecha 30 de septiembre de 1992; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, D E C R E T O : Articulo 1.- Se modifica el Articulo 1 del Decreto No. 156-86 de fecha 26 de febrero de 1986, para que diga de la siguiente manera: "Partiendo del punto geografico definido por el meridian0 71" 43' 57" de longitud Oeste y el paralelo 19" 42' 28" de longitud Norte, ubicada en la playa de Manzanillo, a 1 kilometro 100 metros a1 Este del Puerto de Manzanillo; 10s limites se dirigen a 250 metros a1 Sur franco desde donde tuerce a1 Oeste franco para cubrir 10s manglares y salados mas proximos a este punto, ubicados a1 Oeste de Estero Balsa, bordeado por una franja de 60 metros hacia tierra firme hasta la pleamar en Estero Balsa, siguiendo luego hacia el Este-Sureste hasta donde se encuentra una nueva area de manglares, 10s que tambien son bordeados junto a 10s salados, con la misma franja de 60 metros hasta el punto geografico 71" 44' 50" Oeste/l9" 40' 55" Norte, de donde se dirigen en linea recta hacia el Suroeste hasta tocar la Frontera Dominico- Haitiana en el punto 71" 44' 20" Oeste/l9" 39' 55" Norte, la cual sirve de limite hacia el Sur hasta la division inter-provincial entre Montecristi y Dajabon (punto 71" 44' 43"/19" 38' 00"). Desde este punto 10s limites se dirigen hacia el Este siguiendo la division entre estas dos provincias hasta el Rio Caiionguito (punto 71" 41' 50" Oeste/l9" 37' 30" Norte) y desde aqui hacia el Norte en linea recta (pasando a 800 metros a1 Este de la Laguna Saladillo y a un kilometro a1 Oeste de la Colonia de Carbonera) hasta el ferrocarril que pasa por el Copey (Punto 71" 41' 50" Oeste/l9" 40' 50" Norte) a 1.5 kilometros a1 Oeste de este ultimo, pasando luego en linea recta hacia el Noreste hasta llegar a1 puente sobre el Rio Chacuey de la Carretera Montecristi-Dajabon (Presidente Vincent), que coincide con el punto 71" 40' 51" Oeste/l9" 40' 52" Norte). A partir de este punto y en direccion hacia el Norte, la misma carretera sirve de limite en un tramo de 4 kilometros y desde aqui, 10s limites siguen en la misma direccion, paralelo a la carretera, per0 a un kilometro a1 Este de la misma hasta el punto 71" 40' 10" Oeste/l9" 47' 00", desde donde se inicia norte franco (linea recta) (cruzando el Rio Yaque del Norte, dos kilometros a1 Oeste del Puente de la Carretera Montecristi-Dajabon) y cubriendo 10s caiios Quebro y Las Mujeres hasta tocar la costa de la Bahia de Montecristi en la playa Juan de Bolaiios (Punto 71" 40' 05" Oeste/l9" 51' 00" Norte), de donde se dirigen hacia el Noreste, separados 200 metros mar adentro, a partir de la pleamar hasta la salida del Caiio que intercomunica las Bahias de Montecristi e Icaquitos (punto 71" 39' 30" Oeste/l9" 52' 00"). Desde aqui 10s limites se dirigen hacia el Este, pasando por el puente de la Carretera Montecristi-El Morro, bordeando 10s manglares con una franja de 60 metros hacia la tierra firme hasta tocar la carretera Montecristi-Punta Gran Mangle (punto 71" 36' 45" Oeste/l9" 52' 00" Norte) en el cruce de la Caiiada de 10s Pollos, la cual sirve de limite hacia el Este, retirandose 200 metros a1 Norte a1 pasar por el Job0 e Isabel de Torres hacia el punto 71" 32' 00" Oeste/l9" 53' 15" Norte, en Piedemonte de la Loma Los Magueyes, de donde se dirigen hacia el Noroeste en linea recta hasta tocar la costa en Punta Bucan. Desde Punta Bucan (punto 71" 32' 37" Oeste/l9" 54' 50" Norte) 10s limites se dirigen hacia el Este 200 metros mar adentro paralelo a la pleamar hasta el punto 71" 29' 37" Oeste/l9" 54' 30" Norte, que coincide con el caiio de entrada hacia la tierra firme en direccion Sur, 60 metros despues de la pleamar. Desde aqui 10s limites siguen hacia el Este protegiendo el litoral, 10s manglares, lagunas, humedales y salados con la misma franja de 10s 60 metros hasta llegar a1 punto 71" 25' 52" Oeste/l9" 52' 42" Norte, continuando hacia el Norte franco y adentrandose 200 metros en el mar medidos desde la pleamar y corriendo hacia el Sureste un tramo de 1.9 kilometros en la playa de Buen Hombre hasta llegar a1 punto 71" 24' 48" /19" 52' 28", continuando a1 Este per0 remontandose nuevamente en tierra firme 60 metros de la costa, protegiendo asi el litoral, 10s manglares, lagunas, humedales y salados hasta llegar Punta Rucia, en la coordenada 71" 12' 55" /19" 50' 18". De aqui continua adentrada en el mar conservando el punto medio entre 10s arrecifes de coral y la pleamar en su recorrido de 7 kilometros hasta llegar a la coordenada 71" 11' 14" Oeste/l9" 51' 13" Norte, desde donde se dirige a tierra firme protegiendo 10s humedales de la Laguna Estero Hondo, a1 igual que 10s salados, estuarios, deltas y litoral con una franja de 60 metros hacia tierra firme hasta Punta Debhora (punto 71" 04' 53" Oeste/l9" 53' 54" Norte). De aqui se sigue en linea recta hacia el Oeste, mar adentro hasta tocar la costa de las 100 brazas o 200 metros bajo el nivel del mar, la cual sirve de limite hasta proteger todo el Banco de Montecristi incluyendo Los Cayos Siete Hermanos hasta llegar a la Bahia de Manzanillo, en el punto 71" 45' 00" Oeste/l9" 43' 00" Norte, de donde pasa en linea recta hacia el Sureste hasta tocar el litoral en el punto 71" 43' 57" Oeste/l9" 42' 28" Norte, que fue el punto de partida". PARRAF0.- La superficie antes descrita tiene una extension de 1,309.5 kilometros cuadrados, de 10s cuales 201 kilometros cuadrados corresponden el area terrestre y 1,108.5 kilometros cuadrados, a1 irea maritima. Articulo 2.- Se designa como "Polo Turistico V Ampliado", a la Region Noroeste, integrada por las provincias de Montecristi, Dajabon, Santiago Rodriguez y Valverde, a excepcion del area delimitada por el Parque Nacional de Montecristi, la que se entendera como irea de manejo de zona protegida. La densidad de dicho polo turistico es de 70 habitaciones por hectarea y 7 pisos (con una altura de 28.60 metros). Articulo 3.- Se encarga a la Secretaria de Estado de Turismo, la supervision y control de desarrollo de este polo turistico ampliado. Articulo 4.- Para fines de desarrollo de dicho polo turistico, se designan a San Fernando de Montecristi y Pepillo Salcedo, ciudades de apoyo turistico. PARRAFO I.- Se designa las provincias de apoyo agropecuario e industrial de dicho polo, a Valverde, Santiago Rodriguez, Dajabon y Montecristi. PARRAFO 11.- Igualmente, se designa como red regional de apoyo, la carretera Santiago-Montecristi, con todos 10s derechos de via que fija la Secretaria de Estado de Obras Publicas. Articulo 5.- Se crea la Comision Tecnico-Juridica de Montecristi, integrada por la Secretaria de Estado de Turismo, Presidente; Direccion Nacional de Parques y la Oficina Nacional de Planificacion (ONAPLAN), Primer y Segundo Vicepresidente, respectivamente; Instituto de Desarrollo del Noroeste (INDENOR), Secretario; y Direccion General de Foresta, Centro de Investigaciones de Biologia Marina (CIBIMA), Comision Nacional de Saneamiento Ecologico, el Gobernador Civil de la provincia de Montecristi y la Comision Pro-Desarrollo Turistico de Montecristi, Inc., miembros. Articulo 6.- La Comision Tecnico- Juridica tiene como atribuciones, entre otras, las siguientes: 1.- Velar por un desarrollo depurado y sostenido, tanto a nivel legal, turistico, ecologico y urbanistico de la region; 2.- Reglamentar las zonas declaradas de us0 multiple, que son aquellas fajas de aguas compredidas entre la costa o la playa, hasta el area del parque que se inicia a 200 metros de la costa o el punto medio entre esta y 10s arrecifes coralinos; 3.- Elaborar estudios, evaluar proyectos y otorgar 10s respectivos permisos de "no objecion", si proceden; 4.- Fungir como coordinadora entre 10s organismos envueltos para el caso; 5.- Autorizar en numero limitado la participacion de instituciones sin fines de lucro, que Sean canalizadoras de recursos a la Comision; 6.- Elaborar un manifiesto de compromiso ha ser firmado por 10s sectores radicados en Montecristi, asi como aquellos que pretendan desarrollar proyectos en el area; 7.- Acordar con instituciones privadas o publicas, sobre temas de su competencia. Articulo 7.- La Comision Tecnico-Juridica de Montecristi, presentara sus reglamentos a1 Poder Ejecutivo a fin de su aprobacion, a mas tardar 90 dias a partir de la fecha del presente Decreto. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintidos (22) dias del mes de enero del aiio mil novecientos noventa y tres, aiio 149O de la Independencia y 130° de la Restauracion. JOAQUIN BALAGUER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona