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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 9-93

que autoriza a la Secretaria de Estado de Obras Publicas y Comunicaciones a fijar, mediante resolucion, las tarifas y nuevos lugares de peaje

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 ene de 1993fecha
Otrostipo
G. O. 9850Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 9-93 que autoriza a la Secretaria de Estado de Obras Publicas y Comunicaciones a fijar, mediante resolucion, las tarifas y nuevos lugares de peaje. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 9-93 CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional ha realizado cuantiosas inversiones en la construccion de autopistas y carreteras de primer orden, que favorecen el transporte a la vez que incentivan a todos 10s sectores de la sociedad; CONSIDERANDO: Que las tarifas vigentes para el cobro del peaje no han sido modificadas desde el 22 de septiembre del 1972, no obstante el significativo aumento del trafico como consecuencia de la inversion realizada por el Gobierno en las distintas vias de comunicacion terrestre; VISTA la Ley No. 278 del 8 de marzo de 1972, que autoriza a1 Poder Ejecutivo a establecer y fijar mediante Decreto el derecho de peaje. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, D E C R E T 0: Articulo 1.- La Secretaria de Estado de Obras Publicas y Comunicaciones fijara, previa autorizacion del Poder Ejecutivo, mediante Resolucion, tanto las tarifas como 10s nuevos lugares de peaje. Articulo 2.- Las nuevas estaciones de peaje solo seran autorizadas luego de que se establezca mediante un estudio realizado a1 efecto, que el trifico que se opera en esos nuevos puntos garantiza un monto a recaudar que justifique 10s gastos administrativos que implique la operacion de nueva estacion. Articulo 3.- Quedan derogados 10s Decretos Nos. 2116, 2675, 2709 y 4101, de fechas 29 de marzo, 22 y 28 de septiembre de 1972 y 16 de noviembre de 1973, asi como cualquier otra disposicion anterior que le sea contraria. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s catorce (14) dias del mes de enero del aiio mil novecientos noventa y tres, aiio 1490 de la Independencia y 1300 de la Restauracion. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona