Texto de la norma
Dec. No. 16-93 que modifica el articulo 1 del Decreto No. 156-86 del 26 de febrero de
1986, sobre el Parque Nacional de Montecristi.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 16-93
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado garantizar un control efectivo sobre
10s recursos naturales, en forma tal que se puedan obtener beneficios permanentes de
investigacion, recreacion y educacion publica, para bienestar, provecho y disfrute de las
actuales y futuras generaciones de dominicanos;
CONSIDERANDO: Que el Parque Nacional de Montecristi posee recursos vitales
de inestimable valor cientifico, como son: Escollos de arenas, extensas praderas de
talassias, arrecifes coralinos, Los Cayos Siete Hermanos, deltas, salados, sabanas de
halofitas, humedales, lagunas, bosques secos insular, asi como bosques secos en asociacion
costera, manglares y caiios.
Especies de flora endemica, como son: La salvia
montecristina, la antirrhoea montecristina y la portulaca procumbens. Eventos geomorfkos
como son: Farallones, planicies de inundacion, depresiones. Cerros, tales como: El Morro
de Montecristi, barras de dunas y playas. Poblaciones relitas de cocodrilos americanos,
iguanas, flamencos, cocos, tijeretas
(fregata magnificens), pelicanos (pelecanus
occidentalis), cuervos (corns leuconophalus), garzas reales (egretta alba), bubies, gaviotas
y otras especies migratorias de poblaciones de suma importancia, como son: Las ballenas,
delfines, manaties (trhychechus manatus), meros y tortugas (Chelonia mydas, caretta
caretta, eretmochelys imbricata y dermochelys coriacea);
CONSIDERANDO: Que existen ecosistemas marinos fuera de 10s limites de este
Parque Nacional que deben formar parte de esta area protegida, para preservar el habitat de
especies en vias de extincion, tales como: Tortugas y manaties, y de esta forma asegurar su
medio natural de reproduccion;
CONSIDERANDO: Que la comunidad de Montecristi ha hecho ingentes reclamos
por si y a nombre de la region del noroeste, para la redelimitacion del Parque Nacional de
Montecristi, de manera que se le permita desarrollar plausiblemente sus encantos turisticos,
como alternativa a la creacion y foment0 de fuentes de trabajo y un nivel de vida mas
elevado para la region, sin que se perturbe el equilibrio que debe coexistir en la relacion
comunidad-parque;
CONSIDERANDO: Que la provincia de Montecristi posee excepcionales
condiciones climatologicas, playas de cantidad y calidad, un inmenso tesoro oceanografico
constituido entre otros por 10s galeones hundidos frente a sus costas en epocas de la
Colonia, y a1 igual, la ciudad de San Fernando de Montecristi posee valores historicos,
culturales y arqueologicos de gran significacion;
VISTA la Ley No. 67 del 8 de noviembre de 1974, que crea la Direccion Nacional
de Parques;
VISTOS 10s Decretos Nos. 1315 de 11 de agosto de 1983, que crea el Parque
Nacional de Montecristi y el 156-86 del 26 de febrero de 1986, que determina 10s limites
del Parque Nacional de Montecristi;
VISTA la Ley No. 241 de fecha 7 de noviembre de 1984, que declara Zona
Turistica la provincia de Montecristi;
VISTO el Informe-Propuesta de la Comision Tecnico-Juridica para la
redelimitacion del Parque Nacional de Montecristi, agenciada por la Direccion Nacional de
Parques, de fecha 30 de septiembre de 1992;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de
la Republica,
D E C R E T O :
Articulo 1.- Se modifica el Articulo 1 del Decreto No. 156-86 de fecha 26 de
febrero de 1986, para que diga de la siguiente manera: "Partiendo del punto geografico
definido por el meridian0 71" 43' 57" de longitud Oeste y el paralelo 19" 42' 28" de
longitud Norte, ubicada en la playa de Manzanillo, a 1 kilometro 100 metros a1 Este del
Puerto de Manzanillo; 10s limites se dirigen a 250 metros a1 Sur franco desde donde tuerce
a1 Oeste franco para cubrir 10s manglares y salados mas proximos a este punto, ubicados a1
Oeste de Estero Balsa, bordeado por una franja de 60 metros hacia tierra firme hasta la
pleamar en Estero Balsa, siguiendo luego hacia el Este-Sureste hasta donde se encuentra
una nueva area de manglares, 10s que tambien son bordeados junto a 10s salados, con la
misma franja de 60 metros hasta el punto geografico 71" 44' 50" Oeste/l9" 40' 55" Norte,
de donde se dirigen en linea recta hacia el Suroeste hasta tocar la Frontera Dominico-
Haitiana en el punto 71" 44' 20" Oeste/l9" 39' 55" Norte, la cual sirve de limite hacia el Sur
hasta la division inter-provincial entre Montecristi y Dajabon (punto 71" 44' 43"/19" 38'
00").
Desde este punto 10s limites se dirigen hacia el Este siguiendo la division entre estas
dos provincias hasta el Rio Caiionguito (punto 71" 41' 50" Oeste/l9" 37' 30" Norte) y desde
aqui hacia el Norte en linea recta (pasando a 800 metros a1 Este de la Laguna Saladillo y a
un kilometro a1 Oeste de la Colonia de Carbonera) hasta el ferrocarril que pasa por el
Copey (Punto 71" 41' 50" Oeste/l9" 40' 50" Norte) a 1.5 kilometros a1 Oeste de este ultimo,
pasando luego en linea recta hacia el Noreste hasta llegar a1 puente sobre el Rio Chacuey de
la Carretera Montecristi-Dajabon (Presidente Vincent), que coincide con el punto 71" 40'
51" Oeste/l9" 40' 52" Norte).
A partir de este punto y en direccion hacia el Norte, la misma carretera sirve de
limite en un tramo de 4 kilometros y desde aqui, 10s limites siguen en la misma direccion,
paralelo a la carretera, per0 a un kilometro a1 Este de la misma hasta el punto 71" 40' 10"
Oeste/l9" 47' 00", desde donde se inicia norte franco (linea recta) (cruzando el Rio Yaque
del Norte, dos kilometros a1 Oeste del Puente de la Carretera Montecristi-Dajabon) y
cubriendo 10s caiios Quebro y Las Mujeres hasta tocar la costa de la Bahia de Montecristi
en la playa Juan de Bolaiios (Punto 71" 40' 05" Oeste/l9" 51' 00" Norte), de donde se
dirigen hacia el Noreste, separados 200 metros mar adentro, a partir de la pleamar hasta la
salida del Caiio que intercomunica las Bahias de Montecristi e Icaquitos (punto 71" 39' 30"
Oeste/l9" 52' 00").
Desde aqui 10s limites se dirigen hacia el Este, pasando por el puente de la Carretera
Montecristi-El Morro, bordeando 10s manglares con una franja de 60 metros hacia la tierra
firme hasta tocar la carretera Montecristi-Punta Gran Mangle (punto 71" 36' 45" Oeste/l9"
52' 00" Norte) en el cruce de la Caiiada de 10s Pollos, la cual sirve de limite hacia el Este,
retirandose 200 metros a1 Norte a1 pasar por el Job0 e Isabel de Torres hacia el punto 71"
32' 00" Oeste/l9" 53' 15" Norte, en Piedemonte de la Loma Los Magueyes, de donde se
dirigen hacia el Noroeste en linea recta hasta tocar la costa en Punta Bucan.
Desde Punta Bucan (punto 71" 32' 37" Oeste/l9" 54' 50" Norte) 10s limites se
dirigen hacia el Este 200 metros mar adentro paralelo a la pleamar hasta el punto 71" 29'
37" Oeste/l9" 54' 30" Norte, que coincide con el caiio de entrada hacia la tierra firme en
direccion Sur, 60 metros despues de la pleamar. Desde aqui 10s limites siguen hacia el Este
protegiendo el litoral, 10s manglares, lagunas, humedales y salados con la misma franja de
10s 60 metros hasta llegar a1 punto 71" 25' 52" Oeste/l9" 52' 42" Norte, continuando hacia
el Norte franco y adentrandose 200 metros en el mar medidos desde la pleamar y corriendo
hacia el Sureste un tramo de 1.9 kilometros en la playa de Buen Hombre hasta llegar a1
punto 71" 24' 48" /19" 52' 28", continuando a1 Este per0 remontandose nuevamente en
tierra firme 60 metros de la costa, protegiendo asi el litoral, 10s manglares, lagunas,
humedales y salados hasta llegar Punta Rucia, en la coordenada 71" 12' 55" /19" 50' 18".
De aqui continua adentrada en el mar conservando el punto medio entre 10s arrecifes de
coral y la pleamar en su recorrido de 7 kilometros hasta llegar a la coordenada 71" 11' 14"
Oeste/l9" 51' 13" Norte, desde donde se dirige a tierra firme protegiendo 10s humedales de
la Laguna Estero Hondo, a1 igual que 10s salados, estuarios, deltas y litoral con una franja
de 60 metros hacia tierra firme hasta Punta Debhora (punto 71" 04' 53" Oeste/l9" 53' 54"
Norte). De aqui se sigue en linea recta hacia el Oeste, mar adentro hasta tocar la costa de
las 100 brazas o 200 metros bajo el nivel del mar, la cual sirve de limite hasta proteger todo
el Banco de Montecristi incluyendo Los Cayos Siete Hermanos hasta llegar a la Bahia de
Manzanillo, en el punto 71" 45' 00" Oeste/l9" 43' 00" Norte, de donde pasa en linea recta
hacia el Sureste hasta tocar el litoral en el punto 71" 43' 57" Oeste/l9" 42' 28" Norte, que
fue el punto de partida".
PARRAF0.- La superficie antes descrita tiene una extension de 1,309.5 kilometros
cuadrados, de 10s cuales 201 kilometros cuadrados corresponden el area terrestre y 1,108.5
kilometros cuadrados, a1 irea maritima.
Articulo 2.- Se designa como "Polo Turistico V Ampliado", a la Region Noroeste,
integrada por las provincias de Montecristi, Dajabon, Santiago Rodriguez y Valverde, a
excepcion del area delimitada por el Parque Nacional de Montecristi, la que se entendera
como irea de manejo de zona protegida. La densidad de dicho polo turistico es de 70
habitaciones por hectarea y 7 pisos (con una altura de 28.60 metros).
Articulo 3.- Se encarga a la Secretaria de Estado de Turismo, la supervision y
control de desarrollo de este polo turistico ampliado.
Articulo 4.- Para fines de desarrollo de dicho polo turistico, se designan a San
Fernando de Montecristi y Pepillo Salcedo, ciudades de apoyo turistico.
PARRAFO I.- Se designa las provincias de apoyo agropecuario e industrial de
dicho polo, a Valverde, Santiago Rodriguez, Dajabon y Montecristi.
PARRAFO 11.- Igualmente, se designa como red regional de apoyo, la carretera
Santiago-Montecristi, con todos 10s derechos de via que fija la Secretaria de Estado de
Obras Publicas.
Articulo 5.- Se crea la Comision Tecnico-Juridica de Montecristi, integrada por la
Secretaria de Estado de Turismo, Presidente; Direccion Nacional de Parques y la Oficina
Nacional
de
Planificacion
(ONAPLAN),
Primer
y
Segundo
Vicepresidente,
respectivamente; Instituto de Desarrollo del Noroeste (INDENOR), Secretario; y Direccion
General de Foresta, Centro de Investigaciones de Biologia Marina (CIBIMA), Comision
Nacional de Saneamiento Ecologico, el Gobernador Civil de la provincia de Montecristi y
la Comision Pro-Desarrollo Turistico de Montecristi, Inc., miembros.
Articulo 6.- La Comision Tecnico- Juridica tiene como atribuciones, entre otras, las
siguientes:
1.- Velar por un desarrollo depurado y sostenido, tanto a nivel legal, turistico,
ecologico y urbanistico de la region;
2.- Reglamentar las zonas declaradas de us0 multiple, que son aquellas fajas de
aguas compredidas entre la costa o la playa, hasta el area del parque que se inicia a 200
metros de la costa o el punto medio entre esta y 10s arrecifes coralinos;
3.- Elaborar estudios, evaluar proyectos y otorgar 10s respectivos permisos de "no
objecion", si proceden;
4.- Fungir como coordinadora entre 10s organismos envueltos para el caso;
5.- Autorizar en numero limitado la participacion de instituciones sin fines de lucro,
que Sean canalizadoras de recursos a la Comision;
6.- Elaborar un manifiesto de compromiso ha ser firmado por 10s sectores radicados
en Montecristi, asi como aquellos que pretendan desarrollar proyectos en el area;
7.- Acordar con instituciones privadas o publicas, sobre temas de su competencia.
Articulo 7.- La Comision Tecnico-Juridica de Montecristi, presentara sus
reglamentos a1 Poder Ejecutivo a fin de su aprobacion, a mas tardar 90 dias a partir de la
fecha del presente Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica
Dorninicana, a 10s veintidos (22) dias del mes de enero del aiio mil novecientos noventa y
tres, aiio 149O de la Independencia y 130° de la Restauracion.
JOAQUIN BALAGUER
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